El interesado solicitó al Ayuntamiento de Zaorejas información sobre la Romería de la Virgen de Montesinos. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haber transcurrido más de un mes desde el silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera extemporánea al haber transcurrido más de un mes desde la resolución o el silencio del Ayuntamiento hasta la presentación ante el Consejo.
2
El Consejo fundamenta la inadmisión en el artículo 33.4 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 214/2024
S/REF: 1353078A REF Interna RE0430
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntnamiento de Zaorejas ( Guadalajara)
Resolución: INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 430 de
reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Zaorejas.
En él solicita:
"Con fecha 10/05/2024 12:07; solicito información pública, a través de
registro telemático, en la página de transparencia del Ayuntamiento de Zaorejas,
con numero de registro: 2024-E-RE-52. A día de hoy no hemos recibido
respuesta al respecto, por Jo que ponemos los hechos en su conocimiento, como
paso previo, antes de acudir a la vía del contencioso-administrativa.
Tras haber intentado, por varios canales, recabar información relativa a la
Romería de la Virgen de Montesinos del día 18/05/2024. Con el único objetivo
de poder participar de manera proactiva, tanto yo, como mi primo (¡ambos
vecinos de este municipio!). Me pongo en contacto con ustedes por ser los
responsables, a todos los efectos, de la organización, programación y
publicitación de dicho evento, para que puedan facilitarme toda la información
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y BL.lefl Gobierno,
relativa a la participación en dicho evento, recordándoles que la información debe
de ser totalmente publica y transparente, y destinada a toda la población, no
pudiendo en ningún caso ser un coto o chiringuito privado, actuando con total
opacidad como viene siendo. Los intentos infructuosos de solicitud de
información han sido. Por un lado, a través de la APP "Wattsapp", directamente
con , alcalde del Ayuntamiento de Zaorejas. No
obteniendo respuesta alguna a la solicitud de dicha información. Y por otro
preguntando directa y personalmente a , el cual suele
participar activamente en este evento todos los años. En ambos casos, la
respuesta ha sido la misma, ;total opacidad!, en ningún caso he recibido
información al respecto. Les debo recordar que, que esta festividad de la que
estamos hablando es publica y pertenece a el folclore y tradición de Vil/ar de
Cobeta, de cuyo pueblo debo recalcar ¡Soy vecino! Y, por ende, debe de estar
abierta a la participación pública, debiendo ser, dicha participación, así como
toda la información relativa al evento, de carácter público. Toda la información
relativa a dicho evento (Horarios, ubicación, recorridos, personal participante,
vestimenta adecuada. Etc) a la mayor brevedad posible, para que podamos
participar activamente de una de las actividades fo/clóricas de nuestro pueblo."
Con fecha 5 de agosto se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que remita
alegaciones o manifieste lo que considere oportuno, insistiendo nuevamente el
2 de septiembre recibiendo contestación con fecha 1 de octubre , en el que
indica:
"SEGUNDO.- La adhesión del barrio de Vil/ar de Cobeta a la Asociación cultural
"Pueblos del Montesino", conformada por los ayuntamientos de Anqueta del
Ducado, Aragoncillo, Cobeta, Olmeda de Cobeta, Torremocha del Pinar y Se/as
se acordó mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el
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día 16 de marzo de 2024, acuerdo plenario publicado en el tablón de
transparencia de la sede electrónica de esta corporación.
TERCERO.- Esta asociación celebra anualmente la conocida como "Romería de
la Virgen de Montesinos", festividad considerada de interés cultural provincial,
contando con unos estatutos y un protocolo de actuación aprobados por los
ayuntamientos o barrios que componen la asociación, antes mencionados. Por
ende, el Ayuntamiento de Zaorejas, representando por el barrio de Vil/ar de
Cobeta, no es el responsable, a todos los efectos, de la organización,
programación y publicitación de este evento, pues sus decisiones y acuerdos
son adoptadas por todos sus miembros reunidos en asamblea.
CUARTO.- Esta solicitud de acceso a la información pública fue recibida en la
sede.
electronica de este ayuntamiento con fecha 1 O de mayo de 2024, mientras que
la celebración de la romería era el día 18 de ese mismo mes. Siendo este un
plazo escaso para su contestación - aparte del mes que a tal efecto concede la
Ley 4/2016, de 15 de diciembre -, todo ello teniendo en cuenta la elevada carga
de trabajo de este ayuntamiento, que solo cuenta con un empleado público, el
titular de la Secretaría-Intervención, en régimen de agrupación con otros dos
municipios. Junto a ello, y en ese mismo día, se presentaron otras cuatro
solicitudes de acceso a la información pública por el mismo solicitante, lo que
viene a incrementar la media de este ayuntamiento. Por ende, y además de la
carga de trabajo ordinaria del ayuntamiento, se procedió también a la tramitación
y contestación de esas peticiones de acceso a información pública. Igualmente,
la información relativa a la mencionada Romería fue remitida desde
a este ayuntamiento, vía correo electrónico,
con fecha 13 de mayo de 2024, lo que suponía un gran obstáculo para la
contestación en plazo. Así pues, se mencionó la posibilidad de concertar una cita
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con el representante personal del Alcalde en Vil/ar de Cobeta, quien igualmente
disponía de la información sobre este evento, a fin de poder consultar la misma,
y no obstaculizar con ello el funcionamiento ordinario del ayuntamiento.
QUINTO.- Por los motivos expuestos, no se pudo dar traslado de la información
··
solicitada acerca de la Romería de la Virgen de Montesinos con carácter previo
a su celebración, dado que, era escaso del tiempo que medió entre ambos
hechos. Si bien, como se indicó al solicitante, la información solicitada, desde el
momento de su recepción, se encuentra disponible en las oficinas municipales
de este ayuntamiento, así como en poder del representante personal del alcalde
en Vil/ar de Cobeta, pudiendo acceder a la misma sin ningún impedimento."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
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3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la
actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso
a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley,
que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la
información.
Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- Sin entrar en el fondo del asunto, se observa que no ha transcurrido más de
mes desde la resolución o el silencio del Ayuntamiento a la presentación de
reclamación en el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha, tal
como establece el artículo 33.4, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha, además de que el evento
ya se realizó el 18 de mayo.
Por lo que la solicitud es extemporánea.
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111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la presente reclamación por extemporánea ya que ha
transcurrido más de un mes desde la fecha en la que se entiende desestimada
la petición, hasta que entra la reclamación en el Consejo Regional de
Transparencia.