Desestimada

Solicitud de resolución y organigrama del Sistema Interno de Información-Canal de Denuncias de la Diputación de Cuenca

El ciudadano solicitó a la Diputación de Cuenca copia de una resolución y datos sobre el organigrama del Canal de Denuncias. No se presentaron alegaciones por parte del solicitante. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación debido a que la administración ya entregó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada información pública, por lo que el reclamante tiene derecho a acceder a ella.
2 La entidad reclamada acreditó haber emitido una resolución favorable y haber notificado la entrega de la información al interesado.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 205/2024 S/REF: 1350426R REF Interna RE0418 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Diputación de Cuenca Resolución: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de julio se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 418. En él pone de manifiesto lo siguiente: "El 20 de junio de 2024 mediante instancia con número de registro de entrada 13831/2024 solicité al órgano responsable de Diputación Provincial de Cuenca "..una copia electrónica o acceso a la Resolución número 6542 de fecha 21 de agosto de 2.023, y al resto de documentos o información referente al organigrama actualizado del órgano responsable del Sistema Interno de Información- Canal de Denuncias, personas responsables y las normas por las que se rige.". Transcurrido más de un mes desde mi solicitud no he recibido ningún tipo de respuesta a mi solicitud." Con fecha 25 de julio se realiza requerimiento a la entidad para que alegue o manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 29 de julio en el que pone de manifiesto que se ha emitido resolución favorable concediendo la misma la reclamante. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Con fecha de 17 de septiembre la entidad remite copia de la notificación y justificante de recepción de la misma. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley, que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la información. • C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Igualmente, el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- Respecto al caso que nos ocupa, la información solicitada es información pública por lo que el reclamante tiene derecho a la misma, pero ha sido entregada ya al reclamante tal como ha acreditado la entidad. 111. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, por haber sido entregada al reclamante.