Pérdida de objeto

Reclamación acceso a la información

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz datos personales, retribuciones y titulaciones de diversos empleados públicos entre 2015 y 2024. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la solicitud al constatar que la administración ya remitió la información el 26 de marzo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la petición ha sido satisfecha por la administración.
2 Se concluye que no existe objeto para la reclamación dado que el Ayuntamiento remitió la documentación solicitada el 26 de marzo.

Texto completo

ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa RESOLUCIÓN 84/2024 S/REF: 1297959X REF Interna RE0193 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcaraz Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: Desestimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 193. "En fecha 28 de enero de 2024 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de Alcaraz (Nº Registro 195/2024) solicitando el acceso a información pública. A fecha 29 de marzo de 2024, el Ayuntamiento todavía no me ha entregado la documentación solicitada. Que, al amparo del derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicito que se me entregue: - En relación a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcaraz del año 2015 y, en concreto, del capataz de mantenimiento, los 2 educadores familiares y el arquitecto técnico: 1) identificación con nombre y apellidos de estos cuatro empleados públicos; 2) retribución anual bruta de cada uno de los cuatro empleados públicos; 3) jornada laboral de cada uno de los cuatro empleados públicos; 4) copia de la titulación académica de cada uno de los cuatro empleados públicos; 5) cualificación ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa académica exigida para cada uno de los cuatro puestos de trabajo; y 6) especificación de las funciones asociadas a cada uno de los cuatro puestos de trabajo. - En relación a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcaraz desde el 2016 al 2022 y, en concreto, del jefe de obras, los 2 educadores familiares y el arquitecto técnico: 1) identificación con nombre y apellidos de estos cuatro empleados públicos desde el 2016 al 2022; 2) retribución anual bruta de cada uno de los cuatro empleados públicos desde el 2016 al 2022; 3) jornada laboral de cada uno de los cuatro empleados públicos desde el 2016 al 2022; 4) copia de la titulación académica del empleado público que ejerce como 'Jefe de obras" desde el 2016 al 2022; 5) cualificación académica exigida para ejercer de 'Jefe de obras"; 6) especificación de las funciones asociadas al puesto de 'Jefe de obras"; 7) copia del acuerdo o resolución de la Alcaldía por la que se extingue el puesto de "capataz de mantenimiento" y se crea el puesto de 'Jefe de obras' 8) copia de la oferta empleo publicada por el Ayuntamiento de Alcaraz para desempeñar el cargo de 'Jefe de obras"; 9) candidatos presentados a la oferta de empleo de 'Jefe de obras"; y 1 O) documento acreditativo de la baremación de los candidatos y la adjudicación de la plaza de 'Jefe de obras - En relación a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Alcaraz desde el 2023 al 2024 y, en concreto, del jefe de obras, los 2 educadores sociales y el arquitecto técnico: 1) identificación con nombre y apellidos de estos cuatro empleados públicos desde el 2023 al 2024; 2) retribución anual bruta de cada uno de los cuatro empleados públicos desde el 2023 al 2024; 3) jornada laboral de cada uno de los cuatro empleados públicos desde el 2022 al 2024; 4) copia del acuerdo o resolución de la Alcaldía por la que se transforma el personal laboral temporal en personal laboral fijo" 1. Con fecha 4 de abril se remite requerimiento al Ayuntamiento para que ponga de manifiesto lo que considere oportuno al respecto. ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa 2.- Con fecha 5 de abril se recibe contestación del Ayuntamiento en el que se indica expresamente que " Con fecha 26 de marzo se remitió dicha documentación al reclamante aportando los justificantes de remisión , y el acuse de recibo de la notificación". 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.-Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre TAIBG, todas las personas tiene derecho a acceder a la información pública en los términos del artículo 105.b) de la Constitución. Por otra parte el artículo 23.1.a) de la Ley de Transparencia de Castilla- La Mancha, se indica que para hacer efectivo el derecho de acceso a la información ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa pública , las personas físicas o jurídicas tiene que haber una previa solicitud en los términos previstos en la ley. El artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, indica que, frente a la resolución de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha Teniendo en cuenta la documentación recibida el Ayuntamiento remitió al reclamante toda la documentación solicitada por lo que se ha visto satisfecha su petición y no existe objeto. l. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior se propone DESESTIMAR la reclamación por no haber objeto De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.