El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz datos personales, retribuciones y titulaciones de diversos empleados públicos entre 2015 y 2024. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la solicitud al constatar que la administración ya remitió la información el 26 de marzo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la petición ha sido satisfecha por la administración.
2
Se concluye que no existe objeto para la reclamación dado que el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada el 26 de marzo.
Texto completo
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
RESOLUCIÓN 84/2024
S/REF: 1297959X REF Interna RE0193
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcaraz
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 193.
"En fecha 28 de enero de 2024 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de
Alcaraz (Nº Registro 195/2024) solicitando el acceso a información pública. A
fecha 29 de marzo de 2024, el Ayuntamiento todavía no me ha entregado la
documentación solicitada.
Que, al amparo del derecho de acceso a la información pública regulado en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, solicito que se me entregue: - En relación a la plantilla
de personal del Ayuntamiento de Alcaraz del año 2015 y, en concreto, del
capataz de mantenimiento, los 2 educadores familiares y el arquitecto técnico:
1) identificación con nombre y apellidos de estos cuatro empleados públicos; 2)
retribución anual bruta de cada uno de los cuatro empleados públicos; 3) jornada
laboral de cada uno de los cuatro empleados públicos; 4) copia de la titulación
académica de cada uno de los cuatro empleados públicos; 5) cualificación
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académica exigida para cada uno de los cuatro puestos de trabajo; y 6)
especificación de las funciones asociadas a cada uno de los cuatro puestos de
trabajo. - En relación a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcaraz desde
el 2016 al 2022 y, en concreto, del jefe de obras, los 2 educadores familiares y
el arquitecto técnico: 1) identificación con nombre y apellidos de estos cuatro
empleados públicos desde el 2016 al 2022; 2) retribución anual bruta de cada
uno de los cuatro empleados públicos desde el 2016 al 2022; 3) jornada laboral
de cada uno de los cuatro empleados públicos desde el 2016 al 2022; 4) copia
de la titulación académica del empleado público que ejerce como 'Jefe de obras"
desde el 2016 al 2022; 5) cualificación académica exigida para ejercer de 'Jefe
de obras"; 6) especificación de las funciones asociadas al puesto de 'Jefe de
obras"; 7) copia del acuerdo o resolución de la Alcaldía por la que se extingue el
puesto de "capataz de mantenimiento" y se crea el puesto de 'Jefe de obras' 8)
copia de la oferta empleo publicada por el Ayuntamiento de Alcaraz para
desempeñar el cargo de 'Jefe de obras"; 9) candidatos presentados a la oferta
de empleo de 'Jefe de obras"; y 1 O) documento acreditativo de la baremación de
los candidatos y la adjudicación de la plaza de 'Jefe de obras
- En relación a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcaraz desde el 2023
al 2024 y, en concreto, del jefe de obras, los 2 educadores sociales y el arquitecto
técnico: 1) identificación con nombre y apellidos de estos cuatro empleados
públicos desde el 2023 al 2024; 2) retribución anual bruta de cada uno de los
cuatro empleados públicos desde el 2023 al 2024; 3) jornada laboral de cada
uno de los cuatro empleados públicos desde el 2022 al 2024; 4) copia del
acuerdo o resolución de la Alcaldía por la que se transforma el personal laboral
temporal en personal laboral fijo"
1. Con fecha 4 de abril se remite requerimiento al Ayuntamiento para que ponga
de manifiesto lo que considere oportuno al respecto.
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2.- Con fecha 5 de abril se recibe contestación del Ayuntamiento en el que se
indica expresamente que " Con fecha 26 de marzo se remitió dicha
documentación al reclamante aportando los justificantes de remisión , y el acuse
de recibo de la notificación".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.-Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
TAIBG, todas las personas tiene derecho a acceder a la información pública en
los términos del artículo 105.b) de la Constitución.
Por otra parte el artículo 23.1.a) de la Ley de Transparencia de Castilla- La
Mancha, se indica que para hacer efectivo el derecho de acceso a la información
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pública , las personas físicas o jurídicas tiene que haber una previa solicitud en
los términos previstos en la ley.
El artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen
Gobierno de Castilla, indica que, frente a la resolución de acceso a la información
pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Teniendo en cuenta la documentación recibida el Ayuntamiento remitió al
reclamante toda la documentación solicitada por lo que se ha visto satisfecha su
petición y no existe objeto.
l. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior se propone DESESTIMAR la reclamación por no haber
objeto
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.