Se solicitó al SESCAM información detallada sobre la provisión de puestos de jefaturas intermedias en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete. El interesado alegó que la información recibida estaba incompleta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al considerar que la administración ya aportó toda la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El SESCAM estimó parcialmente la solicitud original aportando archivos PDF y Excel con la información disponible.
2
La administración manifestó que no dispone de las convocatorias solicitadas, excepto una, ya que el resto no constan en ningún expediente.
3
El Consejo presupone la veracidad de las manifestaciones de la administración basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del artículo 3.1 e)7 de la Ley 40/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 132/2024
S/REF: 1305070Y REF Interna RE0234
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: SESCAM
Resolución: Desestimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 234, de reclamación de acceso
contra petición realizada contra la SESCAM.
En él solicita:
“Solicito información sobre la provisión de todos los puestos de Jefaturas de
cargos intermedios del personal estatutario de gestión y servicios de la Gerencia
de Atención Integrada de Albacete, incluidos los cargos de Conductor de
Instalaciones, relacionados en la Plantilla Orgánica de dicha Gerencia. En
concreto, respecto de cada uno de dichos cargos solicito la siguiente
información: - Nombre y apellidos de la persona que actualmente ocupa el cargo.
- Fecha en que accedió oficialmente al cargo. - Forma de provisión utilizada para
la selección del candidato. - Copia de la convocatoria del procedimiento utilizado
para la selección/provisión del cargo y lugar en que fue publicada."
Con fecha 19 de abril se remite a la Entidad escrito, y se le concede plazo para
que manifieste lo que considere oportuno.
Ésta remite contestación con fecha 12 de mayo en el que manifiesta lo siguiente:
“En relación al requerimiento a la reclamación presentada al amparo del artículo
24 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno, por
a efectos de contestación al citado requerimiento ante el Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se indica lo
siguiente: 1-. La solicitud de información pública presentada con fecha 15 de
febrero de 2024, planteada por el interesado demandaba información con el
siguiente detalle: “Solicito información sobre la provisión de todos los puestos de
Jefaturas de cargos intermedios del personal estatutario de gestión y servicios
de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, incluidos los cargos de
Conductor de Instalaciones, relacionados en la Plantilla Orgánica de dicha
Gerencia. En concreto, respecto de cada uno de dichos cargos solicito la
siguiente información: - Nombre y apellidos de la persona que actualmente ocupa
el cargo. - Fecha en que accedió oficialmente al cargo. - Forma de provisión
utilizada para la selección del candidato. - Copia de la convocatoria del
procedimiento utilizado para la selección/provisión del cargo y lugar en que fue
publicada” 2.- Con fecha 6 de marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, se acuerda ampliar por otro mes el plazo para
suministrarle la información solicitada, mediante Resolución de la Secretaría
General del SESCAM, notificada al interesado en esa misma fecha.
3. Con fecha 19 de abril de 2024, se recibe en esta Secretaría General,
requerimiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, en relación a la reclamación presentada ante el mismo, por
el interesado. 4. Con fecha 26 de abril de 2024, se dicta Resolución de la
Secretaría General del SESCAM, por la que se estima la solicitud de acceso a la
información pública presentada con fecha 15 de febrero por el interesado,
adjuntado a la citada resolución tres archivos pdf y un archivo Excel, con la
información solicitada. Dicha Resolución es notificada con en esa misma fecha,
según acuse de recibo que obra en el expediente administrativo. 5. Se recibe el
2 de mayo nuevo requerimiento de ese Consejo de Transparencia, nº 132241
que se traslada al órgano gestor, esto es, la Dirección General de Recursos
Humanos y Transformación. 6.- La citada Dirección General indica al respecto
que según le ha trasladado la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, no
se dispone de las convocatorias solicitadas, excepto de la Jefatura de Servicio
de Contratación Administrativa que ya se envió anteriormente. El resto de
convocatorias solicitadas no constan en ningún expediente. Lo que se comunica
a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, a efectos de dar por cumplido el trámite de contestación al
requerimiento efectuado.”
Con fecha 22 de mayo se requiere al interesado que manifieste si dispone o no
da la información y su interés de continuar con el procedimiento, a lo que
contesta que no tiene la información completa.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con el caso que nos ocupa, poner de manifiesto que el SESCAM ya ha
aportado la información y respecto al resto, indica expresamente que no existe más
información disponible ni expedientes abiertos al efecto. Además de la procedencia
de la declaración anterior, debe recordarse que entre los principios generales
contemplados artículo 3.1 e)7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se encuentran los de buena fe, confianza legítima y
lealtad institucional. En virtud de ellos y en sus relaciones con administraciones
y entidades de derecho público, este Consejo presupone la veracidad de los
documentos procedentes de aquéllas y de las manifestaciones en ellos
recogidas.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la reclamación presentada de información, por ya haber
sido concedida la información de la que se dispone.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.