Desestimada 11/04/2024 · 39 días en resolverse

Reclamación acceso a la información

El ciudadano solicitó al SESCAM información sobre nombramientos temporales de técnicos superiores en radioterapia y radiodiagnóstico. Alegó que la administración suministró información incompleta y solicitó la incoación de un expediente sancionador. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el acceso a la información ya fue concedido.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso al expediente fue concedido al reclamante, por lo que no procede estimar la reclamación al haberse materializado el derecho de acceso.
2 No se aprecia infracción grave ni procede la incoación de expediente sancionador ya que la documentación omitida en la segunda entrega había sido otorgada con anterioridad.

Texto completo

ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa RESOLUCIÓN 8212024 SIREF: 1288308R REF Interna RE0137 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: SESCAM Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: Desestimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DENUNCIA ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , contra el SESCAM, con registro número 137, en el que manifiesta lo siguiente: , con DNI núm. , y domicilio a efecto de notificaciones en ante este Consejo comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE PRIMERO. - Con fecha 17 de octubre de 2023 solicitó, por el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, información referida al último nombramiento realizado, mediante promoción interna temporal, para la categoría de TÉCNICO SUPERIOR EN RADIOTERAPIA en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete. En concreto, solicitó la siguiente información respecto a dicho nombramiento: 1. Nombre de la persona promocionada. 2. Fecha en que tuvo Jugar promoción. 3. Motivo que ha propiciado la provisión del puesto mediante promoción interna temporal. 4. Nombre de la persona que ocupaba dicho puesto con anterioridad al referido nombramiento mediante ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa promoción interna temporal. 5. Fecha en que dicha persona dejó de ocupar el referido puesto. 6. Duración prevista para dicho nombramiento. (Se adjunta como Doc. Núm. 1, solicitud de fecha 17/10/2023) SEGUNDO. - Con fecha 21 de noviembre de 2023 recibió respuesta a su solicitud, por parte de la Secretaría General del SESCAM, aportando un informe emitido por D. Juan Miguel González Sánchez, Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en donde se indica que "la última promoción interna temporal en la Categoría Profesional de Técnico Superior Sanitario de Radioterapia se efectuó con fecha 1/10/2023 (. ..), con la finalidad de sustituir a . . . ". (Se adjunta como Doc. Núm. 2, el referido informe). TERCERO. - El día 19 de febrero de 2024 solicitó, a través del Portal de Transparencia, información sobre los nombramientos temporales de duración superior a 6 meses realizados durante el año 2023, enero y febrero de 2024, en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete para las categorías de: - Técnico Superior de Radiodiagnóstico - Técnico Superior de Radioterapia. En concreto, respecto de cada de una de ellas solicitó la siguiente información: 1. Fecha de inicio. 2. Fecha fin 3. Motivo del nombramiento 4. Tipo de nombramiento y sistema de provisión utilizado. Si se llevó a cabo mediante promoción interna temporal, comisión de servicios o bolsa de trabajo temporal. (Se adjunta como Doc. Núm. 3, solicitud de fecha 19/02/2024) CUARTO. - Con fecha 28 de febrero de 2024, recibo Resolución de la Secretaría General del SESCAM por la que se acuerda la estimación de mi solicitud de información de fecha 19/02/2024, en la cual RESUELVE: "l.- Proceder a la ESTIMACIÓN de la petición de información pública realizada por . 11.- Dar traslado de la documentación adjunta a esta resolución, archivo Excel, que fue enviado por la Dirección General de RRHH y Transformación como contestación a la petición" (Se adjunta como Doc. Núm. 4, Resolución de la Secretaría General del ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa SESCAM con el archivo Excel adjunto) El mencionado archivo Excel, contiene la siguiente información: En el cuadro adjunto a la Resolución tan sólo se recoge un nombramiento en la categoría de Técnico Superior de Radioterapia para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 22 de febrero de 2024, con fecha de inicio 11/11/2023 y fecha fin 31/10/2026, el cual se llevó a cabo mediante un nombramiento de interinidad para cubrir una plaza vacante. Sin embargo, dicho cuadro omite, como mínimo, la información del nombramiento efectuado el 1/10/2023, mediante promoción interna temporal, al que hacía referencia D. Juan Miguel González Sánchez en el informe que acompañaba a la respuesta recibida respecto a su solicitud de fecha 17/10/2023 (Doc. Núm. 2), sin perjuicio de que pudiera haber cualquier otra omisión. Por lo tanto, cabe afirmar que la Secretaría General ha suministrado injustificadamente información incompleta o parcial, incurriendo con ello en una INFRACCIÓN GRAVE tipificada en el art. 48.2. c) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Por lo expuesto, SOLICITA, tenga por presentado este escrito y por interpuesta RECLAMACIÓN frente a la Resolución de la Secretaría General del SESCAM, por la que se acuerda la estimación de la solicitud de información pública iniciada a instancia de de conformidad con lo previsto en el art. 