Se denunci贸 al Ayuntamiento de Torija por incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa seg煤n la Ley 4/2016. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la denuncia debido a que, tras analizar la sede electr贸nica y la web del ayuntamiento, se comprob贸 que la informaci贸n ya ha sido corregida.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La publicidad activa obliga a los sujetos obligados a publicar informaci贸n de relevancia de forma peri贸dica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electr贸nicas.
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el 贸rgano competente para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa.
3
La desestimaci贸n se fundamenta en la comprobaci贸n efectiva de que la informaci贸n cuestionada ya ha sido corregida en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCI脫N 175/2024
S/REF: 1326051N REF Interna D0336
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Torija
Resoluci贸n: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo se presenta, en la sede electr贸nica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro n煤m.336, denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento Torija en la que pone de manifiesto
el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento.
Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que
manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestaci贸n con
fecha 18 de junio.
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.- Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en art铆culo 48,
incumplimiento de la obligaci贸n de actualizar la informaci贸n susceptible de
publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los art铆culos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16,
17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el art铆culo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligaci贸n de las personas y entidades obligadas de hacer p煤blica en los
t茅rminos previstos en la Ley la informaci贸n p煤blica de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuaci贸n p煤blica, exigencia que garantizar谩 la informaci贸n estar谩 disponible
en sedes electr贸nicas, portales y p谩ginas web de los sujetos obligados y que
esa publicaci贸n debe realizarse de forma peri贸dica, veraz, objetiva y
actualizada.
Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de
incumplimientos por parte del Ayuntamiento.
Tras analizar la sede electr贸nica del Ayuntamiento y su p谩gina web, se
comprueba que la informaci贸n ya ha sido corregida.
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y BL.lefl Gobierno,
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P Portal de transparencia
DOCUMENTO
CJ 1. INSTITUCIONAL ( 25)
CJ 2. NORMATIVA ( 28)
CJ 3. ECON脫MICA ( 36)
CJ 4. AYUDAS Y SUBVENCIONES ( 5)
CJ 5. PATRIMONIO ( 8)
CJ 6. CONTRATACI脫N ( 8)
CJ 7. URBANISMO, OBRAS P脷BLICAS Y MEDIO AMBIENTE ( 2)
CJ 8. INFORMACI脫N Y ATENCI脫N AL CIUDADANO ( 1 )
111. RESOLUCI脫N
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la denuncia presentada, no obstante se debe advertir
al Ayuntamiento de la obligaci贸n de cumplimiento de los deberes de publicidad
activa as铆 como mantener actualizada la informaci贸n en el portal.