Se solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz copia de quejas, informes técnicos y requerimientos de insonorización de un café-bar. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración acreditó haber remitido la documentación al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que no existe objeto de reclamación al haberse satisfecho la petición del interesado.
2
El Ayuntamiento de Alcaraz acreditó la remisión de la documentación solicitada mediante justificantes de envío y acuse de recibo.
Texto completo
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
RESOLUCIÓN 85/2024
S/REF: 1298002F REF Interna RE0194
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcaraz
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 194.
En él solicita:
"Que, al amparo del derecho de acceso a la información pública regulado en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, solicito que se me entregue: - Copia íntegra de todos y
cada uno de los documentos relativos a las quejas en materia de ruidos del "café
bar" ubicado en calle Roberto Molina, nº 1 de Alcaraz desde el 2010 hasta la
extinción de la actividad, en donde se haga constar: 1) copia de todos los escritos
presentados por los vecinos quejándose de los ruidos del "café-bar"; 2) copia de
todos los informes técnicos relativos a mediciones de ruido por personal
competente; 3) copia de todos los escritos que el Ayuntamiento de Alcaraz
remitió al propietario del "cafébar" requiriendo la insonorización del local."
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
1. Con fecha 4 de abril se remite requerimiento al Ayuntamiento para que ponga
de manifiesto lo que considere oportuno al respecto.
2.- Con fecha 5 de abril se recibe contestación del Ayuntamiento en el que se
indica expresamente que " Con fecha 26 de marzo se remitió dicha
documentación al reclamante aportando los justificantes de remisión , y el acuse
de recibo de la notificación".
¡ 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.-Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
TAIBG, todas las personas tiene derecho a acceder a la información pública en
los términos del artículo 105.b) de la Constitución.
ConseJO Raglooal de Tra11Spareooa
Por otra parte el artículo 23.1.a) de la Ley de Transparencia de Castilla- La
Mancha, se indica que para hacer efectivo el derecho de acceso a la información
pública , las personas físicas o jurídicas tiene que haber una previa solicitud en
los términos previstos en la ley.
El artículo 33.4 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen
Gobierno de Castilla, indica que, frente a la resolución de acceso a la información
pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
Teniendo en cuenta la documentación recibida el Ayuntamiento remitió al
reclamante toda la documentación solicitada por lo que se ha visto satisfecha su
petición y no existe objeto.
l. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior se propone DESESTIMAR la reclamación por no haber
objeto
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.