Inadmitida 18/07/2024 · 56 días en resolverse

Reclamación de acceso sobre el formato de redacción de las actas de las comisiones informativas del Ayuntamiento de Seseña

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Seseña que las actas de las comisiones informativas recojan el debate de los concejales por escrito. No se detallan alegaciones previas de la administración. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por falta de competencia, al considerar que se trata de una vulneración de derechos fundamentales.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional determina que no es competente para reclamar al Ayuntamiento el cumplimiento de lo exigido por el interesado
2 Se considera que la resolución de la vulneración de derechos fundamentales corresponde a otra jurisdicción distinta a la de transparencia

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 148/2024 S/REF: 1325903HREF Interna RE0322 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Seseña Resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 322. En él pone de manifiesto lo siguiente: " MI NOMBRE ES Y SOY LA SECRETARIA DE MI MUNICIPIO REDACTA INFORME QUE INDICA QUE EL DEBATE DE LAS SESIONES PLENARIAS Y DE LA CC/1 SE HARÁ MEDIANTE AUDIO-VÍDEO -ACTAS. ME ES IMPOSIBLE COMO ACCEDER A ESCUCHAR LAS ACTAS. SE VULNERAN MIS DERECHOS COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA EJERCER MI TRABAJO COMO Con fecha de 18 de junio se le requiere para que aclare exactamente que información solicita, remitiendo contestación con fecha 21 de junio en la que indica que: SOLICITO QUE LAS ACTAS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS DEL AYUNTAMIENTO SESEÑA SE RECOJA EL DEBATE DE LOS CONCEJALES POR ESCRITO COMO SIEMPRE SE HA REALIZADO. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla­ La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de competencia de este Consejo Regional reclamar al Ayuntamiento el cumplimiento de lo que exige. Es otra jurisdicción la competente de resolver la vulneración de derechos fundamentales. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe INADMITIR la queja presentada por no haber objeto ya que no es competencia de este Consejo Regional. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno 11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno,