El interesado solicitó a la Diputación de Cuenca el expediente completo relativo a la Planta de Biogás de los Palancares. La administración alegó que no existe expediente abierto ya que se encuentra a la espera del proyecto por parte del Centro Nacional del Hidrógeno. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al no existir la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones
2
El Consejo presupone la veracidad de las manifestaciones de la administración basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
3
Se desestima la reclamación debido a que la administración ha manifestado la inexistencia de expedientes abiertos relacionados con la solicitud
Texto completo
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y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 20/2024
S/REF: 1259109N REF Interna RE0009
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Diputación de Cuenca
Información solicitada: Reclamación
Sentido de la resolución: DESTIMATORIA
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Con fecha 6 de enero de 2024,
presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia escrito de petición de acceso a la información pública en el que
pone de manifiesto lo siguiente:
"Se admita la personación en concepto de "interesado': a los efectos recogidos
en Ley 39/15 PACAP, a
en relación con los expedientes relacionados con la Planta
de Biogás a ubicar en el PLSI de Economía Circular de los Palancares (TM de
Cuenca). Cuyo promotor es la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.
2.- Se nos facilite (en cumplimiento de la Ley 19/2013 y la Ley 39/15 PACAP), en
consideración de "información pública" los expedientes completos relacionados
con la Planta de Biogás a ubicar en el PLSI de Economía Circular de los
Palancares (TM de Cuenca). Cuyo promotor es la Excma. Diputación Provincial
de Cuenca.
3.- Que la "información púbica" señalada en el punto anterior, se remita en
formato digital por vía telemática y sea notificado, bien a través de la sede
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electrónica de esa Diputación Provincial o bien a la siguiente dirección de correo
electrónico:
l. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 11 de enero se requiere a la Diputación para que remita lo que
considere oportuno en relación con el expediente solicitado.
2.- Se remite contestación a este Consejo Regional con fecha 25 de enero en la
que se contesta:
"En relación a su requerimiento de fecha 11 de enero del corriente en el que se
indica "Con fecha 6 de enero se recibe en este Consejo escrito de
en el que nos comunican que les ha solicitado
información que le ha sido requerida a su Diputación referente al expediente
completo de la Planta Biogás de los Palancares y no se les ha facilitado" les
comunicamos lo siguiente: No se ha podido atender la solicitud presentada por
porque en esta Administración no
tenemos abierto ningún expediente relacionado con la solicitud. La Diputación
de Cuenca firmó en octubre de 2022 un convenio de colaboración con la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo del Programa de
Energía e Hidrógeno renovable incluido dentro de los planes complementarios
de l+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, que forman parte del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. . El
objeto del Convenio es la financiación de la Construcción de un Centro
Experimental y la puesta en funcionamiento del mismo, dedicado a investigar la
valoración de residuos procedentes de diferentes industrias locales. Actualmente
estamos pendientes de que se nos presente, por parte del Centro Nacional del
Hidrógeno, el proyecto de las instalaciones del centro experimental para iniciar
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los trámites administrativos para su aprobación, entre los que se incluyen el
trámite de exposición pública."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
3.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información
solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en
poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado
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en el ejercicio de las funciones que la Ley 7 /19858, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local, reconoce a los municipios.
4.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información
pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, que
dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.
Además de la procedencia de la declaración anterior, debe recordarse que entre
los principios generales contemplados artículo 3.1 e)7 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se encuentran los de buena
fe, confianza legítima y lealtad institucional. En virtud de ellos y en sus relaciones
con administraciones y entidades de derecho público, este Consejo presupone
la veracidad de los documentos procedentes de aquéllas y de las
manifestaciones en ellos recogidas.
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede DESTIMAR la reclamación presentada por no
existir expediente alguno según la contestación remitida por la Diputación de
Cuenca.