Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que se considere al reclamante como parte interesada en procesos participativos y que se anule un proceso de consulta sobre la Ley de Evaluación Ambiental por falta de información. El Consejo inadmitió la reclamación al considerar que no es su competencia anular procesos ni resolver peticiones ajenas al acceso a la información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional carece de competencia para anular procesos participativos, siendo esta una facultad de otras instancias jurisdiccionales.
2
La solicitud de ser considerado parte interesada en proyectos regionales no se encuadra dentro del ámbito del derecho de acceso a la información pública.
3
Las funciones del Consejo, según el artículo 63 de la Ley 4/2016, se limitan a la interpretación de obligaciones de transparencia, resolución de reclamaciones de acceso a la información y funciones consultivas o informativas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 269/2024
S/REF: 1393533N REF Interna RE:0591
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de desarrollo Sostenible
Resolución: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 591 en el que
indica los siguiente:
“El haber tenido conocimiento por el servicio de Alertas del DOCM de la apertura
del Proceso Participativo sobre el proyecto de Decreto por el que se modifican
los anexos I, II y III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental
de Castilla-La Mancha publicada mediante Resolución en el DOCM. Nos dejan
bastante perplejos dos hechos: -Por una parte, no haber sido informados y
consultados sobre este proceso de participación ni sobre el del plan regional de
biometanización cuando si lo fuimos del del decreto de gestión de purines y de
infinidad de proyectos menores. -Por otra parte, el que al acceder a los dos
enlaces para obtener el documento sometido a consultas observamos que
aparecen colgados 3 documentos sobre el inicio del proceso y no lo está el
documento sometido a consulta. Lo cual no atiende a los principios de un
proceso participativo tal y como está normativizado.
Por lo que: SOLICITA:
1- Se nos considere en adelante como parte interesada en este y otros proyectos
sometidos a participación pública en la región, principal ámbito de nuestra
actuación.
2- Se anule por falta de información el proceso participativo mencionado y se
vuelva a iniciar con todas las garantías y con toda la información y documentos
necesarios.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional, ni anular un proceso, que en todo sería
competencia de otras instancias jurisdiccionales, ni la petición que se realiza
entra dentro del ámbito de acceso a información pública.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe INADMITIR la presente reclamación por no haber objeto y no ser
competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen gobierno de
Castilla-La Mancha.