El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcaraz expedientes administrativos de dos contratos menores, incluyendo facturas e identificaciones de beneficiarios. No se registran alegaciones del solicitante. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por falta de objeto, ya que la administración ya había remitido la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en que el Ayuntamiento de Alcaraz ya había remitido la documentación solicitada al reclamante con fecha 26 de marzo.
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que no existe objeto para la reclamación al haberse satisfecho la solicitud previamente.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 99/2024
S/REF: 1297934M REF Interna RE0192
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Alcaraz
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 192. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
" Que, al amparo del derecho de acceso a la información pública regulado en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, solicito que se me entregue: - Copia íntegra de todos y
cada uno de los documentos que forman parte del expediente administrativo
asociado al contrato menor con Número de Expediente 1144773N, en donde se
haga constar: 1) copia del informe del órgano de contratación justificando de
manera motivada la necesidad del contrato;
2) copia de la aprobación del gasto;
3) copia de la factura presentada por al Ayuntamiento de
Alcaraz;
4) la identificación con nombre y apellidos del beneficiario de la lápida; y
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
5) la localización exacta de la lápida en el cementerio, aportando fotografías de
la misma. - Copia íntegra de todos y cada uno de los documentos que forman
parte del expediente administrativo asociado al contrato menor con Número de
Expediente 1253134P, en donde se haga constar: 1) copia del informe del órgano
de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato; 2)
copia de la aprobación del gasto; 3) copia de la factura presentada por la
Funeraria Peregrino Delgado S. A. al Ayuntamiento de Alcaraz; 4) aclaración del
objeto del contrato, especificando de forma detallada en qué consistió el
suministro; y 5) la identificación con nombre y apellidos del beneficiario del
suministro.
Con fecha 4 de abril se remite requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste
las alegaciones que considere.
Se remite contestación por parte del Ayuntamiento con fecha 5 de abril indicando
que con fecha 26 de marzo se remitió dicha documentación al reclamante
aportando los justificantes de remisión , y el acuse de recibo de la notificación".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, se entiende se debe DESESTIMAR la reclamación
presentada de información por no haber objeto.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.