El interesado solicitó al Ayuntamiento de Seseña que las actas de las comisiones informativas recojan el debate de los concejales por escrito. No se detallan alegaciones previas de la administración. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por falta de competencia, al considerar que se trata de una vulneración de derechos fundamentales.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional determina que no es competente para reclamar al Ayuntamiento el cumplimiento de lo exigido por el interesado
2
Se considera que la resolución de la vulneración de derechos fundamentales corresponde a otra jurisdicción distinta a la de transparencia
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 148/2024
S/REF: 1325903HREF Interna RE0322
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Seseña
Resolución: INADMITIR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 322. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
" MI NOMBRE ES Y SOY
LA SECRETARIA DE MI MUNICIPIO REDACTA INFORME QUE INDICA
QUE EL DEBATE DE LAS SESIONES PLENARIAS Y DE LA CC/1 SE HARÁ
MEDIANTE AUDIO-VÍDEO -ACTAS. ME ES IMPOSIBLE COMO
ACCEDER A ESCUCHAR LAS ACTAS. SE VULNERAN MIS DERECHOS
COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA EJERCER MI TRABAJO COMO
Con fecha de 18 de junio se le requiere para que aclare exactamente que
información solicita, remitiendo contestación con fecha 21 de junio en la que
indica que: SOLICITO QUE LAS ACTAS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
DEL AYUNTAMIENTO SESEÑA SE RECOJA EL DEBATE DE LOS
CONCEJALES POR ESCRITO COMO SIEMPRE SE HA REALIZADO.
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11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
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2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional reclamar al Ayuntamiento el
cumplimiento de lo que exige. Es otra jurisdicción la competente de resolver la
vulneración de derechos fundamentales.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la queja presentada por no haber objeto ya que no es
competencia de este Consejo Regional.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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