Inadmitida 22/07/2024 · 5 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por devolución de tasas de licencia de caza al no ser competencia del Consejo de Transparencia

El solicitante pidió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la devolución de 41,79€ correspondientes a tasas de una licencia de caza pagada por error. No se presentaron alegaciones jurídicas. El organismo inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno tiene como función resolver reclamaciones específicamente en materia de acceso a la información pública
2 La solicitud del interesado versa sobre la devolución de tasas administrativas, lo cual no constituye un objeto de competencia de este órgano independiente
3 Se determina la inadmisión de la reclamación al no existir objeto relacionado con las funciones previstas en la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Texto completo

RESOLUCIÓN 171/2024 S/REF: 1347201N REF Interna RE0409 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Consejería de Hacienda Resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 409. En él pone de manifiesto lo siguiente: “ DEVOLUCION TASAS DE LICENCIA DE CAZA Expone: QUE HABIENDO PAGADO LAS TASAS DE LA LICENCIA DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA A NOMBRE DE POR ERROR, PUES NO QUERIA ESA LICENCIA Solicita: LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INTEGRO DE LA LICENCIA 41,79€” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. 2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de competencia de este Consejo Regional. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe INADMITIR la presente reclamación por no haber objeto. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.