Se solicitó al Ayuntamiento de Zaorejas el inventario de bienes inmuebles municipales y su uso en los últimos 10 años. El interesado alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación sobre el inventario por inexistencia del documento y estima el resto, instando a su entrega posterior.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública debe ejercerse sobre información existente y disponible, no obligando a la administración a crear documentos nuevos.
2
No se puede conceder información que la administración no posee, criterio respaldado por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019.
3
El acceso a la información puede facilitarse presencialmente si la digitalización de la documentación resulta excesiva para no paralizar la entidad.
Texto completo
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y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 203/2024
S/REF: 1353086M REF Interna RE0431
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Zaorejas
Resolución: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 431 de
reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Zaorejas.
En él solicita:
"Con fecha 05/06/2024 13:33; solicito información pública, a través de
registro telemático, en la página de transparencia del Ayuntamiento de Zaorejas,
con numero de registro: 2024-E-RE-62. A día de hoy no hemos recibido
respuesta al respecto, por lo que ponemos los hechos en su conocimiento, como
paso previo, antes de acudir a la vía del contencioso-administrativa.
La relación completa de bienes inmuebles municipales urbanos con sus
correspondientes referencias catastrales de propiedad municipal, tanto del
municipio de Zaorejas como de sus dos barrios "Vil/ar de Cobeta" y
Huertapelayo" (solares o parcelas, locales, naves, viviendas, etc). Así como, el
uso, que se hace y se ha venido haciendo de los mismos los últimos 1O años. A
saber, si han estado y están en la actualidad a disposición del ayuntamiento,
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arrendados, alquilados, cedidos a terceros, o cualquiera que sea el uso que se
viene haciendo de los mismos. En caso de que alguno de ellos, no esté siendo
utilizado por la corporación municipal y este siendo utilizado por personas o
entidades jurídicas u otros, ya sea en modo de arrendamiento, cesión, usufructo
o comodato. Solicitamos los preceptivos contratos de vinculación entre el
ayuntamiento de Zaorejas y dichos beneficiarios."
·
Con fecha 5 de agosto se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que remita
alegaciones o manifieste lo que considere oportuno, recibiendo contestación con
fecha 9 de septiembre, en el que indica
" SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Zaorejas no cuenta con Inventario de Bienes,
tal y como se ha podido deducir de la documentación que consta en el Archivo
municipal, situación ante la cual, la actual Corporación ha dado comienzo a los
trámites oportunos para su formación, habida cuenta de los costes que ello
supone para los municipios de escasos recursos económicos, y que a su vez,
supone un aumento de la carga de la única persona que ocupa la Secretaría de
este ayuntamiento.
TERCERO.- La información relativa al uso, que se hace y que se ha venido
haciendo, de los bienes inmuebles urbanos de titularidad municipal en los últimos
diez años, no consta digitalizada en el expediente del ayuntamiento, dada la
situación de la tecnología en dicho momento, pues muchas de los expedientes
son de varios años atrás. Si bien, se dio comienzo a su búsqueda en el archivo
municipal, tarea que supone tiempo y dedicación.
CUARTO.- El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, señala en su artículo 8, apartado primero: "Los puestos de
trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las
Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: c) Clase tercera:
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Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001
habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros", mientras que
en su artículo 9, apartado primero, indica que "Las Entidades Locales cuyo
volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y
mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la
responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las
Entidades agrupadas". Los Ayuntamientos de Arma/Iones, Zaorejas y El
Recuenco se constituyeron en agrupación voluntaria de municipios para el
sostenimiento en común del puesto de la Secretaria-Intervención, Clase 3 ª. El
tiempo de dedicación a cada municipio se distribuye en atención a las
aportaciones económicas de cada uno, correspondiendo a Zaorejas un total de
dos días a la semana. A esta limitación horaria, se añade la numerosa carga de
trabajo del ayuntamiento, ya que la Secretaría se encontraba vacante desde el
mes de enero, siendo numerosos los expedientes que no estaban tramitados,
tales como el cierre de la contabilidad del año 2023, o la elaboración y
aprobación del presupuesto del año 2024. Junto a ello, se encuentra la atención
al público, la tramitación de licencias de obra, con sus correspondientes informes
jurídicos, la gestión del padrón municipal, o la celebración de los plenos
municipales, entre otras muchas tareas.
QUINTO.- Este ayuntamiento no cuenta con medios personales ni materiales
suficientes para la atención puntual de todas las solicitudes presentadas, lo
requiere realizar una ponderación razonada, fijando un orden de prioridad de la
carga de trabajo. Todo ello sin olvidar que, de las numerosas las solicitudes de
transparencia presentadas por el solicitante a día de hoy, se ha dado respuesta
en plazo a muchas de las mismas, quedando pendientes aquellas que requieren
de un mayor trabajo de elaboración, continuándose con la preparación de las
mismas, dentro de las limitaciones de recursos indicadas.
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SEXTO.- Por los motivos expuestos, la búsqueda en el archivo municipal, de la
relación de bienes inmuebles municipales urbanos de Zaorejas, y sus dos
pedanías, está requiriendo un extenso tiempo de búsqueda y trabajo, que, dada
las limitaciones materiales y personales del ayuntamiento, ha sobrepasado
necesariamente los plazos establecidos. Si bien, se tiene constancia de esta
solicitud, y en la actualidad, se está tramitando en vistas a dar solución lo más
· pronto posible."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la
actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso
a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley,
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que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la
información.
Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- Centrándonos en el asunto que nos ocupa, la información solicitada es
información considerada pública, por lo que se debería de garantizar el acceso
a la misma. Tal como manifiesta el Ayuntamiento no dispone de Inventario de
bienes aprobado como tal, cuestión que por otro lado es obligatoria tal como
prevé la Ley, pero no se puede conceder información que no se tiene, es el
criterio extendido en numerosas sentencias y resoluciones de otros Consejos.
Como ejemplos de esta jurisprudencia se pueden citar varias sentencias a modo
de ejemplo:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 {STS 548/2019), en
la que se establece que el derecho de acceso a la información pública debe
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ejercerse sobre información existente y disponible, y no obliga a la administración
a crear documentos nuevos ni a proporcionar información que no posee, cuestión
que puede aplicarse al caso que nos ocupa.
Respecto a la que si existe el Ayuntamiento manifiesta que se está trabajando
en ello para poder encontrar toda la información, igualmente indicar que en caso
de que su digitalización sea excesiva, el acceso a la misma podría facilitarse
presencialmente para su consulta en el Ayuntamiento ya que la petición no puede
paralizar ni ocasionar estorbo alguno a la entidad.
111. RESOLUCIÓN
Por ello se debe DESESTIMAR la presente reclamación en relación con el
inventario de bienes ya que no existe como tal, y ESTIMAR el resto de
cuestiones, poniendo de manifiesto que el Ayuntamiento debe tener tiempo para
poder recabarla y será entregada cuando esté en disposición de ello.