Se presentó una denuncia por incumplimiento de resolución contra el Ayuntamiento de Cuenca por no facilitar información solicitada a la empresa pública Ayuntamiento Maderas Cuenca S.A. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la denuncia porque el Ayuntamiento no es el obligado al cumplimiento y la empresa ya publicó la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
La denuncia se dirige incorrectamente contra el Ayuntamiento de Cuenca, siendo la empresa pública Ayuntamiento Maderas Cuenca S.A. la entidad responsable del cumplimiento de la resolución.
2
El derecho de acceso a la información pública debe ejercerse sobre información existente y disponible, no obligando a la administración a crear documentos nuevos ni a proporcionar información que no posee (STS 548/2019 y STS 1594/2018).
3
La administración debe actuar bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando cargas excesivas en la gestión del acceso a la información (STS 4872/2014).
4
La empresa ha cumplido con sus obligaciones de transparencia al publicar en su web las cuentas anuales, estatutos y escritura de constitución.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 187/2024
S/REF: 1259867Q REF Interna D0399
Fecha: La de la firma
Reclamante: .
Entidad; Ayuntamiento de Cuenca, Maderas Cuenca S.A
Resolución; INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 O de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro núm.399, denuncia por incumplimiento
resolución contra el Ayuntamiento de Cuenca en la que pone de manifiesto el
incumplimiento de la resolución 40/2024 en los siguientes términos:
EXPONE:
1. Que envió una solicitud de "información pública" en formato
digital ante la empresa pública "Ayuntamiento de Cuenca Maderas S.A. con
fecha 25/09/2023.
2. Que dicha solicitud no fue respondida.
3. Que ante la falta de respuesta de la solicitud de "información pública': se
presentó una reclamación ante ese Consejo, el 04/01/2024.
4. Que con fecha 31/01/2024, es el propio Ayuntamiento de Cuenca el que
contesta al CRT-CLM, puesto que se trata de una empresa de capital 100%
público del Ayuntamiento de Cuenca y su consejo de administración está
formado en su totalidad por miembros de la corporación. Mientras que la
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mercantil ''Ayuntamiento de Cuenca Maderas S.A" no responde a las solicitudes
del CRT-CLM.
5. Que el CRT-CLM, mediante la resolución 40/2024 de fecha 13/03/2924 admite
la reclamación de esta asociación.
6. Que el Ayuntamiento de Cuenca no remite documentación alguna a
a pesar del requerimiento de ese Consejo, pero si la mercantil pública
''Ayuntamiento de Cuenca Maderas S.A., mediante escrito de 16/04/2024 (que
se adjunta la presente) en el que menciona: "En cumplimiento de la resolución
CRT-CLM) 40/2024, se ha procedido a incluir en nuestra página web en la
pestaña MEDIO PROPIO, las cuentas anuales, los estatutos, y la escritura de
constitución de nuestra Sociedad Anónima. Al no prestar nuestra empresa un
Servicio Público sino una actividad comercial sujeta al derecho privado, no
somos poderes adjudicadores. Los datos que nos solicita, en cuanto a empresas
con las que tenemos relaciones comerciales, son datos protegidos en su
totalidad. Independientemente de esto, le comentamos que, durante los últimos
5 años no hemos vendido ningún lote de madera en pie, de los que tenemos
adjudicados." Es decir, no atiende a requerimiento de ese Consejo de
Transparencia, ni remite a esta asociación ninguno de los documentos
solicitados.
7. Ninguno de los documentos solicitados son "datos protegidos" al no figurar en
ninguno de los supuestos recogidos en el régimen sobre los límites de acceso a
la información pública previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de que figuraran "datos de carácter personal", se proceda a su previa
disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la
identificación de las personas afectadas, tal y como se recoge en el artículo 15.4
de la citada Ley
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y BL.lefl Gobierno,
Con fecha 13 de marzo se adoptó por este Consejo Regional Resolución 40/2024
estimatoria de reclamación de accesos contra la empresa pública Ayuntamiento
Maderas Cuenca S.A.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48
de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha.
3.- Tras analizar la web de la empresa, se observa que se ha publicado la
información requerida y, en cuanto a datos sobre empresas, se ha constatado la
existencia de acuerdos de la Junta de Gobierno local en los que se incluyen
datos de adjudicatarios de los contratos tramitados.
