El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz la eliminación de señalizaciones viales, el traslado de zonas de carga y descarga, el cobro de tasas a comercios y el acceso a expedientes administrativos detallados. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por ser repetitiva y haber sido ya resuelta en una resolución previa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es desestimada por considerarse repetitiva, dado que la información solicitada ya fue objeto de resolución previa por el Consejo Regional (Resolución 9/2023).
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 98/2024
S/REF: 1298011T REF Interna RE0195
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcaraz
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 195. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
" SOLICITA 1. Que se elimine totalmente la marca amarilla zigzag para evitar
generar confusión a los conductores, aliviando el estacionamiento de vehículos
en la Avenida de la Constitución y, por tanto, evitando el estacionamiento de
vehículos en el vado permanente que tengo concedido.
2. Que se eliminen los postes verticales situados en la acera que portaban las
señales verticales R-308 (estacionamiento prohibido), al resultar inútiles y
molestos en la vía pública.
3. Que se amplíe la línea continua amarilla asociada al vado permanente que
tengo concedido más allá de la anchura de la puerta del garaje de mi vivienda y
se pinte una línea amarilla continua frente el garaje, de manera que se respeten
los radios de giro para la entrada y salida de vehículos al garaje de mi vivienda.
4. Que se traslade la zona de carga y descarga de mercancías a otra zona de la
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localidad, de forma que se cumplan los preceptos del Reglamento General de
Circulación y, además, se evite el altísimo ruido derivado del trasiego de las
transpaletas.
5. Que requiera al propietario del SUPERMERCADO CHARTER el pago de la
tasa municipal vinculada a la reserva de espacio público para la carga y descarga
de mercancías a su tienda desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 14 de diciembre
de 2023.
6. Que requiera al propietario de la CAFETERÍA-PANADERÍA CUARTERO el
pago de la tasa municipal por ocupación de terrenos de uso público por mesas y
sillas con finalidad lucrativa en años anteriores al 2023, calculando dicha tasa
con el área real ocupada por la terraza.
7. Que, a pesar de que la petición de información pública en el escrito de fecha
2 de noviembre de 2023 era muy clara, el Ayuntamiento de Alcaraz sólo me ha
hecho entrega de algunos documentos. Por ello, en aras de una mayor claridad
y al amparo del derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, solicito que se me entregue la documentación que se enumera a
continuación:
7. 1. Copia íntegra de todos y cada uno de los documentos que forman parte del
expediente administrativo asociado a la zona de carga y descarga ubicada entre
la Avenida de la Constitución, nº 6 y la Avenida de la Constitución, nº 10 de
Alcaraz. En concreto pido lo siguiente: 1) la persona que solicitó la zona de carga
y descarga. 2) copia de la solicitud que dirigió el interesado al Ayuntamiento de
Alcaraz, la cual debería contener, como mínimo, la siguiente información: ij la
longitud de calle afectada por la carga y descarga; ii) la ubicación de la carga y
descarga sobre un plano, así como la localización de las señales verticales; y iii)
el horario solicitado para la carga y descarga. 3) identificación del sujeto pasivo
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del impuesto municipal por la reserva de espacio público para carga y descarga.
4) el coste desglosado de los siguientes conceptos: i) las dos señales verticales
R-308 (estacionamiento prohibido); ii) las dos placas metálicas con el rótulo:
"Zona de carga y descarga de 7:00 h a 11.00 h"; iii) los dos postes metálicos; iv)
el coste de la pintura para la señalización horizontal; y v) el gasto de personal
del Ayuntamiento derivado de la instalación de las señales y el pintado de la
señalización horizontal (dos días de trabajo: 15 de mayo de 2023 y 16 de mayo
de 2023). 5) el justificante bancario del abono de todos los gastos referidos en el
punto 4) por parte del sujeto pasivo. 6) copia de la Resolución de la Alcaldía con
la liquidación tributaria asociada a la zona de carga y descarga. 7) copia de
informe/s del Ayuntamiento en donde se valore la viabilidad de la solicitud. 8)
copia de informe/s de la Policía Local o la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la
viabilidad de instalar la zona de carga y descarga delante de un vado
permanente.
7.2. Copia íntegra de todos y cada uno de los documentos que forman parte del
expediente administrativo asociado a la terraza de la CAFETERÍA-PANADERÍA
CUARTERO, sita en la Avenida de la Constitución, nº 2 de Alcaraz. En concreto
pido lo siguiente: 1) copia de la licencia de actividad de la CAFETERÍA
PANADERÍA CUARTERO. 2) la persona que solicitó la terraza. 3) fecha exacta
desde la cual la terraza está activa. 4) copia de la solicitud que dirigió el
interesado al Ayuntamiento de Alcaraz, la cual debería contener, como mínimo,
la siguiente información: i) la superficie de calle afectada por la terraza; y ii) la
ubicación de la terraza sobre un plano. 5) identificación del sujeto pasivo del
impuesto municipal por la reserva de espacio público para ocupación de terrenos
de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 6) copia de las
Resoluciones de la Alcaldía con las liquidaciones tributarias asociadas a la
terraza en años anteriores. 7) copia de los justificantes bancarios del ingreso
efectivo de las tasas por parte del sujeto pasivo en alguna de las cuentas
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bancarias del Ayuntamiento de Alcaraz durante todos los años en que la terraza
ha estado en vigor. 8) copia de informe/s por parte del Ayuntamiento en donde
se valore la viabilidad de la solicitud. 9) copia de informe/s de la Policía Local o
la Jefatura Provincial de Tráfico sobre la viabilidad de instalar la terraza en una
intersección vial (Avenida de la Constitución y Calle Roberto Malina). ".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
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y BL.lefl Gobierno,
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En el presente caso, la información solicitada ya fue objeto de resolución por
este Consejo Regional, RESOLUCIÓN 9/2023, de fecha 21 de diciembre de
2023, EXP1242420J.
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, se entiende se debe DESESTIMAR la reclamación
presentada de información por repetitiva y ya haber sido resuelta por este
Consejo Regional de Transparencia.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.