Desestimada 01/01/2024

Reclamación acceso a la información

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Tartanedo copia de escritos de vecinos y comunicaciones dirigidas a Bienestar Social, Subdelegación de Gobierno y Fiscalía. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la administración no posee la documentación solicitada, habiendo sido presentada ante la Guardia Civil y el Juzgado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones
2 El Consejo presupone la veracidad de las manifestaciones de la administración basándose en los principios de buena fe y confianza legítima del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015
3 Se desestima la reclamación al no existir el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso, ya que el Ayuntamiento no dispone de los documentos
4 El órgano revisor indica que el interesado debe dirigirse a las instituciones competentes (Guardia Civil o Juzgado) para recabar la documentación

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 8/2024 S/REF: 1239772F. REF Interna RE0012 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Tartanedo Información solicitada: Reclamación acceso a la información Sentido de la resolución: Desestimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE QACCESO A LA INFORMACIÓN Con fecha 13 de noviembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de escrito de reclamación de acceso a la información contra el Ayuntamiento de Tartanedo, solicitando copia la siguiente documentación: -. Varios escritos que menciona de los vecinos de Hinojosa sobre mi persona y que aporta como cuerpo documental 1 anexo a dicho escrito y copia electrónica de los escritos mencionados dirigidos a Bienestar Social y Subdelegación de Gobierno en primera instancia y a Fiscalía posteriormente. l. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 29 de diciembre se remite escrito al Ayuntamiento solicitando copia electrónica de los expedientes solicitados y dándole plazo de alegaciones al respecto. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 2.Con fecha 11 de diciembre, el Ayuntamiento remite escrito y anexos en relación con el requerimiento, indicando que tiene constancia de las denuncias d ellos vecinos por la Guardia Civil y por el Juzgado de primera Instancia e instrucción de Malina de Aragón. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su momento. 3.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Lewy, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 4.- Con fecha 8 de febrero de 2023, el reclamante presenta reclamación parecida ante el Consejo de Transparencia y Buen gobierno, Expt-628/2023, en su resolución pone de manifiesto que" se pusieron esos hechos en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social y Subdelegación del Gobierno, quienes indicaron al Ayuntamiento que pusiese eso hechos en conocimiento de la fiscalía realizándolo así el Consistorio. Desconocemos las actuaciones que el ministerio público haya podido realizar en relación con ese escrito. Como ya hemos manifestado el Ayuntamiento no ha instruido expediente municipal alguno en el sentido referido, y por tanto, si la fiscalía ha instruido diligencias al respecto, deberá el denunciante dirigirse a esa institución para recabar la documentación que exista en esos autos." El escrito presentado a este Consejo por parte del Ayuntamiento de Tratando, indica que esas denuncias se han presentado ante la Guardia civil y el Juzgado de Primera de Malina de Aragón, por lo que parece que el Ayuntamiento tiene conocimiento de ellas , pero no las tiene. Debe recordarse que entre los principios generales contemplados artículo 3.1 e)7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran los de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. En virtud de ellos y en sus relaciones con administraciones y entidades de derecho público, este Consejo presupone la veracidad de los documentos procedentes de aquéllas y de las manifestaciones en ellos recogidas. A tenor de lo expuesto, procede desestimar la reclamación presentada, toda vez que no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG. Y debería reclamarse a los órganos competentes en este caso. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 111. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se propone DESESTIMAR la reclamación contra el Ayuntamiento de Tartanedo, por no existir objeto sobre el que ejercer el derecho. Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ Administrativa. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 14. Castilla-La Mancha. Fdo. Fernando Muñoz Jiménez. Pág. 4de4