Se solicit贸 al Ayuntamiento de Cardiel de los Montes actas de plenos, convocatorias y cuentas generales de varios ejercicios. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamaci贸n por ser extempor谩nea y por falta de competencia del 贸rgano para dirimir la nulidad de cuentas generales.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La reclamaci贸n se present贸 el 2 de mayo, superando el plazo de un mes desde que oper贸 el silencio administrativo el 5 de abril.
2
El Consejo sigue el criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Nacional respecto a la extemporaneidad de las peticiones fuera de plazo.
3
No es competencia del Consejo Regional exigir el cumplimiento de procedimientos de la Cuenta General, correspondiendo dicha funci贸n a la C谩mara de Cuentas.
4
El Consejo carece de potestad para determinar la nulidad de procedimientos administrativos, siendo esta una funci贸n de otros 贸rdenes jurisdiccionales.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCI脫N 184/2024
S/REF: 1312313H REF Interna RE0270
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad; Ayuntamiento de Cardiel de los Montes
Resoluci贸n; INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de mayo se presenta, en la sede electr贸nica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada n潞270 de reclamaci贸n
de acceso a informaci贸n al Ayuntamiento de Cardiel de los Montes.
En 茅l solicita:
"Son permanentes y reiterados nuestros escritos solicitando informaci贸n
Municipal, respecto a toda publicaci贸n relacionada con ACTOS OFICIALES
MUNICIPALES, Convocatorias de Plenos, Actas de Plenos, y otras
informaciones importantes como anal铆ticas de Agua de Consumo, sin ning煤n tipo
de inserci贸n en ning煤n medio de comunicaci贸n oficial del mismo, es decir ni en
Bando M贸vil, ni en Sede Electr贸nica ( la cual a pesar def aumento de plazos
establecidos, est谩 pr谩cticamente inh谩bil y sin ninguna informaci贸n al ciudadano
).Aunque lo m谩s importante de esta denuncia, y queremos resaltar es la falta de
Aprobaci贸n de Cuentas Generales de los ejercicios 2020-2021-2022 y en breve
2.023. Ni tan siquiera se han sometido a informaci贸n p煤blica y por supuesto
tampoco a la preceptiva Comisi贸n Especial de Cuentas. No consta recepci贸n de
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
remisi贸n de las mismas al Tribunal de Cuentas, incluyendo tambi茅n en este caso
la de 2.019. Respecto a esta cuenta General de 2.019. es manifiestamente
IRREGULAR, al haberse aprobado presuntamente en sesi贸n Plenaria del
12.6.2021 y sin embargo NO CONSTA en el Orden del D铆a de la convocatoria,
que consta de 5 puntos y en el Acta incluyen 1 O puntos, entre ellos un punto
con la APROBACI脫N IRREGULAR DE LA REFERIDA CUENTA GENERAL DE
2.019, este hecho conlleva indeflectivamente a la anulaci贸n de aprobaci贸n de
referida cuenta general de 2.019."
Con fecha 7 de mayo se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestaci贸n con fecha 24 de julio en el que remite escrito
en el que indica lo siguiente:
"Que habiendo recibido requerimiento de ese Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha n潞132514-H2A-33, a
instancia de , en representaci贸n de
, por la que solicita Actas de Plenos, Convocatorias de los mismos y
Cuenta General de varios ejercicios,
Expone:
Que este Ayuntamiento se ha puesto en contacto en repetidas ocasiones con los
representantes de , teniendo distintas reuniones con los mismos.
Que al tratarse de un municipio de 300 habitantes aproximadamente, con una
Secretaria que acude al mismo dos d铆as a la semana y un auxiliar administrativo
que en ocasiones tiene que realizar las veces de pe贸n de seNicios m煤ltiples,
nos es muy gravoso y pr谩cticamente no tenemos tiempo material para contestar
a todos los escritos que nos presentan, pero adem谩s este Ayuntamiento que ya
cuenta con sede electr贸nica cuelga en la misma todos los datos que solicitan en
cuanto est谩n tramitados, as铆 como en la aplicaci贸n del Bando M贸vil que el mimo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
posee, as铆 como en el tabl贸n de anuncios. En cualquier caso, en cuanto
podamos contestaremos al representante de .
