Desestimada

Acceso a sentencias judiciales y protección de datos personales

Se solicitó acceso a sentencias judiciales al Ayuntamiento. El interesado no presentó alegaciones detalladas en el fragmento. El Consejo de Transparencia desestima la solicitud basándose en que el acceso a sentencias judiciales está restringido a los interesados según la LOPJ y no constituyen fuentes de acceso público general si contienen datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso al texto de las sentencias judiciales está restringido por el artículo 266.1 de la LOPJ a los interesados
2 Las sentencias judiciales no se consideran fuentes de acceso público general, a diferencia de las publicaciones en boletines oficiales
3 La difusión de sentencias con datos personales que permitan la identificación del afectado requiere consentimiento o causa legal
4 El Ayuntamiento solo puede publicar sentencias en su web si previamente anonimiza o disocia los datos personales para evitar vulnerar la normativa de protección de datos

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sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». En este sentido hay que analizar si la información solicitada es o no información de acceso público. En primer lugar, el artículo 120 de la Constitución Española establece que: «1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.» Como podemos observar, lo que nos indica este artículo es que las actuaciones judiciales serán públicas, y por ello las sentencias se pronunciarán en audiencia pública. Pero ello no es lo mismo que publicar las Sentencias con todos los datos personales de los interesados, sino que para analizar si ello es posible hemos de acudir a otros preceptos que nos aclaren la cuestión. Así, el artículo 266.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) establece que: «Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la O cina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas. El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.» Pues bien, aunque las actuaciones judiciales son públicas, sin embargo a la hora de determinar quién tiene acceso a las Sentencias la LOPJ es clara al establecer que sólo los interesados podrán acceder al texto de las mismas. Segunda. Por otra parte, hemos de indicar que en diversas Sentencias de la Audiencia Nacional se ha cuestionado el carácter público de las sentencias, en denuncias por publicación o divulgación de las mismas o por la recogida de datos de las mismas para diversos fines, tales como divulgación en páginas web de Sentencias integras que contienen datos de carácter personal; así la de 13/06/2007 recurso 175/2004, señala, después de concluir que las sentencias no son fuente de acceso público, que «no puede difundirse una sentencia con datos de carácter personal del afectado que permitan su identificación y consiguiente conexión con la sentencia en cuestión, a no ser que cuente con su consentimiento o que concurra alguna de las causas contempladas en el artículo 6.2.» En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, al texto de las sentencias judiciales sólo pueden acceder los interesados (artículo 266.1 LOPJ), por lo que las mismas no se encuentran entre las fuentes de acceso público, como sí se encuentran por ejemplo todas las publicaciones realizadas en boletines oficiales. Por este motivo, el Ayuntamiento podrá (si así lo considera, no es una obligación expresa) publicar las Sentencias firmes en que haya sido parte en su página web, sede electrónica u otros medios municipales, pero siempre y cuando elimine de las mismas antes de su publicación todos los datos personales que contengan, es decir, anonimice las Sentencias o disocie los datos protegidos de las mismas, ya que de lo contrario estará vulnerando la normativa en materia de protección de datos personales.