El interesado presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitirla debido a que el asunto ya había sido objeto de resolución previa y la administración ya había cumplido con la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN 154/2024
ASUNTO: RECLAMACIÓN
Con fecha 15 de junio se recibe escrito de reclamación ya planteada con anterioridad con fecha 29 de enero, en los mismos términos y con la misma documentación.
Reclamación que fue resuelta con fecha 10 de abril mediante resolución 75/2024, y con fecha 12 de junio y resolución 123/2024 se resuelve que se entiende cumplida por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares tras la remisión de escrito de cumplimiento.
RESOLUCIÓN
Visto lo anterior y teniendo en cuenta que esa reclamación ya ha sido resuelta y notificada, se debe INADMITIR la misma por ya haber sido resuelta.
Castilla-La Mancha.