El interesado solicitó información sobre el estado de una subvención para energía renovable a la Consejería de Desarrollo Sostenible (JCCM). Tras la falta de respuesta sobre el ingreso de la ayuda, presentó queja ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide inadmitir la reclamación por no ser competencia suya al no tratarse de un derecho de acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva para resolver reclamaciones en materia de acceso a la información pública
2
La reclamación presentada no constituye una solicitud de acceso a la información ni una denuncia por incumplimiento de publicidad activa
3
La cuestión planteada versa sobre la tramitación de una subvención, lo cual excede las competencias del órgano revisor de transparencia
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 192/2024
S/REF: 1362575Q REF Interna RE0470
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Desarrollo Sostenible (JCCM)
Resolución: INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de agosto se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 470. En él, pone de manifiesto lo
siguiente:
"Queja
El pasado 20/02/2022 presenté (número de registro: 650021/2022 y número
de expediente: SLPT-2022-03952) SOLICITUD DE AYUDA PARA
ACTUACIONES CON FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE, con asunto:
Incentivos para el autoconsumo y el almacenamiento con energía renovable -
Programas 4 y 5, ante la Consejería de Desarrollo Sostenible, siendo la oficina
tramitadora: Servicio de Autoconsumo Energético.
No ha sido hasta casi dos años después, el 5/12/2023, cuando se me notifica
(vía e-mail desde [email protected]) que el 5 de diciembre de
2023, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) Núm.
233. Resolución de 23/11/2023, de la Dirección General de Transición
Energética, sobre concesión y desestimación de ayudas correspondientes a
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
los programas 4 de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al
almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
(sexagésima octava resolución), en la cual, se me concede la ayuda solicitada,
previa presentación de una serie de documentación justificativa.
Toda la documentación solicitada, la presento por registro telemático el
28/12/2023 con número de registro: 5024909/2023, fecha de entrada en el
registro: 28-12-2023 y fecha de presentación: 28-12-2023, con el asunto:
SLPT- CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS 4 Y 5
PARA ACTUACIONES DE AUTOCONSUMO, CON FUENTES DE
ENERGIAS RENOVABLES, EN EL SECTOR RESIDENCIAL, LAS
ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL TERCER SECTOR.
Pues bien, a pesar de la diligencia que yo me tomé a la hora de aportar todos
los requerimientos solicitados, a fecha de la presente, ya han pasado mas de
dos años y medio desde que inicié la solicitud, y mas de 8 meses desde que
aporté toda la documentación justificativa, y no se nada en absoluto de como
va el procedimiento ni de cuando me van a ingresar la cantidad final en
concepto de subvención.
Es una auténtica vergüenza, además de un despropósito, que una
administración tarde DOS AÑOS Y MEDIO en resolver una ayuda, más
cuando se trata de ayudas destinadas a paliar los efectos negativos en
relación al efecto invernadero por consumo de energías no renovables, algo
que debería ser inmediato para incentivar así, la transición ecológica del
conjunto de la ciudadanía, cuando a toda la clase política y dirigente, se llena
la boca donde quieran oírles, en relación a este tema, aunque la ciudadanía,
cuando se quiere subir a este carro, se encuentra desprotegida y no
amparada, y como ejemplo, todo lo relatado.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
Visto lo anterior y teniendo en cuenta las competencias que tiene encomendadas
este Consejo, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2026, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que
son:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de
acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la
jurisdicción contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
Se le informa que esta cuestión no es competencia de este Consejo de
transparencia, ya que no es una cuestión de acceso a la información ni a
incumplimiento de publicidad activa.
No obstante, y teniendo en cuenta el principio de buen gobierno, se le dará
traslado de su queja a la entidad correspondiente.
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la reclamación presentada, por no
haber objeto y no ser competencia del Consejo Regional de Transparencia y
Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.