Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Santa Olalla la documentación del proyecto de unas obras públicas que afectaron a su vivienda. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por ser extemporánea y por considerar que el acceso presencial al documento fue suficiente, no siendo obligatoria la entrega de copias.
Puntos clave de la argumentación
1
Las solicitudes iniciales de mayo de 2024 son extemporáneas al haberse presentado la reclamación ante el Consejo tras expirar el plazo de un mes desde el silencio administrativo.
2
La solicitud del 7 de octubre es improcedente por no haber transcurrido el plazo legal de un mes para que el Ayuntamiento resolviera.
3
Los proyectos, planos y diseños de obras arquitectónicas e ingeniería están protegidos por la propiedad intelectual según el artículo 10.1.f) del TRLPI.
4
El autor de la documentación técnica posee los derechos exclusivos de reproducción y distribución de su obra, lo que justifica que la Administración no esté obligada a facilitar copias completas.
5
Se considera que el derecho de acceso fue satisfecho mediante la exhibición del documento en una reunión presencial el 23 de octubre.
Texto completo
RESOLUCIÓN 259/2024
S/REF: 1379586R REF Interna RE0556
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo)
Resolución: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 556, de reclamación de acceso
contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Santa Olalla.
En aportas numerosos escritos de queja dirigidos al Ayuntamiento de Santa
Olalla en relación a unas obras que afectan a su vivienda, aporta escritos de
petición de reuniones, de daños ocasionados, y entre ello que es realmente l
único que hace referencia a petición de información escrito de fecha 7/10 en el
que solicita:
“Yo, con DNl el día hoy, 07/tO/2024
acudo al ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo) ubicado en Plaza Reyes de
España Nel tras no dar esta a la solicitud presentada en el mismo Ayuntamiento
con fecha 24/05.
Reiterar la solicitud de la documentación relativa al proyecto de las obras
realizadas en la vía pública (aceras, tuberías, asfaltado) por parte del
ayuntamiento de Santa Olalla en , perteneciendo al municipio
de Santa Olalla (Toledo) en los meses de abril y mayo del año 2024 debido a los
graves daños que han ocasionado en mi propiedad.”
Con fecha 14 de octubre se remite requerimiento para que la entidad manifieste
lo que considere oportuno, recibiendo la información con fecha 8 de noviembre
en el que el Ayuntamiento remite escrito en el que pone de manifiesto lo
siguiente:
“En la fecha indicada por , 23 de octubre de 2024.
en presencia de él mismo, el Sr. Secretario – Interventor, el técnico municipal y
un servidor se celebra a la reunión atendiendo a todas las solicitudes registradas
por , en ese acto se le facilitada toda la
documentación que ha solicitado, quedando a su entera disposición, de lo que
da fe el Sr. Secretario – Interventor de este Ayuntamiento en un acta de la reunión
(acta que estará a disposición del consejo que preside si lo estima oportuno)
• En esta reunión se le hace entrega a de informe
técnico emitido y obrante en el expediente municipal, el cual describe con
exactitud los posibles daños ocasionados en su fachada por la ejecución de las
obras y la disposición de este ayuntamiento a repararlos marcándoles fechas
exactas para la realización de los trabajos. En esta reunión, se acuerda la
reparación integra del zócalo, por encontrarse sucio y con alguna fisura,
informado de ello por el técnico municipal se acuerda la reparación y pintura total
del zócalo.
• Adjunto a continuación informe de policía local, donde justifica el estado final
en el que quedó la remodelación de la calle y que no impide el acceso de
a su garaje. La Policia recomienda en su informe
pintar una línea amarilla en el bordillo y señalizar con línea blanca en el
pavimento las plazas de aparcamiento para que quede más claro que el
aparcamiento debe hacerse en línea y no en batería. A fecha de hoy, estamos
pendientes de que , nos autorice a realizar los
trabajos descritos en los informes técnicos, contando siempre con su asistencia
y escuchando sus necesidades o imprevistos que puedan surgir en las
reparaciones.
