Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Illescas por incumplimiento de la publicidad activa en su portal de transparencia. El Ayuntamiento alegó haber revisado e incorporado la información faltante de forma progresiva. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la denuncia al comprobar que la información ya ha sido actualizada.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicidad activa obliga a los sujetos obligados a publicar información de relevancia de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electrónicas.
2
El Ayuntamiento de Illescas justificó que, tras el requerimiento, procedió a revisar y dotar de contenido las carpetas del Portal de Transparencia que carecían de él.
3
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha constató, mediante análisis de la sede electrónica y web, que la información ha sido efectivamente actualizada.
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Se desestima la denuncia y se descarta la incoación de un expediente sancionador al no percibirse causa de incumplimiento actual.
Texto completo
RESOLUCIÓN 141/2024
S/REF: 1326071Q REF Interna RE0337
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Illescas
Resolución: DESETIMAR
ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PUBLICIDAD ACTIVA
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
de denuncia por incumplimiento de publicidad activa, contra el
Ayuntamiento de Illescas, adjuntando pantallazos del portal de Transparencia del
Ayuntamiento.
1. Con fecha 4 de junio se requiere al Ayuntamiento para que manifieste lo que
considere en relación con el mismo, recibiendo contestación con fecha 14 de
junio, en el que pone de manifiesto lo siguiente:
Visto escrito remitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha de fecha 04/06/2024, con R/E Ayto. nº 2024-E-RC-5522, que
se complementa con escrito presentado en fecha 06/06/2024 con R/E Ayto. nº
2024-E-RC-5599, por medio de los cuales se requiere de este Ayuntamiento,
bajo nº de requerimiento 134077, manifiesten las aclaraciones que se consideren
oportunas instando a esta Administración a la publicación de la documentación
solicitada por ante el Consejo de
referencia por medio de escrito de fecha 29 de mayo 2024, en el que denuncia
a este Ayuntamiento por incumplimiento de la Publicidad Activa vía Portal de
Transparencia de la destacada entidad local.
Considerando lo anteriormente expuesto, proceder informar que este
Ayuntamiento ha tomado razón del requerimiento señalado enviado por el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha,
procediendo a revisar el contenido de las carpetas / apartados recogidos en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Illescas (Toledo), incorporando en
todas aquellas que ha sido posible el contenido oportuno y encontrándose, a la
fecha del presente, recopilando la información necesaria para dotar de contenido
a aquellas otras carpetas / apartados que carecen del mismo, lo que se irá
realizando de manera progresiva y actualizada conforme se vaya obteniendo la
información / documentación precisa por los diversos departamentos
municipales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48,
incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de
publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16,
17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública,
Exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes
electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa
publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada.
Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de
incumplimientos por parte del Ayuntamiento.
Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se
comprueba se ha actualizado la información publicad en su portal, cumpliendo
y actualizando la misma.
4.- Visto lo anterior no se percibe incumplimiento alguno de lo manifestado por
el reclamante en relación con el Ayuntamiento, no obstante, sería recomendable
instarle para que cumpla con sus obligaciones y este Consejo deberá realizar
el seguimiento oportuno de su cumplimiento.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la denuncia , y no se procede a instar incoación de
expediente sancionador , por no existir causa de incumplimiento.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.