El interesado solicit贸 al Ayuntamiento de Socovos el nombre de una vaca y copia del contrato de un proveedor para un festejo. Tras el silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamaci贸n porque el Ayuntamiento manifiesta que la informaci贸n y el contrato no existen.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La Ley de Transparencia no puede obligar a la administraci贸n a la creaci贸n de documentos inexistentes ni a proporcionar informaci贸n que no posee.
2
El derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica debe ejercerse sobre informaci贸n existente y disponible, seg煤n la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 548/2019 y STS 1594/2018).
3
Las administraciones p煤blicas no est谩n obligadas a generar nueva informaci贸n o a realizar compilaciones espec铆ficas que no existan previamente.
4
La gesti贸n del acceso a la informaci贸n p煤blica debe basarse en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando cargas excesivas (STS 4872/2014).
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCI脫N 211/2024
S/REF: 1348762F REF Interna RE0412
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Socovos (Albacete)
Resoluci贸n: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de julio, se presenta en la sede electr贸nica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada n潞412, de reclamaci贸n de acceso contra
petici贸n realizada contra el Ayuntamiento de Socavas ( Albacete ).
En 茅l solicita:
"En Facebook visualic茅 un v铆deo en el que se observaba a una VAQUILLA
ENSOGADA. LA HAB脥AN ATADO A UN 脕RBOL y le hab铆an ATORNILLADO EN
LOS CUERNOS UN ARMAZ脫N MET脕LICO terminado en DOS BOMBILLAS
ENCENDIDAS, y, para colmo, le TIRABAN DEL RABO para controlar/a. El 'pie'
del v铆deo rezaba: 芦As铆 fue la vaca 'embolada' de Socovos (Albacete), la 煤nica
del a帽o en Castilla la Mancha禄 (sic). Consider茅 muy negativo el trato
presuntamente inferido al animal y present茅, ante la JCCM, una solicitud de
acceso a la informaci贸n (n潞 SAIP/24/150200/000026) que, parcialmente
estimada, me permiti贸 ampliar la informaci贸n: una 芦suelta nocturna de reses禄 en
la madrugada del 10/08/2023 en las fiestas de SOCOVOS. El 18/06/2024 solicit茅
al AYUNTAMIENTO DE socavas (AB) informaci贸n p煤blica cuyo contenido es
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y BL.lefl Gobierno,
de la siguiente literalidad: 芦CONOCER el nombre de la vaca a la que ataron a
un punto fijo y le colocaron el mencionado anclaje met谩lico terminado en
bombillas encendidas禄. Y, 芦OBTENER COPIA del contrato del Ayuntamiento de
Socovos con la persona venida de Alicante, contratada para el festejo por el
Ayuntamiento de Socovos (seg煤n consta en el documento que me remiti贸 la
JCCM). Con anonimizaci贸n de los datos de car谩cter personal禄. Ha transcurrido
el 芦plazo M脕XIMO de un mes禄, establecido en la LEY 19/2013 LTAIBG, a la que
se remite la Ley 4/2016 (LTBG) de Castilla-La Mancha, sin obtener respuesta.
Adjunto aqu铆: 1. SAIP presentada el 18/06/2024 ante el Ayuntamiento de
SOCOVOS. 2. Acuse de recibo del Registro de Entrada, evacuado por el
Ayuntamiento de SOCOVOS. Por lo expuesto, SOLICITO Que ese Excmo.
Consejo Regional de Transparencia (CRT) de Castilla-La Mancha tenga a bien
admitir la presente Reclamaci贸n a los efectos de que el Ayuntamiento de
SOCOVOS (Albacete) cumpla con su deber legal de proporcionarme el acceso
a la informaci贸n p煤blica solicitada."
Con fecha 22 de julio se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestaci贸n con fecha 30 de septiembre, en la que pone
de manifiesto que no existe contrato alguno y desconocen la informaci贸n
solicitada.
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.- Vista la Disposici贸n adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resoluci贸n de
las reclamaciones del art铆culo 24 corresponder谩 en los supuestos de
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y BL.lefl Gobierno,
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector p煤blico y las Entidades
Locales comprendidas en su 谩mbito territorial , al 贸rgano independiente que
determinen las Comunidades Aut贸nomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resoluci贸n.
3.- Igualmente el art铆culo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "informaci贸n p煤blica"
en los t茅rminos previstos en el art铆culo 105.b) de la Constituci贸n.
4.-La LTAIBG, a tenor de su pre谩mbulo, tiene por finalidad 芦ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad p煤blica, regular y garantizar el derecho de acceso
a la informaci贸n relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables p煤blicos, as铆 como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento禄.
Por su parte, en el art铆culo 13 de la LTAIBG y el art铆culo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la 芦informaci贸n p煤blica禄 como 芦los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones禄.
5.- El Ayuntamiento ha comunicado que no existen datos ni contrato alguno
relacionados con la solicitud espec铆fica de la asociaci贸n. La Ley de
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Transparencia no puede obligar a la creaci贸n de documentos inexistentes, y la
empresa no puede proporcionar lo que no posee.
Principio de Proporcionalidad y Razonabilidad: la administraci贸n debe actuar de
manera proporcional y razonable.
A mayor abundamiento, conviene destacar que la jurisprudencia del Tribunal
Supremo ha establecido que el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica debe
ejercerse sobre informaci贸n existente y disponible.
Como ejemplos de esta jurisprudencia se pueden citar varias sentencias a modo
de ejemplo:
1. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 (STS 548/2019), en
la que se establece que el derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica debe
ejercerse sobre informaci贸n existente y disponible, y no obliga a la administraci贸n
a crear documentos nuevos ni a proporcionar informaci贸n que no posee, cuesti贸n
que puede aplicarse al caso que nos ocupa, ya que la empresa "Ayuntamiento
Maderas Cuenca S.A." ha declarado la inexistencia de ciertos documentos
solicitados por la asociaci贸n.
2. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018 (STS
1594/2018), en ella el Tribunal Supremo se reafirma que el derecho de acceso a
la informaci贸n p煤blica debe ejercerse sobre informaci贸n existente y disponible, y
no obliga a la administraci贸n a crear documentos nuevos ni a proporcionar
informaci贸n que no posee y subraya que las administraciones p煤blicas deben
actuar con diligencia para facilitar el acceso a la informaci贸n, pero dentro de los
l铆mites de la informaci贸n que ya tienen. Esto significa que no est谩n obligadas a
generar nueva informaci贸n o a realizar compilaciones espec铆ficas que no existan
previamente. Argumento que comparte la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Uni贸n Europea (T JUE), de 29 de junio de 201O, en el asunto C-28/08 P
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
Por 煤ltimo lugar destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 1O de diciembre
de 2014 {STS 4872/2014), en la que se indica que la administraci贸n debe actuar
de manera proporcional y razonable en la gesti贸n del acceso a la informaci贸n
p煤blica, evitando cargas excesivas o desproporcionadas.
111. RESOLUCI脫N
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la reclamaci贸n presentada de informaci贸n, ya que le
Ayuntamiento manifiesta que no dispone de la informaci贸n.