• Le informo que las marcas viales indicadas por la Policía Local de Santa Olalla
se realizaran dentro de este mes de noviembre, si el tiempo nos lo permite.
A fecha de hoy, estamos pendientes de que , nos
autorice a realizar los trabajos descritos en los informes técnicos, contando
siempre con su asistencia y escuchando sus necesidades o imprevistos que
puedan surgir en las reparaciones.
• Le informo que las marcas viales indicadas por la Policía Local de Santa Olalla
se realizaran dentro de este mes de noviembre, si el tiempo nos lo permite.
Con fecha 12 de noviembre se requiere al reclamante que manifieste si es cierto
lo afirmado por el Ayuntamiento, a lo que remite escrito con fecha 13 del mismo
mes indicando: El día 24/05/2024 fue solicitado por mediante
documento escrito pasado por registro en el ayuntamiento el documento de
proyecto de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del
año 2024. o Adjunto Documento Número 1 -- 03. Solicitud planos obra - 24 mayo
en el que se pone de manifiesto la solicitud de la documentación. No existe
respuesta al documento con nº de registro de entrada 2024-E-RC-1379
presentado el día 24/05/2024. Adjunto Documento Número 1.1 -- Informe jurídico
Ayuntamiento 23-oct-2024 en el que se muestra que no hay respuesta al escrito
mencionado en el apartado anterior.
Casi 5 meses después, el día 07/10/2024 tras no obtener respuesta, reiteré la
solicitud del documento de proyecto de obras realizadas en en
el mes de abril/mayo del año 2024. o Adjunto Documento Número 2 -- 09.
Reiterar documentación proyecto obra - 7 octubre en el que se pone de
manifiesto la reiteración de la solicitud de la documentación. El día 18/10/2024,
tras recibir un documento por parte del ayuntamiento de Santa Olalla (NO
estando en un sobre cerrado por lo que cualquier persona podía acceder al
contenido del mismo) por parte de un agente de policía municipal de Santa Olalla
personado en mi domicilio, en el que se pone de manifiesto: o Quiero indicarle
que la documentación obrante en su expediente está a su disposición, con el uso
de ella de la forma y tiempo que indica las leyes vigentes Accedo a la sede
electrónica del ayuntamiento de Santa Olalla el día 05/11/2024 a las 12:24 horas
y observo que solo existe en el expediente 1 documento. Tras ver la falta de
documentos en el expediente me pongo en contacto con el ayuntamiento
mediante documento escrito para solicitar que se incorporen los todos los
documentos al expediente. (A día de 13/11/2024 aún falta la incorporación de al
menos 3 documentos). Adjunto Documento Número 3 -- Falta de la
documentación relativa al expediente 578-2024 en la sede electrónica en el que
pongo de manifiesto lo expresado. (Adjunto Documento Número 4 -- Falta de 4
documentos en el expediente 578-2024 en la sede electrónica en el que pongo
de manifiesto lo expresado). o Me dirijo al ayuntamiento para solicitar la
documentación requerida en dos ocasiones anteriores y obtengo la respuesta
por parte del personal administrativo: Solicítalo por escrito. (Adjunto Documento
Número 5 -- ESCRITO REITERANDO LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN
en el que dejo constancia la situación anterior) (existe un error por mi parte en el
escrito en el que pone día 04/10/2024 siendo la fecha correcta el día 07/10/2024).
