Inadmitida

Solicitud de aclaraciones sobre adquisición de parcela y conflicto de intereses de diputado provincial

El solicitante pidió a la Diputación de Ciudad Real aclaraciones sobre la compra de una parcela y la gestión de conflictos de intereses de un diputado provincial. La administración no respondió inicialmente y luego alegó que la solicitud requería un trabajo de investigación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por no ser información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública debe ejercerse sobre información existente y disponible, no obligando a la administración a crear documentos nuevos ni proporcionar información que no posee (STS 548/2019).
2 La solicitud de aclaraciones sobre la compra de una parcela a título personal entra dentro de la vida privada del cargo y no en las tomas de decisiones de la Administración.
3 La información solicitada no constituye 'información pública' al no ser contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 181/2024 S/REF: 1333499H REF Interna RE0364 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Diputación de Ciudad Real Resolución: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de junio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada n°364. En él pone de manifiesto lo siguiente: " CONSULTA AL DIPUTADO PROVINCIAL Estimado Sr. Carlos Jesús Vil/ajos Sanz, Alcalde del Ayuntamiento de Porzuna y Diputado Provincial de la Diputación de Ciudad Real, Me dirijo a usted en calidad de diputado provincial, amparándome en el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Constitución Española (art. 105.b) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (arts. 12 y 13), para solicitar aclaraciones sobre un asunto de interés público que le involucra. Tras revisar su declaración de bienes y actividades, he constatado que es propietario de la parcela 389 del polígono 204, con número de registra/ 13065D204003890000PD. Esta adquisición me genera dudas, ya que, según la documentación del expediente de modificación del proyecto de planta solar Picón /, esta parcela formaba inicialmente parte del mismo, pero fue posteriormente excluida mediante documento firmado por usted como alcalde. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Considerando que la exclusión no se debió a razones técnicas sino a la falta de acuerdo entre los anteriores propietarios y la empresa promotora, y que usted contaba, por su posición, con información privilegiada sobre el potencial de esos terrenos, le solicito que, al amparo del art. 13.d de la Ley 19/2013: 1. Aclare las razones y circunstancias en las que adquirió dicha parcela, incluyendo fechas e importes. 2. Explique cómo gestionó el aparente conflicto de intereses derivado de su posición como alcalde y su interés privado en la compra de un terreno afectado por decisiones de su propio Ayuntamiento, en línea con la Ley 19/2013 (art. 26.2.b). 3. Detalle qué medidas tomó para separar su función pública de sus inversiones privadas y evitar cualquier uso de información privilegiada, según exigen la Ley 19/2013 (art. 26.2.c) y la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Altos Cargos. Le recuerdo su obligación como cargo público electo de actuar con transparencia, imparcialidad y en pro del interés general, según la Ley 19/2013 (art. 26) y la Ley 7/1985 (art. 74). En virtud del artículo 21.1 de la Ley 19/2013, solicito que responda a mis preguntas en el plazo máximo de un mes desde la recepción de este escrito. Agradeciendo de antemano su colaboración, quedo a la espera de sus aclaraciones. No habiendo recibido respuesta alguna de la Diputación de Ciudad Real" Con fecha 20 de junio se realiza requerimiento a la entidad para que alegue o manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 18 de julio en el que indica; "Para constancia y efectos en el expediente n. 0 1333499H del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla La Mancha, desde este Servicio de Patrimonio se pone de manifiesto que: Según el art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, "se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." El requerimiento que se nos solicita requiere aclaraciones de circunstancias, razones y detalles, resultando un trabajo de investigación o indagatorio que no es dable en el marco de la Ley de transparencia y buen gobierno." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley, que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la información. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Igualmente, el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En la presente reclamación, es conveniente analizar varios aspectos para poder determinar si procede o no el acceso a la solicitad. En primer lugar, es conveniente determinar que es información pública, el artículo 3. A) de la Ley 19/2013, es Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el acceso a la información pública es posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, En el caso que nos ocupa se piden explicaciones y aclaraciones a título personal a un Diputado sobre circunstancias en la compra de una parcela que realiza a título personal. Es información que puede ser relevante para el interés pública, pero la que suscribe el presente informe no considera que sea información pública que obre en poder de la Administración, ya que entra dentro de la vida privada del Diputado, y no dentro de las tomas de decisiones de la Administración. Por otra parte, la petición se realiza a la Diputación de Ciudad Real, que pone de manifiesto que no dispone de esa información, por lo que no puede ser facilitada, ya que debe recabarse a través de aclaraciones e investigaciones, aspecto que se encuentra fuera de su ámbito. Es destacable aquí la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 {STS 548/2019), en la que se establece que el derecho de acceso a la información pública debe ejercerse sobre información existente y disponible, y no obliga a la administración a crear documentos nuevos ni a proporcionar información que no posee. En todo caso las actuaciones realizadas por el Diputado pueden ser más incompatibles o chocar con el ámbito de actuación de la Alcaldía y no de su condición de Diputado. Y tal vez debería solicitársela a él a título personal en el Ayuntamiento. No obstante, cualquier irregularidad en la actuación del Alcalde/ Diputado, debe ser investigada en otros órganos jurisdiccionales, y no por el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe se debe INADMITIR la reclamación presentada, al considera que no es información de la que pueda disponer la Diputación Provincial de Ciudad Real.