El ciudadano solicitó al SESCAM información sobre nombramientos temporales de técnicos superiores en radioterapia y radiodiagnóstico. Alegó que la administración suministró información incompleta y solicitó la incoación de un expediente sancionador. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque el acceso a la información ya fue concedido.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso al expediente fue concedido al reclamante, por lo que no procede estimar la reclamación al haberse materializado el derecho de acceso.
2
No se aprecia infracción grave ni procede la incoación de expediente sancionador ya que la documentación omitida en la segunda entrega había sido otorgada con anterioridad.
Texto completo
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
RESOLUCIÓN 8212024
SIREF: 1288308R REF Interna RE0137
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: SESCAM
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DENUNCIA
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de
Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, contra el SESCAM, con registro número 137, en el que manifiesta lo
siguiente:
, con DNI núm. , y domicilio
a efecto de notificaciones en
ante
este Consejo comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE
PRIMERO. - Con fecha 17 de octubre de 2023 solicitó, por el Portal de
Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, información
referida al último nombramiento realizado, mediante promoción interna temporal,
para la categoría de TÉCNICO SUPERIOR EN RADIOTERAPIA en la Gerencia
de Atención Integrada de Albacete. En concreto, solicitó la siguiente información
respecto a dicho nombramiento: 1. Nombre de la persona promocionada. 2.
Fecha en que tuvo Jugar promoción. 3. Motivo que ha propiciado la provisión del
puesto mediante promoción interna temporal. 4. Nombre de la persona que
ocupaba dicho puesto con anterioridad al referido nombramiento mediante
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promoción interna temporal. 5. Fecha en que dicha persona dejó de ocupar el
referido puesto. 6. Duración prevista para dicho nombramiento. (Se adjunta
como Doc. Núm. 1, solicitud de fecha 17/10/2023) SEGUNDO. - Con fecha 21
de noviembre de 2023 recibió respuesta a su solicitud, por parte de la Secretaría
General del SESCAM, aportando un informe emitido por D. Juan Miguel
González Sánchez, Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la Gerencia de
Atención Integrada de Albacete, en donde se indica que "la última promoción
interna temporal en la Categoría Profesional de Técnico Superior Sanitario de
Radioterapia se efectuó con fecha 1/10/2023 (. ..), con la finalidad de sustituir a
. . . ". (Se adjunta como Doc. Núm. 2, el referido
informe). TERCERO. - El día 19 de febrero de 2024 solicitó, a través del Portal
de Transparencia, información sobre los nombramientos temporales de duración
superior a 6 meses realizados durante el año 2023, enero y febrero de 2024, en
la Gerencia de Atención Integrada de Albacete para las categorías de: - Técnico
Superior de Radiodiagnóstico - Técnico Superior de Radioterapia. En concreto,
respecto de cada de una de ellas solicitó la siguiente información: 1. Fecha de
inicio.
2. Fecha fin 3. Motivo del nombramiento 4. Tipo de nombramiento y sistema de
provisión utilizado. Si se llevó a cabo mediante promoción interna temporal,
comisión de servicios o bolsa de trabajo temporal. (Se adjunta como Doc. Núm.
3, solicitud de fecha 19/02/2024) CUARTO. - Con fecha 28 de febrero de 2024,
recibo Resolución de la Secretaría General del SESCAM por la que se acuerda
la estimación de mi solicitud de información de fecha 19/02/2024, en la cual
RESUELVE: "l.- Proceder a la ESTIMACIÓN de la petición de información
pública realizada por . 11.- Dar traslado de la
documentación adjunta a esta resolución, archivo Excel, que fue enviado por la
Dirección General de RRHH y Transformación como contestación a la petición"
(Se adjunta como Doc. Núm. 4, Resolución de la Secretaría General del
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SESCAM con el archivo Excel adjunto) El mencionado archivo Excel, contiene la
siguiente información: En el cuadro adjunto a la Resolución tan sólo se recoge
un nombramiento en la categoría de Técnico Superior de Radioterapia para el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 22 de febrero de 2024, con
fecha de inicio 11/11/2023 y fecha fin 31/10/2026, el cual se llevó a cabo
mediante un nombramiento de interinidad para cubrir una plaza vacante. Sin
embargo, dicho cuadro omite, como mínimo, la información del nombramiento
efectuado el 1/10/2023, mediante promoción interna temporal, al que hacía
referencia D. Juan Miguel González Sánchez en el informe que acompañaba a
la respuesta recibida respecto a su solicitud de fecha 17/10/2023 (Doc. Núm. 2),
sin perjuicio de que pudiera haber cualquier otra omisión. Por lo tanto, cabe
afirmar que la Secretaría General ha suministrado injustificadamente información
incompleta o parcial, incurriendo con ello en una INFRACCIÓN GRAVE tipificada
en el art. 48.2. c) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha. Por lo expuesto, SOLICITA, tenga por
presentado este escrito y por interpuesta RECLAMACIÓN frente a la Resolución
de la Secretaría General del SESCAM, por la que se acuerda la estimación de la
solicitud de información pública iniciada a instancia de
de conformidad con lo previsto en el art. 64 de la Ley 4/2016, de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por
entender que la misma ha suministrado información incompleta de manera
injustificada. Asimismo, SOLICITA, de la persona titular de la Presidencia de este
Consejo que, en virtud de la facultad que le otorga el 63.2.c) de dicha ley, proceda
a incoar expediente sancionador a la persona que resulte responsable por la
comisión de la INFRACCIÓN GRAVE tipificada en el art. 48.2.c) de la misma ley,
sirviendo a tales efectos el presente escrito como denuncia. Y todo ello, con
cuanto más proceda en Derecho.
