Inadmitida 02/10/2024 · 57 días en resolverse

Solicitud de información sobre legalidad y ruidos de una cuadra en El Herrumblar y resultado de inadmisión por extemporaneidad

Se solicitó acceso a información al Ayuntamiento de El Herrumblar sobre la legalidad y ruidos de una cuadra. El Ayuntamiento alegó que ya había respondido a solicitudes similares confirmando la legalidad de la instalación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea al haber transcurrido más de un mes desde la desestimación de la petición hasta la presentación ante el Consejo.
2 El Consejo aplica el artículo 33.4 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha para justificar la inadmisión por plazo vencido.

Texto completo

iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 218/2024 S/REF: 1362854D REF Interna RE0453 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Herrumblar ( Cuenca) Resolución: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de agosto se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 453 de reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Herrumblar. En él solicita: "Presentamos escrito de quejas al Ayuntamiento de El Herrumblar el 8 de abril de 2024 y no hemos recibido respuesta. Adjunta además copia del escrito presentado en el Ayuntamiento con lo que solicitan" Con fecha 3 de septiembre se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que remita alegaciones o manifieste lo que considere oportuno, recibiendo contestación con fecha 2 de octubre , en el que indica: " Con relación al requerimiento de información del expediente 1362854D, dimanante de reclamación presentada con fecha 06 de agosto, de 2024, por con la firma de varios vecinos, ante ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, tengo a bien informar que la reclamación a la que hace mención fue presentada en este Ayuntamiento iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, con fecha 08/04/2024 y es una más de otras reclamaciones presentada por requiriendo al Ayuntamiento el cierre de una cuadra instalada en la finca de la calle Colón, nº 18, de esta localidad, con licencia de este Ayuntamiento desde 2014. Desde ese momento, cada cierto tiempo se vienen presentando reclamaciones reclamando el cierre de la cuadra. Cada vez que se ha presentado una reclamación en este sentido, el Ayuntamiento ha requerido a la titular de las instalaciones a aportar la documentación de dicha cuadra: informes de los servicios veterinarios, código de explotación ganadera en alta, etc., en todo momento la titular de la explotación ha presentado estos documentos y en especial el informe de los servicios veterinarios periódicos que realizan a las instalaciones, y que acreditan que las condiciones higiénico sanitarias son correctas. Con la reclamación del día 08/04/2024 Se volvieron a realizar estas actuaciones e incluso se dio parte a la Guardia Civil, que lo derivó al SEPRONA. Éste se personó en la cuadra y, en mi presencia, requirió toda la documentación a la titular, y comprobó el estado de las instalaciones, concluyendo que todo estaba correcto. Con relación a los ruidos que producen los animales, no tenemos herramientas para poder medirlos, pero puedo garantizar que éstos están dentro de los límites permitidos, la cuadra no está en la medianera de la vivienda de la interesada, existe un espacio intermedio que amortigua los ruidos que los caballos hacen de cuando en cuando al golpear el suelo con sus patas. A la reclamación presentada con fecha 15/02/2024, en los mismos términos que la presentada con fecha 08/04/2024, se le contestó con fecha 27/03/2024 (recepción de la notificación firmada por enviando una copia del informe emitido por el Técnico Municipal, en el que se pone de manifiesto la legalidad de las instalaciones, y en el que se concluye que: ''para poder llevar a cabo el cierre de la explotación equina, es necesario un Certificado Técnico o Informe Pericial, realizado por un Técnico Competente, donde se justifiquen los términos de la denuncia, y donde iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, se acredite que la cuadra de caballos produce las molestias expuestas en el escrito ..... ". La contestación al escrito de fecha 08/04/2024, objeto de este requerimiento, , y a los escritos posteriores: 15/0712024 y al de otro familiar de la reclamante de 30/07/2024, será en los mismos términos que la contestación al escrito de fecha 15/02/2024: que la cuadra es legal y su condiciones sanitarias a día de hoy adecuadas." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley, iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la información. Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- Sin entrar en el fondo del asunto, se observa que ha transcurrido más de mes desde la fecha en la que se emite resolución o el silencio del Ayuntamiento a la presentación de reclamación en el Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha, tal como establece el artículo 33.4, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha, además de que el evento ya se realizó el 18 de mayo, ya que la reclamación fue presentada el 8 de abril. Por lo que la solicitud es extemporánea. iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe INADMITIR la presente reclamación por extemporánea ya que ha transcurrido más de un mes desde la fecha en la que se entiende desestimada la petición, hasta que entra la reclamación en el Consejo Regional de Transparencia.