Desestimada

Solicitud de contratos, informes técnicos, tasas y planes estratégicos al Ayuntamiento de Casasimarro

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Casasimarro contratos de arquitecto y asesoría, informes técnicos de licencias, enlaces al BOP de Cuenca, tasas de recaudación y planes estratégicos de subvenciones. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación porque la administración acreditó haber entregado ya la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública, por lo que el reclamante tiene derecho a acceder a ella.
2 El Ayuntamiento de Casasimarro acreditó la entrega de la información mediante justificantes de registro de salida y comparecencia en sede del reclamante.
3 La desestimación se fundamenta en que la solicitud ha sido satisfecha, perdiendo sentido la reclamación por haber sido entregada la documentación.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 185/2024 S/REF: 1320536D REF Interna RE0314 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad; Ayuntamiento de Casasimarro Resolución; DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 314. En él pone de manifiesto lo siguiente: "Copia, por este medio, de los contratos municipales por los que se ejerce las funciones de arquitecto municipal y la asesoría en materia de recaudación. Copia de los informes técnicos y jurídicos emitidos en expedientes de licencias urbanísticas desde 1 de enero de 2015 hasta esta fecha, a razón de 5 anuales para no sobrecargar la tarea de los funcionarios concernidos. Enlace al número del BOP de Cuenca en que se encuentran publicados los planos de ordenación y la memoria justificativa. Tasas abonadas por el Ayuntamiento al Organismo de la Diputación de Cuenca que gestiona la recaudación municipal. Relación de planes estratégicos de subvenciones aprobados y enlace a los mismos en la web municipal" C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Con fecha 23 de mayo se realiza requerimiento a la entidad para que alegue o manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 30 de julio en el que pone de manifiesto: "Que se ha remitido la información solicitada al reclamante, adjuntando justificante del registro de salida" y con fecha 28 de agosto aporta justificantes de comparecencia en sede del reclamante. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley, C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la información. Igualmente, el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- Respecto al caso que nos ocupa, la información solicitada es información pública por lo que el reclamante tiene derecho a la misma, pero ha sido entregada ya al reclamante tal como ha acreditado el Ayuntamiento a este Consejo Regional. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR la reclamación presentada de información por haber sido entregada al reclamante. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno,