Desestimada 13/06/2024 · 81 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Mayores en Cuenca, desestimada por haber sido ya concedida

Un funcionario solicitó a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca información sobre la adjudicación de un puesto de Jefe de Servicio de Mayores, incluyendo la identidad del seleccionado, fecha de inicio, historial y motivación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al comprobar que la información ya fue concedida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.
2 Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La administración procedió a informar a los terceros afectados conforme al artículo 32.3 de la Ley 4/2016 y el artículo 19.3 de la Ley 19/2013 antes de la resolución.
4 La reclamación se desestima basándose en que la información solicitada ya ha sido efectivamente concedida al interesado por la Delegación de Bienestar Social.

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RESOLUCIÓN 129/2024 S/REF: 1297897K REF Interna RE0178 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Delegación de Bienestar social Resolución: Desestimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 178, de reclamación de acceso contra petición realizada contra la Delegación Provincial de Bienestar social. En él solicita: “Con fecha de 10 de enero de 2024 se llevó a cabo, a través del portal del empleado, la convocatoria PÚBLICA del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio de Mayores de la delegación provincial de Bienestar Social de Cuenca. Como funcionario de dicha administración envié mi solicitud en tiempo y forma para participar en el procedimiento de provisión mediante Comisión de Servicios de dicho puesto. A este respecto, solicito información sobre las siguientes actuaciones de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: • A qué funcionario/a se le ha adjudicado en Comisión de Servicios el puesto de libre designación de Jefe/a de Servicio de Mayores de Cuenca, con código 07333. • En qué fecha se adjudica el puesto y empieza a desempeñarlo la funcionaria seleccionada. • Cuál es el historial funcionarial de la funcionaria seleccionada. • Cómo motiva la administración la adjudicación del puesto: cuál es la idoneidad para desempeñarlo que reúne la funcionaria seleccionada. MOTIVACIÓN de la presente solicitud de información: El respeto por la legalidad y la lucha contra la corrupción en la administración pública. ” Con fecha 4 de abril se remite a la Delegación Provincial escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. Se remite contestación con fecha 22 de abril, en el que remite escrito en el que indica lo siguiente: “SEGUNDO. – Teniendo en cuenta el ámbito material objeto de la solicitud, se requiere al Servicio competente para que informe al respecto, emitiéndose Informe por la Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca, el 27 de febrero de 2024, significando que: - “Tras la resolución del Concurso Permanente de funcionarios la plaza de Jefatura de Servicio de Mayores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca, Código 07333, quedó vacante, con lo cual se inició el procedimiento de provisión de la misma mediante Comisión de Servicios, hasta tanto se provea de forma definitiva. Se ofertó en el Portal del empleado público y dentro del plazo concedido se presentaron dos solicitudes, la de y la de . Estudiadas las dos solicitudes (curriculum presentado) se valoró la experiencia y formación específica directamente relacionada con la atención a personas mayores, así como el conocimiento de los recursos, servicios y programas que afectan al colectivo citado, entendiendo que era quien se adecuaba mejor a las funciones del puesto por poseer experiencia en gestión en materia de mayores. La fecha de autorización de la Comisión de Servicios es de fecha 31 de enero y el inicio de la misma es el 1 de febrero de 2024.”-. TERCERO. – No obstante, visto el contenido del Informe, y teniendo en cuenta que habría terceros afectados se procede a: - Comunicar a la SAIP/24/270200/000007, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, concediéndole un plazo de 15 días para alegar cuanto a su derecho conviniera, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación. - Comunicar al solicitante, , el traslado de la solicitud a los posibles afectados con los efectos y los fines establecidos en el apartado anterior. - Y, finalmente, a solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Cuenca, la emisión de un Informe complementario del anterior, de fecha 27 de febrero de 2024.” Con fecha 4 de mayo y 22 de mayo se requiere al interesado para que manifieste si ha recibido o no la información y si desea desistir de la misma, pero no se recibe contestación alguna a los mismos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación, Ya se ha comprobado que la misma ha sido concedida al interesado. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR la reclamación presentada de información, por ya haber sido concedida por la Delegación de Bienestar social. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.