Pérdida de objeto

Reclamación acceso a la información

Se solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz copia de quejas, informes técnicos y requerimientos de insonorización de un café-bar. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber remitido la documentación al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo determina que no existe objeto de reclamación al haberse satisfecho la petición del interesado.
2 El Ayuntamiento de Alcaraz acreditó la remisión de la documentación solicitada mediante justificantes de envío y acuse de recibo.

Texto completo

ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa RESOLUCIÓN 85/2024 S/REF: 1298002F REF Interna RE0194 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcaraz Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: Desestimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 194. En él solicita: "Que, al amparo del derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicito que se me entregue: - Copia íntegra de todos y cada uno de los documentos relativos a las quejas en materia de ruidos del "café­ bar" ubicado en calle Roberto Molina, nº 1 de Alcaraz desde el 2010 hasta la extinción de la actividad, en donde se haga constar: 1) copia de todos los escritos presentados por los vecinos quejándose de los ruidos del "café-bar"; 2) copia de todos los informes técnicos relativos a mediciones de ruido por personal competente; 3) copia de todos los escritos que el Ayuntamiento de Alcaraz remitió al propietario del "cafébar" requiriendo la insonorización del local." ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa 1. Con fecha 4 de abril se remite requerimiento al Ayuntamiento para que ponga de manifiesto lo que considere oportuno al respecto. 2.- Con fecha 5 de abril se recibe contestación del Ayuntamiento en el que se indica expresamente que " Con fecha 26 de marzo se remitió dicha documentación al reclamante aportando los justificantes de remisión , y el acuse de recibo de la notificación". ¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.-Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre TAIBG, todas las personas tiene derecho a acceder a la información pública en los términos del artículo 105.b) de la Constitución. ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa Por otra parte el artículo 23.1.a) de la Ley de Transparencia de Castilla- La Mancha, se indica que para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública , las personas físicas o jurídicas tiene que haber una previa solicitud en los términos previstos en la ley. El artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, indica que, frente a la resolución de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha Teniendo en cuenta la documentación recibida el Ayuntamiento remitió al reclamante toda la documentación solicitada por lo que se ha visto satisfecha su petición y no existe objeto. l. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior se propone DESESTIMAR la reclamación por no haber objeto De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.