Se solicitó a la Diputación de Toledo copia de los estudios económico-financieros que justifican las tasas aplicadas a convenios de gestión tributaria desde 2010. La Diputación alegó haber remitido la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento tácito del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La Diputación Provincial de Toledo informó que la documentación solicitada ya había sido remitida al reclamante
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016
3
Se procedió al archivo de las actuaciones debido al desistimiento tácito del interesado al no responder a los requerimientos de confirmación de recepción de la información
Texto completo
RESOLUCIÓN 161/2024
S/REF: 1307592A REF Interna RE0243
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Diputación Provincial de Toledo
Resolución: ARCHIVAR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 243, de petición de acceso a la
información pública contra la Diputación de Toledo:
“SOLICITA : Copia de los estudios económico-financieros de la Diputación por
los que se establecen las tasas, o premios de cobranza o cualquier otra
denominación, aplicadas a los convenios vigentes desde 1 de enero de 2010 en
materia de asistencia a las Entidades Locales en relación a la gestión y
recaudación de tributos ,impuestos y otros derechos públicos de contenido
económico, tanto en periodo voluntario como ejecutivo incluida la inspección, los
intereses de demora, principal, recargos, embargos y sus ejecuciones, etc. A
modo de ejemplo por la gestión de padrones. IBI, IAE, multas y embargos y por
ocupación del dominio público, incluso por sus cancelaciones. Enlace al anuncio
del Boletín Oficial correspondiente a la ordenanza u ordenanzas en vigor, desde
1 de enero de 2010, que contengan las tasas aplicadas según el correspondiente
estudio económico-fin.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con fecha 25 de abril se requiere a la Diputación Provincial para alegue lo que
considere.
Con fecha 18 de junio recibe contestación de la Diputación en la que se indica
que la información Ha sido remitida al reclamante.
Con fecha 19 de junio se requiere al reclamante para que manifieste si ha
recibido la documentación y en caso de no contestar que se entiende desistido,
realizando nuevo requerimiento el día 10 de julio , no habiéndose recibido
contestación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ARCHIVAR la reclamación, por desistimiento tácito del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.