El día 23/10/2024 se mantiene reunión en la que estaba presente el alcalde, el
secretario y la arquitecta técnica, además de mi persona, en la cual se levanta
acta. (Adjunto Documento Número 6 -- Acta reunión 23 octubre 2024). Pág. 1 de
50 Contestación al requerimiento 143194 - Documentos adjuntos y números de
páginas En la reunión se me mostró un documento que manifestaron que era la
memoria/proyecto de las obras realizadas en en el mes de
abril/mayo del año 2024. Por la falta de confianza que tengo en el personal del
ayuntamiento, procedo a contabilizar el número de páginas que tiene el
documento, siendo 75 caras (había folios a doble cara). Comuniqué al secretario
municipal que reflejara en el acta que el documento que me habían mostrado
constaba de 75 caras. En el acta no está reflejado lo anterior. o Me hace
sospechar que el documento mostrado no sea el documento original completo
del proyecto de obra de en en el mes de abril/mayo del año
2024. La arquitecta Técnica manifestó en la reunión que la obra no cumplía la
ley de accesibilidad. No está reflejado en el acta lo manifestado por la arquitecta
técnica. Pregunté en la reunión el motivo por el cual el alcalde manifestó en un
documento escrito que yo había solicitado una reunión el día 09/10/2024 cuando
es completamente falso. o Responde el secretario que se debe referir a una
reunión que había solicitado mi padre con la arquitecta municipal anteriormente
(negaron la celebración de la reunión el día anterior por teléfono, dando como
motivo que se había solicitado información al ayuntamiento por escrito). o
Adjunto documento pasado por registro en el que pongo de manifiesto lo anterior
y la respuesta inverosímil que comunicaron. (Documento Número 7 -- Reunión
cancelada por solicitar información por escrito y respuesta inverosímil). En el acta
queda reflejado: Pregunta, si puede tener copia del proyecto de obras, a lo que
se le contesta que puede acceder al mismo en las oficinas del ayuntamiento por
el tiempo preciso para que tome las notas necesarias que estime oportunas, pero
no copia del mismo. o Al día siguiente de la reunión celebrada el día 23/10/2024
me persono en el ayuntamiento de Santa Olalla para solicitar el acceso al
documento memoria/ proyecto de obras realizadas en en el
mes de abril/mayo del año 2024 y me manifiestan que debo solicitar por escrito
de nuevo el acceso al documento.
El día 05/11/2024 solicito de nuevo el acceso al documento memoria/ proyecto
de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024
y a día de hoy, 13/11/2024 no tengo respuesta. (Adjunto Documento Número 8 -
- Solicitud acceso a documento de proyecto de obra). Se me ha mostrado en la
reunión del día 23/10/2024 un documento compuesto por 75 caras, el cual el que
secretario, alcalde y arquitecta técnica manifestaron que era la memoria/
proyecto de obras realizadas en la calle San Juan en el mes de abril/mayo del
año 2024. o Me fue negada una copia del documento. o Me fue negado el poder
realizar de fotografías del documento. o Me fue negado el poder realizar
fotocopias del documento.
SE ME HA MOSTRADO UN DOCUMENTO, NO ENTREGÁNDOME LA
DOCUMENTACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE LLEVARME A MI DOMICILIO.
¿Por qué NO EXISTE RESPUESTA al documento con nº de registro de entrada
2024-E-RC- 1379 presentado en el ayuntamiento el día 24/05/2024? ¿Por qué
se me dificulta el acceso al documento memoria/proyecto de obras realizadas en
en el mes de abril/mayo del año 2024? ¿Por qué NO EXISTE
reflejado en el acta el número de páginas del documento que me mostraron
habiendo sido comunicado por mi persona que se reflejara en el acta? ¿Por qué
NO EXISTE en el acta lo manifestado por la arquitecta municipal de que era
conocedora de que había realizado un proyecto de obra que incumplía la ley?
Junto lo anterior aporta escrito de fecha de 4 y 5 de noviembre.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación, es importante aclarar el
procedimiento previsto en la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha de
acceso a la información pública, así como los plazos y trámites ante el Consejo
Regional de Transparencia.
En primer lugar, las primeras peticiones que realiza el reclamante son de
mayo del 2024, y la última con fecha 7 de octubre, dos días antes de presentar
reclamación ante el Consejo Regional. Al respecto el artículo 33 de la Ley 4/2016,
indica que las reclamaciones de acceso a la información pública presentadas
ante las entidades públicas, la resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el
alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en
el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa
notificación al solicitante.
En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos
desestimatorios.
4. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública,
podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y
Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley.
