Desestimada

Denuncia incumplimiento publicidad activa

El ciudadano denuncia el incumplimiento de la publicidad activa en diversos ayuntamientos de Guadalajara y solicita la incoaci贸n de expedientes sancionadores. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la solicitud alegando falta de personal suficiente para inspeccionar masivamente todas las entidades, aunque se compromete a trasladar el escrito a los ayuntamientos.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el 贸rgano competente para velar por la observancia de la Ley 4/2016 regional.
2 La entidad argumenta que, debido a que solo dispone de tres funcionarios, es materialmente imposible inspeccionar el cumplimiento de la publicidad activa de todos los ayuntamientos y mancomunidades de Guadalajara simult谩neamente.
3 El 贸rgano establece que la evaluaci贸n del cumplimiento de las obligaciones de transparencia se realiza mediante muestreos anuales de entidades seleccionadas seg煤n un Plan Estrat茅gico.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCI脫N 1012024 SIREF: 1263025C. REF Interna DE0016 Fecha: La de la firma Reclamante: Direcci贸n: Administraci贸n/Organismo: Todos los Ayuntamiento de Guadalajara a excepci贸n de Guadalajara y Azuqueca de Henares Informaci贸n solicitada: Denuncia incumplimiento publicidad activa Sentido de la resoluci贸n: Estimar ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO PUBLICIDAD ACTIVA l. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Con fecha 14 de enero , presenta escrito en este Consejo Regional en el que pone de manifiesto lo siguiente: "EL CRITERIO INTERPRETATIVO CV00812015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (ESTATAL) establece el car谩cter b谩sico de la ley 19/2013: "...la LTAIBG se configura en nuestro sistema jur铆dico como la norma b谩sica en materia de acceso a la informaci贸n. p煤blica, teniendo por su vinculaci贸n directa con la LRJPAC el mismo car谩cter b谩sico de 茅sta y siendo, por tanto, aplicable a todas las Administraciones P煤blicas en los t茅rminos del art铆culo 149.1.18 de la Constituci贸n (art铆culo 1 de la LRJPAC)". EL CRITERIO INTERPRETATIVO 0003 / 2015 del mismo Consejo establece -en lo relativo al contenido del art 8 de la ley 19/2013 "Como ya se ha adelantado, las obligaciones de publicidad activa est谩n recogidas en los art铆culos 5 a 8, por consiguiente, tanto los partidos pol铆ticos, organizaciones sindicales y empresaria/es C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, como las entidades que reciban subvenciones dentro de los umbrales previstos por el art铆culo 3 de la LTAIBG antes mencionados, estar谩n obligados a cumplir: Los principios generales enunciados en el art铆culo 5 a excepci贸n hecha de su apartado primero. El apartado primero del art铆culo 6 en lo relativo a informaci贸n sobre su estructura, organizaci贸n y funciones. El articulo 8 en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero se refiere en general a todos los sujetos incluido s en el 谩mbito de aplicaci贸n de la norma.11 Por tanto, todos los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones de Castilla la Mancha est谩n obligados a la publicidad activa por el tenor del art. 8 de la ley 19/2013. ES UN HECHO QUE TODOS LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, salvo Guadalajara y Azuqueca, DE ACUERDO CON EL CONTENIDODE SUS PORTALES DE TRANSPARENCIA, INCUMPLEN EL DEBER DE TRANSPARENCIA ACTIVA DEL ART. 8 CITADO. Es m谩s, hay entidades como la Mancomunidad Tajo-Guadiela que incumple todas las exigencias dado que hasta carece de portal de transparencia. Por concretar y de modo masivo se omite informaci贸n en materia de actas de plenos, de retribuciones, de subvenciones -hasta se conceden sin Plan Estrat茅gico de Subvenciones- de declaraciones de los cargos electos -caso de Almoguera, entre otros, pudiera ser que tuviera lugar la toma de posesi贸n sin la declaraci贸n-, la relaci贸n de bienes inmuebles, los convenios para la delegaci贸n de competencias -en el caso de impuestos locales en el 脫rgano respectivo de la Diputaci贸n siendo que los convenios anteriores al 2 de octubre de 2020 no tienen validez jur铆dica ex ley 40/2015-, de presupuestos -no se puede acceder a las bases de ejecuci贸n que entre otras materias es necesaria para la concesi贸n de subvenciones, de las que a su vez se omite la publicaci贸n en la Base de Datos Nacional de Subvencione s, como es el caso de Pastrana que no ha publicado ni un beneficiario de subvenciones en casi 20 a帽os de vigencia de la ley 38/2003-, las contrataciones de personal -caso de los C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, secretarios-interventores que se "adue帽an" del puesto sine die sin que se pida la cobertura en la convocatoria anual- SOLICITA: Se incoen los expedientes que siendo competencia en materia de infracciones de este Consejo, para lo que facultan la ley 19/2013 y la ley regional de transparencia, en relaci贸n a los Ayuntamientos de Guadalajara incumplidores, a excepci贸n de Guadalajara y Azuqueca de Henares. 11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS. 1.- Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para incoar expedientes sancionadores de acuerdo con las previsiones que marca la Ley. 2.- Son sujetos obligados a la publicidad activa los previstos en el art铆culo 4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, entre ellos, las entidades que integran la Administraci贸n Local en el 谩mbito territorial de Castilla-La Mancha, as铆 como organismos, empresas, fundaciones vinculados o dependientes de aquellas. 3.- Este Consejo Regional fue constituido el 4 de septiembre de 2023, tomando posesi贸n el personal funcionario con fecha 1 de octubre, entrando en funcionamiento la sede electr贸nica con fecha 1 de noviembre. 4,. Entre las funciones que tiene encomendadas se encuentra velar por la observancia de las obligaciones contenidas en la ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Para ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en nuestro Reglamento de Organizaci贸n y funcionamiento, se debe elaborar un Plan estrat茅gico que fijar谩 las actuaciones a realizar en los pr贸ximos a帽os, entre las que se realizar谩n tareas de evaluaci贸n e inspecci贸n del cumplimiento de las obligaciones C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, previstas en esta Ley respecto a todos los municipios, y entidades obligadas de Castilla颅 La Mancha . El volumen de entidades es tal que el sistema que se realiza para proceder a su evaluaci贸n, al igual que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es realizar muestreos anuales de varias entidades seleccionadas. Teniendo en cuenta el volumen de entidades obligadas en toda la Regi贸n, no s贸lo Guadalajara, y el personal funcionario del que dispone actualmente este Consejo Regional, que son tres, hace imposible que se pueda inspeccionar el cumplimiento de la publicidad activa de todos los Ayuntamientos y Mancomunidades de Guadalajara, tal como solicita en su escrito. 111. RESOLUCI脫N En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, se propone DESETIMAR la reclamaci贸n presentada, no obstante, se le informa que daremos traslado de su escrito a todos los Ayuntamientos mencionados, y realizaremos los trabajos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de Publicidad Activa, y en caso de comprobar su incumplimiento incoaremos los oportunos expedientes sancionadores seg煤n proceda. Notif铆quese al interesado que contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso颅 Administrativa. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas 14. Castilla-La Mancha. Fdo. Fernando Mu帽oz Jim茅nez.