Inadmitida 01/08/2024

Solicitud de devolución de ingresos indebidos modelo 410

El interesado solicitó la devolución de ingresos indebidos del modelo 410 a la Delegación Provincial de Hacienda, AAPP y Transformación Digital en Guadalajara. No se registran alegaciones previas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por no ser objeto de su competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la solicitud no es objeto de su competencia
2 La reclamación es inadmitida por no existir un objeto de transparencia que pueda ser revisado por el órgano

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C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 190/2024 S/REF: 1362823K REF Interna RE0444 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad; Delegación Provincial de Hacienda, AAPP y Transformación Digital en Guadalajara Resolución; INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 1 de agosto se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 444 de petición de acceso a la información pública contra la Delegación de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el que indica los siguiente: "SOLICITA: Devolución de ingresos indebidos modelo 410, entrada 092712 de 23/06/2023" 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla­ La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. 2.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de competencia de este Consejo Regional. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe INADMITIR la presente reclamación por no haber objeto.