El citado artículo 64, establece que, frente a toda resolución en materia de
acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la
resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los
recursos administrativos ordinarios.
2. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. Teniendo un plazo de tres meses para resolver.
Pues bien, sentado lo anterior y analizando la documentación obrante en el
expediente, las primeras reclamaciones de mayo debieron ser presentadas en
este Consejo Regional a finales de julio, y se presentaron en octubre, y en el
caso de la última solicitud de fecha 7/10, se ha presentado antes de haber
transcurrido el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver.
Por lo que las primeras peticiones son extemporáneas por haber transcurrido
más de un mes desde que se produjera el silencio desestimatorio de la
resolución y la última es extemporánea por no haber transcurrido ni el mes de
resolución del Ayuntamiento.
No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento ha facilitado el acceso al Proyecto
de obras en reunión celebrada con fecha 23 de octubre. En este sentido el
reclamante insiste en que no se le facilitó copia de este, y presenta nuevas
solicitudes con relación a más documentación en fecha 4 y 5 de noviembre.
6.- Es importante en este punto analizar si el reclamante tiene derecho o no
a copia completa del Proyecto.
Como punto de partida, resulta obligada la referencia al reconocimiento
constitucional del derecho a la propiedad intelectual, establecido por el artículo
20.1.b), por el cual se reconocen y se protegen los “derechos a la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica”. Por su parte, el artículo 428 del
Código Civil, prevé los derechos de explotación y de consideraciones sobre el
acceso y obtención de fotocopias de proyectos de obras desde la perspectiva de
la legislación... plena disposición de las obras literarias, científicas o artísticas,
atribuyéndolos a su autor. A su vez, el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual
22/1987, de 11 de noviembre (TRLPI), que regulariza, aclara y armoniza las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, reconoce, en su artículo 1, la
propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica, por el mero hecho
de su creación, y en el artículo 2, atribuye a su autor la plena disposición y el
derecho exclusivo a la explotación de su obra. Corresponde, en primer lugar,
dilucidar si la documentación de carácter técnico incluida en los expedientes
administrativos puede considerarse objeto de la propiedad intelectual, pues en
caso de que la respuesta sea afirmativa, deberemos examinar si procede
denegar el derecho de acceso en base a los derechos del autor de la obra.
El apartado 1 del artículo 10 del TRLPI dispone: “1. Son objeto de propiedad
intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: “(…) “f) Los
proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
“(…)” Así pues, de acuerdo con el precepto mencionado, corresponden al autor
de la documentación técnica – entendiendo como tal los proyectos, planos,
maquetas, diseños incluidos en los expedientes administrativos– los derechos
que configuran la propiedad intelectual, tanto los de carácter personal –como por
ejemplo el derecho a decidir la divulgación de su obra– como los de carácter
patrimonial, en los que se incluyen, entre otros, el derecho de reproducción,
distribución o comunicación pública de la obra. Esta primera aproximación nos
puede inducir a pensar que la Administración Pública, ante la petición de copias
referidas a la documentación técnica de los expedientes administrativos, deba
proceder a su denegación, puesto que la decisión de “reproducción y
distribución” de la obra correspondería única y exclusivamente al autor del
proyecto técnico, en calidad de propietario de los derechos de autor.
Por lo anterior, la que suscribe el presente informe considera que se ha dado
acceso al mismo, pero no es necesario ni se ajusta la obtención completa de
copias del Proyecto.
Respecto a las últimas peticiones que realiza en relación con documentos que
forman parte del expediente 578-2024, teniendo en cuenta que han sido
presentadas con fecha 4 y 5 de noviembre y el Ayuntamiento dispone de un plazo
de 1 mes para resolver la misma, aún no ha transcurrido el mismo por lo que
este Consejo Regional no puede analizar ya que sería objeto de otra
reclamación.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR, por extemporáneo, aun habiendo tenido acceso al
mismo tal como ha reconocido el Ayuntamiento y él de la reclamación presentada
de información.