El solicitante reclama al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el cobro de un premio de 50.000€ tras un presunto fraude de la empresa Agua Bezoya. El organismo decide inadmitir la reclamación por falta de competencia, ya que el asunto no concierne al acceso a la información pública ni a las funciones del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional tiene competencias limitadas a la interpretación de la Ley 4/2016, la resolución de reclamaciones sobre acceso a la información pública y la respuesta a consultas de transparencia.
2
La reclamación presentada versa sobre un conflicto privado relacionado con un sorteo y un presunto fraude empresarial, ajeno al ámbito administrativo de la transparencia.
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Se determina que el escrito no es objeto de competencia del Consejo Regional al no existir una solicitud de acceso a información pública ni una vulneración de las obligaciones de transparencia del sector público.
Texto completo
RESOLUCIÓN 273/2024
S/REF: 1402373Q REF Interna RE0645
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Sanidad
Resolución: INADMITIR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 645 de reclamación en el que
indica los siguiente:
“ QUE EL DIA 30-10-2024 POR LA TARDE RECIBI UN MENSAJE POR
CORREO GMAIL NOTIFICANDOME QUE HABIA GANADO UN PREMIO DE
50.000,00€ Y QUE RELLENARA EL FORMULARIO CON MIS DATOS
PERSONALES Y BANCARIOS MAS APORTAR DNI ADVERSO,
SEGUIDAMENTE ENVIARSELO A AGUA BEZOYA POR CORREO
ELECTRONICO Y SE LO ENVIE DEBIDAMENTE RELLENADO Y FIRMADO;
AL CABO DE APROXIMADAMENTE MEDIA HORA RECIBO UN MENSAJE DE
BEZOYA COMUNICANDOME QUE ERA UN ERROR Y SE HABIAN
EQUIVOCADO MAS LAMENTABAN LO SUCEDIDO Y EL DAÑO CAUSADO. SI
YO NO HUBIERA SIDO CONCURSANTE DEL SORTEO DEL 50 ANIVERSARIO
EN PARTICIPAR, LO ENTENDERIA, PERO...EL HABER SIDO
CONCURSANTE DESDE QUE SE INICIO EL CONCURSO HE ENVIADO
TIKETS DE COMPRAS EN TIENDAS DE AGUA BEZOYA EN CUALQUIER
FORMATO A LA EMPRESA BEZOYA, PARTICIPANDO HASTA EL FINAL DE LA
PROMOCION. SOY CONCURSANTE ENGAÑADO POR UNA EMPRESA QUE
HA COMETIDO UN FRAUDE CON SU CONCURSO Y SE VE CLARAMENTE.
SOLICITO LA RECLAMACION DE MI PREMIO DE 50.000,00€ PORQUE SOY
GANADOR DEL PREMIO COMO SE DEMUESTRA CLARAMENTE. SOLICITO
AMPARO JUDICIAL MAS RECLAME AL MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIONES PUBLICAS ASESORAMIENTO POR EL FRAUDE, A LA UCI DE
HACIENDA CONTRA EL FRAUDE. LES PIDO ASESORAMIENTO A SUS
SEÑORIAS POR ESTE FRAUDE DE BEZOYA PRODUCIENDOME UN
POSTRAUMATICO, PARECE QUE QUIEREN DARME NADA MAS QUE
TRAUMAS QUE ESTAN AFECTANDO DE MANERA CLARA MI SALUD
LAMENTABLEMENTE PARA MI.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Visto el escrito remitido y las cuestiones planteadas, no es objeto de
competencia de este Consejo Regional.
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede INADMITIR la presente reclamación por no
haber objeto y no ser competencia del Consejo Regional de Transparencia.