Estimada parcialmente 09/09/2024 · 44 días en resolverse

Solicitud de relación de bienes inmuebles municipales y sus contratos de vinculación

Se solicitó al Ayuntamiento de Zaorejas el inventario de bienes inmuebles municipales y su uso en los últimos 10 años. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación sobre el inventario por inexistencia del documento y estima el resto, instando a su entrega posterior.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública debe ejercerse sobre información existente y disponible, no obligando a la administración a crear documentos nuevos.
2 No se puede conceder información que la administración no posee, criterio respaldado por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019.
3 El acceso a la información puede facilitarse presencialmente si la digitalización de la documentación resulta excesiva para no paralizar la entidad.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 203/2024 S/REF: 1353086M REF Interna RE0431 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Zaorejas Resolución: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 431 de reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Zaorejas. En él solicita: "Con fecha 05/06/2024 13:33; solicito información pública, a través de registro telemático, en la página de transparencia del Ayuntamiento de Zaorejas, con numero de registro: 2024-E-RE-62. A día de hoy no hemos recibido respuesta al respecto, por lo que ponemos los hechos en su conocimiento, como paso previo, antes de acudir a la vía del contencioso-administrativa. La relación completa de bienes inmuebles municipales urbanos con sus correspondientes referencias catastrales de propiedad municipal, tanto del municipio de Zaorejas como de sus dos barrios "Vil/ar de Cobeta" y Huertapelayo" (solares o parcelas, locales, naves, viviendas, etc). Así como, el uso, que se hace y se ha venido haciendo de los mismos los últimos 1O años. A saber, si han estado y están en la actualidad a disposición del ayuntamiento, C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, arrendados, alquilados, cedidos a terceros, o cualquiera que sea el uso que se viene haciendo de los mismos. En caso de que alguno de ellos, no esté siendo utilizado por la corporación municipal y este siendo utilizado por personas o entidades jurídicas u otros, ya sea en modo de arrendamiento, cesión, usufructo o comodato. Solicitamos los preceptivos contratos de vinculación entre el ayuntamiento de Zaorejas y dichos beneficiarios." · Con fecha 5 de agosto se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que remita alegaciones o manifieste lo que considere oportuno, recibiendo contestación con fecha 9 de septiembre, en el que indica " SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Zaorejas no cuenta con Inventario de Bienes, tal y como se ha podido deducir de la documentación que consta en el Archivo municipal, situación ante la cual, la actual Corporación ha dado comienzo a los trámites oportunos para su formación, habida cuenta de los costes que ello supone para los municipios de escasos recursos económicos, y que a su vez, supone un aumento de la carga de la única persona que ocupa la Secretaría de este ayuntamiento. TERCERO.- La información relativa al uso, que se hace y que se ha venido haciendo, de los bienes inmuebles urbanos de titularidad municipal en los últimos diez años, no consta digitalizada en el expediente del ayuntamiento, dada la situación de la tecnología en dicho momento, pues muchas de los expedientes son de varios años atrás. Si bien, se dio comienzo a su búsqueda en el archivo municipal, tarea que supone tiempo y dedicación. CUARTO.- El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, señala en su artículo 8, apartado primero: "Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: c) Clase tercera: C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros", mientras que en su artículo 9, apartado primero, indica que "Las Entidades Locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas". Los Ayuntamientos de Arma/Iones, Zaorejas y El Recuenco se constituyeron en agrupación voluntaria de municipios para el sostenimiento en común del puesto de la Secretaria-Intervención, Clase 3 ª. El tiempo de dedicación a cada municipio se distribuye en atención a las aportaciones económicas de cada uno, correspondiendo a Zaorejas un total de dos días a la semana. A esta limitación horaria, se añade la numerosa carga de trabajo del ayuntamiento, ya que la Secretaría se encontraba vacante desde el mes de enero, siendo numerosos los expedientes que no estaban tramitados, tales como el cierre de la contabilidad del año 2023, o la elaboración y aprobación del presupuesto del año 2024. Junto a ello, se encuentra la atención al público, la tramitación de licencias de obra, con sus correspondientes informes jurídicos, la gestión del padrón municipal, o la celebración de los plenos municipales, entre otras muchas tareas. QUINTO.- Este ayuntamiento no cuenta con medios personales ni materiales suficientes para la atención puntual de todas las solicitudes presentadas, lo requiere realizar una ponderación razonada, fijando un orden de prioridad de la carga de trabajo. Todo ello sin olvidar que, de las numerosas las solicitudes de transparencia presentadas por el solicitante a día de hoy, se ha dado respuesta en plazo a muchas de las mismas, quedando pendientes aquellas que requieren de un mayor trabajo de elaboración, continuándose con la preparación de las mismas, dentro de las limitaciones de recursos indicadas. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, SEXTO.- Por los motivos expuestos, la búsqueda en el archivo municipal, de la relación de bienes inmuebles municipales urbanos de Zaorejas, y sus dos pedanías, está requiriendo un extenso tiempo de búsqueda y trabajo, que, dada las limitaciones materiales y personales del ayuntamiento, ha sobrepasado necesariamente los plazos establecidos. Si bien, se tiene constancia de esta solicitud, y en la actualidad, se está tramitando en vistas a dar solución lo más · pronto posible." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley, C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la información. Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- Centrándonos en el asunto que nos ocupa, la información solicitada es información considerada pública, por lo que se debería de garantizar el acceso a la misma. Tal como manifiesta el Ayuntamiento no dispone de Inventario de bienes aprobado como tal, cuestión que por otro lado es obligatoria tal como prevé la Ley, pero no se puede conceder información que no se tiene, es el criterio extendido en numerosas sentencias y resoluciones de otros Consejos. Como ejemplos de esta jurisprudencia se pueden citar varias sentencias a modo de ejemplo: 1. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 {STS 548/2019), en la que se establece que el derecho de acceso a la información pública debe C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, ejercerse sobre información existente y disponible, y no obliga a la administración a crear documentos nuevos ni a proporcionar información que no posee, cuestión que puede aplicarse al caso que nos ocupa. Respecto a la que si existe el Ayuntamiento manifiesta que se está trabajando en ello para poder encontrar toda la información, igualmente indicar que en caso de que su digitalización sea excesiva, el acceso a la misma podría facilitarse presencialmente para su consulta en el Ayuntamiento ya que la petición no puede paralizar ni ocasionar estorbo alguno a la entidad. 111. RESOLUCIÓN Por ello se debe DESESTIMAR la presente reclamación en relación con el inventario de bienes ya que no existe como tal, y ESTIMAR el resto de cuestiones, poniendo de manifiesto que el Ayuntamiento debe tener tiempo para poder recabarla y será entregada cuando esté en disposición de ello.