Desestimada 25/01/2024 · 34 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de la obligación de publicidad activa

Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Pastrana por incumplimiento de la obligación de publicidad activa (no publicar actas, presupuestos, subvenciones, etc.). Tras la comprobación del Consejo, se constató que la información sí está publicada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la petición de sanción por no existir incumplimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El denunciante alegó que el Ayuntamiento no publicaba actas de plenos, materia presupuestaria, urbanística, agenda del alcalde y documentación contractual.
2 Tras la comprobación de oficio, se verificó la existencia de contenido en el Portal de Transparencia y la web municipal, con publicaciones desde 2021 en materias de actas, subvenciones y presupuestos.
3 Se constató la publicación de contratos menores en la Plataforma de Contratación del Estado y de las liquidaciones y cuentas generales.
4 Al no percibirse incumplimiento de la obligación de actualización de la información, se procede a desestimar la petición de incoación de expediente sancionador.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO PUBLICIDAD ACTIVA

Con fecha 22 de diciembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de publicidad activa, al no publicar las actas de los plenos, materia presupuestaria, urbanísticas, agenda del alcalde, en materia de...

  1. Con fecha 22 de diciembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de publicidad activa, al no publicar las actas de los plenos, subvenciones, documentación en materia contractual.
  2. Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, y se observa que hay contenido y que, en materia de actas, subvenciones, presupuestos se encuentran publicados desde el 2021. Se comprueba igualmente la página web.
  3. Con fecha 27 de diciembre se da traslado al Ayuntamiento para que presentes las alegaciones al respecto que consideres necesarias en el plazo de 10 días, recibiendo las mismas con fecha 4 de enero en que da traslado de pantallazos de todas las publicaciones a las que haces mención el reclamante en su escrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley.
  2. La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Pastrana se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativo a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer público en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública,

Exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada.

Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de incumplimientos por parte del Ayuntamiento.

Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se comprueba que la información se encuentra publicada desde el 2021 hasta el 2023, se comprueba la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado de los contratos menores, y demás, así como las liquidaciones, presupuestos y cuentas generales en las que se pone de manifiesto los estados de gastos e ingresos.

  1. Visto lo anterior no se percibe incumplimiento alguno de lo manifestado por el reclamante en relación al Ayuntamiento de Pastrana, no obstante, sería recomendable instarle para que cumpla con sus obligaciones y este Consejo deberá realizar el seguimiento oportuno de su cumplimiento.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la petición de incoación de expediente sancionador al no existir causa de incumplimiento, a la fecha del presente informe.

No obstante se da traslado al Ayuntamiento de Pastrana, con la indicación expresa de su obligación de cumplir con los deberes de publicidad activa, y de actualizar la información que debe ser publicada en su portal, indicando además, que este Consejo Regional procederá a comprobar estas obligaciones y velará por su cumplimiento.

Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.