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por entender que la misma ha suministrado información incompleta de manera injustificada. Asimismo, SOLICITA, de la persona titular de la Presidencia de este Consejo que, en virtud de la facultad que le otorga el 63.2.c) de dicha ley, proceda a incoar expediente sancionador a la persona que resulte responsable por la comisión de la INFRACCIÓN GRAVE tipificada en el art. 48.2.c) de la misma ley, sirviendo a tales efectos el presente escrito como denuncia. Y todo ello, con cuanto más proceda en Derecho. ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa 1. Con fecha de 11 de marzo de 2024 se requiere al SESCAM para que formule las alegaciones que considere. 2.- Se recibe contestación con fecha 11 de abril, en la que se indica lo siguiente: En relación a la reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, por por la disconformidad con la Resolución estimatoria de fecha 28 de febrero de 2024 de la solicitud de información pública número 11/2024, a efectos de formular ALEGACIONES frente a la misma, se procede a continuación a dicha formulación, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha: 1-. La solicitud de información pública planteada por el interesado demandaba información con el siguiente detalle: "Solicito información de los nombramientos temporales, de duración superior a seis meses, realizados durante el año 2023, y enero y febrero de 2024, en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, perteneciente al SESCAM para las categorías de Técnico Superior en Radiodiagnóstico y Técnico Superior en Radioterapia. En concreto, respecto de cada uno de ellos, solicito la siguiente información: - Fecha de inicio - Fecha fin -motivo nombramiento - Motivo del nombramiento - Tipo de nombramiento Sistema de provisión utilizando, concretando si llevó a cabo mediante promoción interna temporal, comisión de servicios o bolsa de trabajo de personal temporal. - Sistema de provisión utilizando, concretando si llevó a cabo mediante promoción interna temporal, comisión de servicios o bolsa de trabajo de personal temporal." 2-. La citada solicitud se estimó mediante Resolución de la Secretaría General del Sescam de fecha 28 de febrero de 2024. Código Seguro De Verificación 5943-4A51-594FP3452-4872 Estado Fecha y hora Firmado Por Luis Ruiz Malina - Secretario General Firmado 11/04/2024 13:21:47 Observaciones Página 1/2 Url De Verificación https://sescam.jccm. es/verifirma/code/5943-4A51-594FP3452-4872 Normativa ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 13. Alegaciones CRTCLM FIRMADA La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sede.consejotransparenciaclm.es/ CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN Código Seguro de Verificación: JHCA AAFM JFEZ CCND ZRE4 GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA SELLO Registrado el 11/04/2024 a las 14:08 N º de entrada 223 / 2024 Pág. 1 de 2 2 3.-Desde la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación nos informan que debido a un error técnico de la aplicación informática, los datos suministrados eran incompletos, por lo que, una vez comprobados y subsanados los errores detectados, se remite en fase de alegaciones la información solicitada por el interesado. 4.- Se adjunta a estas alegaciones archivo Excel en contestación a la petición del interesado. Lo que se comunica a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a efectos de dar por cumplido el trámite de alegaciones. ¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Que igualmente presenta denuncia y solicita que se inste incoación de expediente sancionador por falta grave del SESCAM, que el sujeto está legitimado y que la entidad o Administración ante la que se interpone la denuncia se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha y por tanto, se encuentra sujeta a las funciones de control de este Consejo en materia de transparencia y derecho de acceso a la información. 4.-Analizado el caso que nos ocupa y observada la documentación obrante, el acceso al expediente le fue concedido al reclamante por lo que no procede estimarle reclamación alguna al respecto ya que ya ha tenido acceso a él. En cuanto el tema de la solicitud de instar la incoación del expediente sancionador, cabe resolver que no se aprecia infracción alguna ya que la documentación que según el reclamante falta en la según da entrega ya le fue otorgada con anterioridad, por lo que no se puede considerar que se omita 11. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior se propone DESESTIMAR la reclamación de acceso presentada contra el SESCAM por considerar que ya se cumplió con la misma y por tanto no procede, y DESETIMAR la petición de instar la incoación de expediente sancionador por no haber objeto y no considerar que se haya producido incumplimiento alguno por parte del SESCAM que encaje en ninguno de los supuestos previstos en la ley. ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.