Se solicitó al Ayuntamiento de Zaorejas información detallada sobre la adjudicación de parcelas agrarias municipales, contratos de arrendamiento, subvenciones y el alquiler de una nave en Villar de Cobeta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se presenta el 28 de septiembre frente a una solicitud inicial realizada el 10 de mayo, superando ampliamente el plazo legal.
2
El artículo 33.4 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece un plazo de un mes para interponer la reclamación desde la resolución o el silencio administrativo.
3
La solicitud se considera extemporánea al haber transcurrido más de un mes desde la fecha en que se entiende desestimada la petición original.
Texto completo
RESOLUCIÓN 232/2024
S/REF: 1379491K REF Interna RE0532
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Zaorejas (Guadalajara)
Resolución: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 532 de
reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Zaorejas.
En él solicita:
“Por la presente, solicitamos toda información relativa a la adjudicación para
explotaciones agrarias privadas, de todas las parcelas e inmuebles agrarios de
propiedad municipal. A saber:
1)Solicitamos la relación total, de parcelas municipales agrícolas tanto las
pertenecientes a Zaorejas, como a sus dos agregados 175 (Huertapelayo), y 387
(Villar de Cobeta).
2)Solicitamos toda la información actualizada relacionada con la adjudicación
para la explotación de todas estas parcelas agrarias (Contratos de
arrendamiento, duración de los mismos, posibles prorrogas si estas existen
procedimientos de adjudicación, publicitación de dichas licitaciones, etc.), es
decir todo lo legalmente relacionado con la adjudicación de todas y cada una de
las parcelas agrícolas de propiedad municipal.
3)Toda la información relacionada con la obtención del ayuntamiento de Zaorejas
o bien de los arrendatarios de las parcelas agrícolas municipales, de
subvenciones agrarias o de cualquier tipo, relacionado con las mismas.
4)En este mismo sentido, solicitamos información relativa a la adjudicación de la
de la nave sita en la Plaza Mayor Nº13 de Villar de Cobeta con numero de
referencia catastral 9096501WL6199N0001OA. Y que esta arrendada según la
poca información de la que disponemos a (Contrato
en vigor, procedimiento de adjudicación, pagos realizados por dicho
aprovechamiento, etc.)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la
actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso
a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley,
que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la
información.
Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- Sin entrar en el fondo del asunto, se observa que la instancia presentada al
Ayuntamiento fue presentada el 10/5 y la solicitud ante este Consejo se presenta
el 28 de septiembre, más de mes desde la resolución o el silencio del
Ayuntamiento, tal como establece el artículo 33.4, de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha, además de
que el evento ya se realizó el 18 de mayo.
Por lo que la solicitud es extemporánea.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la presente reclamación por extemporánea ya que ha
transcurrido más de un mes desde la fecha en la que se entiende desestimada
la petición, hasta que entra la reclamación en el Consejo Regional de
Transparencia.