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1. Con fecha de 11 de marzo de 2024 se requiere al SESCAM para que formule las
alegaciones que considere.
2.- Se recibe contestación con fecha 11 de abril, en la que se indica lo siguiente:
En relación a la reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley
19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, por por la
disconformidad con la Resolución estimatoria de fecha 28 de febrero de 2024 de
la solicitud de información pública número 11/2024, a efectos de formular
ALEGACIONES frente a la misma, se procede a continuación a dicha
formulación, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha: 1-. La solicitud de información pública planteada por el
interesado demandaba información con el siguiente detalle: "Solicito información
de los nombramientos temporales, de duración superior a seis meses, realizados
durante el año 2023, y enero y febrero de 2024, en la Gerencia de Atención
Integrada de Albacete, perteneciente al SESCAM para las categorías de Técnico
Superior en Radiodiagnóstico y Técnico Superior en Radioterapia. En concreto,
respecto de cada uno de ellos, solicito la siguiente información: - Fecha de inicio
- Fecha fin -motivo nombramiento - Motivo del nombramiento - Tipo de
nombramiento Sistema de provisión utilizando, concretando si llevó a cabo
mediante promoción interna temporal, comisión de servicios o bolsa de trabajo
de personal temporal. - Sistema de provisión utilizando, concretando si llevó a
cabo mediante promoción interna temporal, comisión de servicios o bolsa de
trabajo de personal temporal." 2-. La citada solicitud se estimó mediante
Resolución de la Secretaría General del Sescam de fecha 28 de febrero de 2024.
Código Seguro De Verificación 5943-4A51-594FP3452-4872 Estado Fecha y
hora Firmado Por Luis Ruiz Malina - Secretario General Firmado 11/04/2024
13:21:47 Observaciones Página 1/2 Url De Verificación
https://sescam.jccm. es/verifirma/code/5943-4A51-594FP3452-4872 Normativa
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Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia
administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). 13. Alegaciones CRTCLM
FIRMADA La comprobación de la autenticidad de este documento y otra
información está disponible en https://sede.consejotransparenciaclm.es/
CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN Código Seguro de
Verificación: JHCA AAFM JFEZ CCND ZRE4 GOBIERNO DE CASTILLA-LA
MANCHA SELLO Registrado el 11/04/2024 a las 14:08 N º de entrada 223 / 2024
Pág. 1 de 2 2 3.-Desde la Dirección General de Recursos Humanos y
Transformación nos informan que debido a un error técnico de la aplicación
informática, los datos suministrados eran incompletos, por lo que, una vez
comprobados y subsanados los errores detectados, se remite en fase de
alegaciones la información solicitada por el interesado. 4.- Se adjunta a estas
alegaciones archivo Excel en contestación a la petición del interesado. Lo que
se comunica a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, a efectos de dar por cumplido el trámite de alegaciones.
¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
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2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Que igualmente presenta denuncia y solicita que se inste incoación de
expediente sancionador por falta grave del SESCAM, que el sujeto está
legitimado y que la entidad o Administración ante la que se interpone la denuncia
se encuentra incluida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 4 y 5 de la
Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha y por tanto, se encuentra sujeta a
las funciones de control de este Consejo en materia de transparencia y derecho
de acceso a la información.
4.-Analizado el caso que nos ocupa y observada la documentación obrante, el
acceso al expediente le fue concedido al reclamante por lo que no procede
estimarle reclamación alguna al respecto ya que ya ha tenido acceso a él.
En cuanto el tema de la solicitud de instar la incoación del expediente
sancionador, cabe resolver que no se aprecia infracción alguna ya que la
documentación que según el reclamante falta en la según da entrega ya le fue
otorgada con anterioridad, por lo que no se puede considerar que se omita
11. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior se propone DESESTIMAR la reclamación de acceso presentada
contra el SESCAM por considerar que ya se cumplió con la misma y por tanto no
procede, y DESETIMAR la petición de instar la incoación de expediente sancionador
por no haber objeto y no considerar que se haya producido incumplimiento alguno por
parte del SESCAM que encaje en ninguno de los supuestos previstos en la ley.
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De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.