Desestimada 25/06/2024 · 27 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Illescas desestimada por haberse actualizado la información

Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Illescas por incumplimiento de la publicidad activa en su portal de transparencia. El Ayuntamiento alegó haber revisado e incorporado la información faltante de forma progresiva. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestimó la denuncia al comprobar que la información ya ha sido actualizada.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa obliga a los sujetos obligados a publicar información de relevancia de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electrónicas.
2 El Ayuntamiento de Illescas justificó que, tras el requerimiento, procedió a revisar y dotar de contenido las carpetas del Portal de Transparencia que carecían de él.
3 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha constató, mediante análisis de la sede electrónica y web, que la información ha sido efectivamente actualizada.
4 Se desestima la denuncia y se descarta la incoación de un expediente sancionador al no percibirse causa de incumplimiento actual.

Texto completo

RESOLUCIÓN 141/2024 S/REF: 1326071Q REF Interna RE0337 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Illescas Resolución: DESETIMAR ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PUBLICIDAD ACTIVA I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de de denuncia por incumplimiento de publicidad activa, contra el Ayuntamiento de Illescas, adjuntando pantallazos del portal de Transparencia del Ayuntamiento. 1. Con fecha 4 de junio se requiere al Ayuntamiento para que manifieste lo que considere en relación con el mismo, recibiendo contestación con fecha 14 de junio, en el que pone de manifiesto lo siguiente: Visto escrito remitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha de fecha 04/06/2024, con R/E Ayto. nº 2024-E-RC-5522, que se complementa con escrito presentado en fecha 06/06/2024 con R/E Ayto. nº 2024-E-RC-5599, por medio de los cuales se requiere de este Ayuntamiento, bajo nº de requerimiento 134077, manifiesten las aclaraciones que se consideren oportunas instando a esta Administración a la publicación de la documentación solicitada por ante el Consejo de referencia por medio de escrito de fecha 29 de mayo 2024, en el que denuncia a este Ayuntamiento por incumplimiento de la Publicidad Activa vía Portal de Transparencia de la destacada entidad local. Considerando lo anteriormente expuesto, proceder informar que este Ayuntamiento ha tomado razón del requerimiento señalado enviado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, procediendo a revisar el contenido de las carpetas / apartados recogidos en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Illescas (Toledo), incorporando en todas aquellas que ha sido posible el contenido oportuno y encontrándose, a la fecha del presente, recopilando la información necesaria para dotar de contenido a aquellas otras carpetas / apartados que carecen del mismo, lo que se irá realizando de manera progresiva y actualizada conforme se vaya obteniendo la información / documentación precisa por los diversos departamentos municipales. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, Exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de incumplimientos por parte del Ayuntamiento. Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se comprueba se ha actualizado la información publicad en su portal, cumpliendo y actualizando la misma. 4.- Visto lo anterior no se percibe incumplimiento alguno de lo manifestado por el reclamante en relación con el Ayuntamiento, no obstante, sería recomendable instarle para que cumpla con sus obligaciones y este Consejo deberá realizar el seguimiento oportuno de su cumplimiento. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR la denuncia , y no se procede a instar incoación de expediente sancionador , por no existir causa de incumplimiento. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.