El interesado solicitó la devolución de ingresos indebidos del modelo 410 a la Delegación Provincial de Hacienda, AAPP y Transformación Digital en Guadalajara. No se registran alegaciones previas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitir la reclamación por no ser objeto de su competencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la solicitud no es objeto de su competencia
2
La reclamación es inadmitida por no existir un objeto de transparencia que pueda ser revisado por el órgano
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 190/2024
S/REF: 1362823K REF Interna RE0444
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad; Delegación Provincial de Hacienda, AAPP y Transformación Digital en
Guadalajara
Resolución; INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de agosto se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 444 de petición de acceso
a la información pública contra la Delegación de Hacienda, Administraciones
Públicas y Transformación Digital, en el que indica los siguiente:
"SOLICITA: Devolución de ingresos indebidos modelo 410, entrada 092712 de
23/06/2023"
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la presente reclamación por no haber objeto.