4.- Falta de Competencia del Ayuntamiento de Cuenca: la resolución 40/2024
específica que la obligación de cumplimiento recae sobre la empresa pública
"Ayuntamiento Maderas Cuenca S.A." y no sobre el Ayuntamiento de Cuenca.
La denuncia se dirige incorrectamente contra una entidad que no es responsable
según la resolución emitida.
5.- Por otro lado, la empresa "Ayuntamiento Maderas Cuenca S.A." ha
demostrado un esfuerzo de cumplimiento al publicar en su página web las
cuentas anuales, los estatutos y la escritura de constitución de la sociedad. Esta
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acción muestra una disposición a cumplir con las obligaciones de transparencia,
aunque la asociación considere que la información proporcionada es insuficiente.
6.- En cuanto a la protección de datos y limitaciones legales: la empresa ha
argumentado que algunos de los datos solicitados están protegidos por
normativa de privacidad y no pueden ser divulgados. Esto se ajusta a lo
estipulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, que establecen límites al
acceso a la información pública para proteger datos de carácter personal y otros
intereses legítimos.
7.-Es necesario destacar igualmente, que la información solicitada por la
asociación podría estar ya disponible en otros documentos públicos accesibles
a través de otros medios. Por ejemplo, los acuerdos de la Junta de Gobierno
local que contienen datos de adjudicatarios de contratos ya están publicados en
la web de la empresa.
8.- La empresa ha comunicado que no existen otros documentos relacionados
con la solicitud específica de la asociación. La Ley de Transparencia no puede
obligar a la creación de documentos inexistentes, y la empresa no puede
proporcionar lo que no posee.
9.- Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad: la administración debe actuar
de manera proporcional y razonable. La empresa ha cumplido con la publicación
de información relevante en su web. Exigir más allá de lo que la empresa puede
proporcionar sin violar principios de protección de datos podría ser
desproporcionado para los fines de la Ley de Transparencia.
10.-A mayor abundamiento, conviene destacar que la jurisprudencia del Tribunal
Supremo ha establecido que el derecho de acceso a la información pública debe
ejercerse sobre información existente y disponible. En este caso, la empresa ha
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declarado la inexistencia de ciertos documentos solicitados, lo que se alinea con
estos precedentes jurídicos.
Como ejemplos de esta jurisprudencia se pueden citar varias sentencias a modo
de ejemplo:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 (STS 548/2019), en
la que se establece que el derecho de acceso a la información pública debe
ejercerse sobre información existente y disponible, y no obliga a la administración
a crear documentos nuevos ni a proporcionar información que no posee, cuestión
que puede aplicarse al caso que nos ocupa, ya que la empresa "Ayuntamiento
Maderas Cuenca S.A." ha declarado la inexistencia de ciertos documentos
solicitados por la asociación.
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 (STS
1594/2018), en ella el Tribunal Supremo se reafirma que el derecho de acceso a
la información pública debe ejercerse sobre información existente y disponible, y
no obliga a la administración a crear documentos nuevos ni a proporcionar
información que no posee y subraya que las administraciones públicas deben
actuar con diligencia para facilitar el acceso a la información, pero dentro de los
límites de la información que ya tienen. Esto significa que no están obligadas a
generar nueva información o a realizar compilaciones específicas que no existan
previamente. Argumento que comparte la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (T JUE), de 29 de junio de 201O, en el asunto C-28/08 P
Por último lugar destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 1O de diciembre
de 2014 (STS 4872/2014), en la que se indica que la administración debe actuar
de manera proporcional y razonable en la gestión del acceso a la información
pública, evitando cargas excesivas o desproporcionadas.
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Este principio de proporcionalidad y razonabilidad es relevante para argumentar
que la empresa ha cumplido razonablemente con sus obligaciones de
transparencia mediante la publicación de la información relevante en su web.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la presente denuncia, ya que el Ayuntamiento de Cuenca
no es el obligado al cumplimiento de la resolución, no hay objeto sobre el cual
pronunciarse. Además, este Consejo Regional considera que la empresa pública
"Ayuntamiento Maderas Cuenca S.A." ha cumplido con la resolución dictada
mediante la información publicada.