El solicitante pidió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la devolución de 41,79€ correspondientes a tasas de una licencia de caza pagada por error. No se presentaron alegaciones jurídicas. El organismo inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno tiene como función resolver reclamaciones específicamente en materia de acceso a la información pública
2
La solicitud del interesado versa sobre la devolución de tasas administrativas, lo cual no constituye un objeto de competencia de este órgano independiente
3
Se determina la inadmisión de la reclamación al no existir objeto relacionado con las funciones previstas en la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Texto completo
RESOLUCIÓN 171/2024
S/REF: 1347201N REF Interna RE0409
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Consejería de Hacienda
Resolución: INADMITIR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 409. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
“ DEVOLUCION TASAS DE LICENCIA DE CAZA
Expone:
QUE HABIENDO PAGADO LAS TASAS DE LA LICENCIA DE CAZA DE
CASTILLA LA MANCHA A NOMBRE DE
POR ERROR, PUES NO QUERIA ESA LICENCIA
Solicita:
LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INTEGRO DE LA LICENCIA 41,79€”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la presente reclamación por no haber objeto.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.