El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Casasimarro contratos de arquitecto y asesoría, informes técnicos de licencias, enlaces al BOP de Cuenca, tasas de recaudación y planes estratégicos de subvenciones. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la administración acreditó haber entregado ya la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública, por lo que el reclamante tiene derecho a acceder a ella.
2
El Ayuntamiento de Casasimarro acreditó la entrega de la información mediante justificantes de registro de salida y comparecencia en sede del reclamante.
3
La desestimación se fundamenta en que la solicitud ha sido satisfecha, perdiendo sentido la reclamación por haber sido entregada la documentación.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 185/2024
S/REF: 1320536D REF Interna RE0314
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad; Ayuntamiento de Casasimarro
Resolución; DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 314. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
"Copia, por este medio, de los contratos municipales por los que se ejerce las
funciones de arquitecto municipal y la asesoría en materia de recaudación. Copia
de los informes técnicos y jurídicos emitidos en expedientes de licencias
urbanísticas desde 1 de enero de 2015 hasta esta fecha, a razón de 5 anuales
para no sobrecargar la tarea de los funcionarios concernidos. Enlace al número
del BOP de Cuenca en que se encuentran publicados los planos de ordenación
y la memoria justificativa. Tasas abonadas por el Ayuntamiento al Organismo de
la Diputación de Cuenca que gestiona la recaudación municipal. Relación de
planes estratégicos de subvenciones aprobados y enlace a los mismos en la web
municipal"
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Con fecha 23 de mayo se realiza requerimiento a la entidad para que alegue o
manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 30
de julio en el que pone de manifiesto:
"Que se ha remitido la información solicitada al reclamante, adjuntando
justificante del registro de salida" y con fecha 28 de agosto aporta justificantes
de comparecencia en sede del reclamante.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la
actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso
a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley,
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que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la
información.
Igualmente, el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- Respecto al caso que nos ocupa, la información solicitada es información
pública por lo que el reclamante tiene derecho a la misma, pero ha sido
entregada ya al reclamante tal como ha acreditado el Ayuntamiento a este
Consejo Regional.
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la reclamación presentada de información por haber sido
entregada al reclamante.
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