Desestimada

Solicitud de fechas y actas de plenos, comisiones y juntas de gobierno del Ayuntamiento de Porzuna

El ciudadano solicit贸 al Ayuntamiento de Porzuna fechas y actas de plenos, comisiones y juntas de gobierno. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamaci贸n por considerarla reiterativa, ya que el expediente previo (942/2024) ya hab铆a sido resuelto por este 贸rgano mediante la resoluci贸n 152/2024.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La reclamaci贸n se considera reiterativa al existir una resoluci贸n previa (152/2024) sobre el mismo expediente 942/2024.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el 贸rgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su 谩mbito territorial.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCI脫N 194/2024 S/REF: 1313833T REF Interna RE0455 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Porzuna en Ciurda Real Resoluci贸n: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de agosto se presenta, en la sede electr贸nica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada n潞 455. En 茅l pone de manifiesto lo siguiente: Me dirijo a usted tras no recibir respuesta correspondiente a la solicitud de acceso a la informaci贸n con n煤mero de expediente 942/2024, la cual cuenta con reclamaci贸n en el Consejo Regional bajo el expediente 1313833T. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Ley de Bases de R茅gimen Local, y la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Porzuna, solicito formalmente la siguiente informaci贸n: 1. Las fechas de los pr贸ximos plenos ordinarios y extraordinarios a celebrarse, o que bien sean publicadas con la antelaci贸n necesaria para poder asistir y realizar la grabaci贸n de los mismos. Seg煤n la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, los ayuntamientos deben garantizar la transparencia de su actividad, lo que incluye la publicaci贸n de las convocatorias de los plenos municipales. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, Esta informaci贸n debe estar accesible para todos los ciudadanos, generalmente a trav茅s del portal de transparencia del ayuntamiento o de su sitio web oficial. Adem谩s, el art铆culo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local, establece que las sesiones del pleno deben convocarse y publicarse con antelaci贸n suficiente para asegurar la participaci贸n y el conocimiento de los ciudadanos. Por lo tanto, la publicaci贸n de las fechas de los plenos municipales es una obligaci贸n legal. 2. Las fechas de todos los plenos ordinarios y extraordinarios celebrados desde el pasado 17 de junio de 2023 hasta la fecha de esta solicitud, as铆 como las actas correspondientes a dichos plenos. 3. El listado de todas las comisiones celebradas en el mismo per铆odo, incluyendo las fechas. 4. El listado de todas las juntas de gobierno celebradas en el mismo per铆odo, incluyendo las fechas, y las actas correspondientes a dichas juntas de gobierno. 11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS 1.- Vista la Disposici贸n adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resoluci贸n de las reclamaciones del art铆culo 24 corresponder谩 en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector p煤blico y las Entidades Locales comprendidas en su 谩mbito territorial , al 贸rgano independiente que determinen las Comunidades Aut贸nomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, 2.-Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resoluci贸n. 3.- Igualmente el art铆culo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica" en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n. 4.-La LTAIBG, a tenor de su pre谩mbulo, tiene por finalidad 芦ampliar y reforzar la transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos, as铆 como las consecuencias derivadas de su incumplimiento禄. Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG y el art铆culo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la 芦informaci贸n p煤blica禄 como 芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄. 5.- En la presente reclamaci贸n, conviene aclarar lo siguiente, con fecha 9 de julio se emite resoluci贸n 152/2024, en el que se inadmite la reclamaci贸n en relaci贸n al expediente 942/2024 por haber sido concedida por el Ayuntamiento. Contra esa reclamaci贸n que pone fin a la v铆a administrativa s贸lo cabe recurso contra el TSJ de CLM sala de lo Contencioso-administrativo. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparerx-..a y BL.lefl Gobierno, 111. RESOLUCI脫N A tenor de lo expuesto, procede DESESTIMAR su petici贸n por reiterativo y ya haberse resuelto por este Consejo Regional de Transparencia.