El ciudadano solicitó a la Diputación de Cuenca copia de una resolución y datos sobre el organigrama del Canal de Denuncias. No se presentaron alegaciones por parte del solicitante. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación debido a que la administración ya entregó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública, por lo que el reclamante tiene derecho a acceder a ella.
2
La entidad reclamada acreditó haber emitido una resolución favorable y haber notificado la entrega de la información al interesado.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 205/2024
S/REF: 1350426R REF Interna RE0418
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Diputación de Cuenca
Resolución: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 418. En él pone de manifiesto lo
siguiente:
"El 20 de junio de 2024 mediante instancia con número de registro de entrada
13831/2024 solicité al órgano responsable de Diputación Provincial de Cuenca
"..una copia electrónica o acceso a la Resolución número 6542 de fecha 21 de
agosto de 2.023, y al resto de documentos o información referente al
organigrama actualizado del órgano responsable del Sistema Interno de
Información- Canal de Denuncias, personas responsables y las normas por las
que se rige.". Transcurrido más de un mes desde mi solicitud no he recibido
ningún tipo de respuesta a mi solicitud."
Con fecha 25 de julio se realiza requerimiento a la entidad para que alegue o
manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 29
de julio en el que pone de manifiesto que se ha emitido resolución favorable
concediendo la misma la reclamante.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
Con fecha de 17 de septiembre la entidad remite copia de la notificación y
justificante de recepción de la misma.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la
actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso
a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley,
que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la
información.
•
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
Igualmente, el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce
el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- Respecto al caso que nos ocupa, la información solicitada es información
pública por lo que el reclamante tiene derecho a la misma, pero ha sido
entregada ya al reclamante tal como ha acreditado la entidad.
111. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, por
haber sido entregada al reclamante.