Desestimada 30/11/2023

Solicitud de datos de subvenciones otorgadas por la Diputación de Guadalajara al ayuntamiento de Loranca de Tajuña

El interesado solicitó a la Diputación de Guadalajara datos sobre subvenciones otorgadas al ayuntamiento de Loranca de Tajuña. Tras alegar el ciudadano no haber recibido la información, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación ya que la administración acreditó la entrega de la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública, por lo que el reclamante tiene derecho a acceder a ella.
2 La administración reclamada acreditó la entrega y recepción de la documentación solicitada con fecha 2 de agosto.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 188/2024 S/REF: 1350335Q REF Interna RE0416 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad; Diputación de Guadalajara Resolución; DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 416. En él pone de manifiesto lo siguiente: " Se solicita en base a la legislación de transparencia los datos de las subvenciones otorgadas por la diputación al ayuntamiento de Loranca de Tajuña" Con fecha 25 de julio se realiza requerimiento a la entidad para que alegue o manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 6 de agosto en el que pone de manifiesto: " Que con fecha 3 de agosto fue concedido el acceso a la información solicitada y remitido el reclamante". Con fecha 26 de agosto se requiere al mismo para que manifieste si ha recibido la información solicitada, a lo que contesta en la misma fecha que no ha recibido nada. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, No obstante, con fecha 2 de agosto la Diputación remite acreditación de la entrega y recepción de la documentación por el interesado. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- Respecto al caso que nos ocupa, la información solicitada es información pública por lo que el reclamante tiene derecho a la misma, no obstante ya ha sido entregada al reclamante. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR la reclamación presentada, por haber sido entregada la misma al reclamante por la entidad.