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.- Vista la Disposici贸n adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resoluci贸n de
las reclamaciones del art铆culo 24 corresponder谩 en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector p煤blico y las Entidades
Locales comprendidas en su 谩mbito territorial , al 贸rgano independiente que
determinen las Comunidades Aut贸nomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resoluci贸n.
3.- La Ley 19/2013, en su art铆culo 1, establece como principios rectores de la
actividad p煤blica la transparencia de la actuaci贸n p煤blica y el derecho de acceso
a la informaci贸n. Este principio se ve reforzado por el art铆culo 14 de la misma ley,
que establece la obligaci贸n de las entidades p煤blicas de facilitar el acceso a la
informaci贸n.
Igualmente, el art铆culo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica" en los
t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
4.-La LTAIBG, a tenor de su pre谩mbulo, tiene por finalidad 芦ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso
a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos, as铆 como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento禄.
Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG y el art铆culo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la 芦informaci贸n p煤blica禄 como 芦los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄.
5.- En relaci贸n con la presente reclamaci贸n se observa que la fecha de petici贸n
de la informaci贸n solicitada es de 6 de febrero de 2024. La ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en su
art铆culo 64, expone que; "1. Frente a toda resoluci贸n en materia de acceso a la
informaci贸n p煤blica, podr谩 interponerse una reclamaci贸n ante el Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Esta reclamaci贸n tendr谩 car谩cter potestativo y previo a la impugnaci贸n de la
resoluci贸n de que se trate, en v铆a contencioso-administrativa, sustitutiva de los
recursos administrativos ordinarios.
2. La reclamaci贸n podr谩 interponerse en el plazo de un mes a contar desde el
d铆a siguiente al de la notificaci贸n de la resoluci贸n impugnada, o desde el d铆a
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo."
El plazo de un mes del silencio administrativo ser铆a 5 de abril, habiendo sido
presentada el 2 de mayo, fuera ya del plazo marcado por la Ley, por lo que la
petici贸n ser铆a extempor谩nea, siguiendo el criterio que viene aplicando el Consejo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
de Transparencia y Buen Gobierno Nacional, en numerosas resoluciones, como
la 27/2016, 879/2019, 666/2019 y 424/2021, entre otras.
3.- Por otro lado, en su escrito pone de manifiesto la falta de aprobaci贸n de las
cuentas generales de la entidad de los a帽os 2020, 2021 y 2022, as铆 como la
nulidad de la Cuenta General aprobada en el 2019.
El art铆culo 63 de la Ley 4/2016recoge entre las funciones del Consejo Regional
de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia de este.
1. Son funciones colegiadas del Consejo:
a) Adoptar criterios de interpretaci贸n uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada a帽o, a las Cortes de
Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una
memoria sobre su actividad el a帽o anterior comprensiva del grado de
cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las
recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la
memoria se publicar谩n en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla颅
La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional
en materia de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso
a la informaci贸n p煤blica, con car谩cter previo a su impugnaci贸n en la jurisdicci贸n
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con car谩cter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
f) Promover e impulsar campa帽as de divulgaci贸n en las materias propias de
su competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar
en las Adjunt铆as:
a) Representar al Consejo.
b) Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboraci贸n de directrices
y normas de buenas pr谩cticas en materia de transparencia, acceso a la
informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
c) Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando
conocimiento al 贸rgano competente de sus posibles incumplimientos e instando,
en su caso, la incoaci贸n de expedientes disciplinarios o sancionadores de
acuerdo con las previsiones del t铆tulo IV.
d) Colaborar, en estas materias, con 贸rganos de naturaleza an谩loga estatales
o auton贸micos.
e) Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la
subsanaci贸n de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.
Tal como se indica en la Ley, no son funciones de este Consejo Regional exigir
el cumplimiento de leyes y procedimientos como el de la Cuenta General, que
en todo caso corresponde a la C谩mara de Cuentas, ni determinar la nulidad de
procedimiento, que en todo caso corresponde a otro orden jurisdiccional.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
111. RESOLUCI脫N
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
la petici贸n debe ser INADMITIDA la reclamaci贸n presentada de informaci贸n por
extempor谩nea y por no ser competencia de este Consejo Regional.