Un funcionario solicitó a la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca información sobre la adjudicación de un puesto de Jefe de Servicio de Mayores, incluyendo la identidad del seleccionado, fecha de inicio, historial y motivación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al comprobar que la información ya fue concedida.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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La administración procedió a informar a los terceros afectados conforme al artículo 32.3 de la Ley 4/2016 y el artículo 19.3 de la Ley 19/2013 antes de la resolución.
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La reclamación se desestima basándose en que la información solicitada ya ha sido efectivamente concedida al interesado por la Delegación de Bienestar Social.
Texto completo
RESOLUCIÓN 129/2024
S/REF: 1297897K REF Interna RE0178
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Delegación de Bienestar social
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 178, de reclamación de acceso
contra petición realizada contra la Delegación Provincial de Bienestar social.
En él solicita:
“Con fecha de 10 de enero de 2024 se llevó a cabo, a través del portal del
empleado, la convocatoria PÚBLICA del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio
de Mayores de la delegación provincial de Bienestar Social de Cuenca. Como
funcionario de dicha administración envié mi solicitud en tiempo y forma para
participar en el procedimiento de provisión mediante Comisión de Servicios de
dicho puesto. A este respecto, solicito información sobre las siguientes
actuaciones de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca: • A qué
funcionario/a se le ha adjudicado en Comisión de Servicios el puesto de libre
designación de Jefe/a de Servicio de Mayores de Cuenca, con código 07333. •
En qué fecha se adjudica el puesto y empieza a desempeñarlo la funcionaria
seleccionada. • Cuál es el historial funcionarial de la funcionaria seleccionada. •
Cómo motiva la administración la adjudicación del puesto: cuál es la idoneidad
para desempeñarlo que reúne la funcionaria seleccionada. MOTIVACIÓN de la
presente solicitud de información: El respeto por la legalidad y la lucha contra la
corrupción en la administración pública. ”
Con fecha 4 de abril se remite a la Delegación Provincial escrito, y se le concede
plazo para que manifieste lo que considere oportuno.
Se remite contestación con fecha 22 de abril, en el que remite escrito en el que
indica lo siguiente:
“SEGUNDO. – Teniendo en cuenta el ámbito material objeto de la solicitud, se
requiere al Servicio competente para que informe al respecto, emitiéndose
Informe por la Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de
Bienestar Social en Cuenca, el 27 de febrero de 2024, significando que: - “Tras
la resolución del Concurso Permanente de funcionarios la plaza de Jefatura de
Servicio de Mayores de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar
Social en Cuenca, Código 07333, quedó vacante, con lo cual se inició el
procedimiento de provisión de la misma mediante Comisión de Servicios, hasta
tanto se provea de forma definitiva. Se ofertó en el Portal del empleado público
y dentro del plazo concedido se presentaron dos solicitudes, la de
y la de . Estudiadas las dos
solicitudes (curriculum presentado) se valoró la experiencia y formación
específica directamente relacionada con la atención a personas mayores, así
como el conocimiento de los recursos, servicios y programas que afectan al
colectivo citado, entendiendo que era quien se
adecuaba mejor a las funciones del puesto por poseer experiencia en gestión en
materia de mayores. La fecha de autorización de la Comisión de Servicios es de
fecha 31 de enero y el inicio de la misma es el 1 de febrero de 2024.”-.
TERCERO. – No obstante, visto el contenido del Informe, y teniendo en cuenta
que habría terceros afectados se procede a: - Comunicar a
la SAIP/24/270200/000007, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 32.3 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 19.3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, concediéndole un plazo de 15
días para alegar cuanto a su derecho conviniera, suspendiéndose el plazo para
resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo
de presentación. - Comunicar al solicitante, , el traslado de la solicitud
a los posibles afectados con los efectos y los fines establecidos en el apartado
anterior. - Y, finalmente, a solicitar a la Delegación Provincial de la Consejería de
Bienestar Social en Cuenca, la emisión de un Informe complementario del
anterior, de fecha 27 de febrero de 2024.”
Con fecha 4 de mayo y 22 de mayo se requiere al interesado para que manifieste
si ha recibido o no la información y si desea desistir de la misma, pero no se
recibe contestación alguna a los mismos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación, Ya se ha comprobado que la misma
ha sido concedida al interesado.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la reclamación presentada de información, por ya haber
sido concedida por la Delegación de Bienestar social.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.