Desestimada 04/12/2024 · 56 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información pública sobre el proyecto de obras viales en el Ayuntamiento de Santa Olalla desestimada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Santa Olalla la documentación del proyecto de unas obras públicas que afectaron a su vivienda. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por ser extemporánea y por considerar que el acceso presencial al documento fue suficiente, no siendo obligatoria la entrega de copias.

Puntos clave de la argumentación

1 Las solicitudes iniciales de mayo de 2024 son extemporáneas al haberse presentado la reclamación ante el Consejo tras expirar el plazo de un mes desde el silencio administrativo.
2 La solicitud del 7 de octubre es improcedente por no haber transcurrido el plazo legal de un mes para que el Ayuntamiento resolviera.
3 Los proyectos, planos y diseños de obras arquitectónicas e ingeniería están protegidos por la propiedad intelectual según el artículo 10.1.f) del TRLPI.
4 El autor de la documentación técnica posee los derechos exclusivos de reproducción y distribución de su obra, lo que justifica que la Administración no esté obligada a facilitar copias completas.
5 Se considera que el derecho de acceso fue satisfecho mediante la exhibición del documento en una reunión presencial el 23 de octubre.

Texto completo

RESOLUCIÓN 259/2024 S/REF: 1379586R REF Interna RE0556 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo) Resolución: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 556, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Santa Olalla. En aportas numerosos escritos de queja dirigidos al Ayuntamiento de Santa Olalla en relación a unas obras que afectan a su vivienda, aporta escritos de petición de reuniones, de daños ocasionados, y entre ello que es realmente l único que hace referencia a petición de información escrito de fecha 7/10 en el que solicita: “Yo, con DNl el día hoy, 07/tO/2024 acudo al ayuntamiento de Santa Olalla (Toledo) ubicado en Plaza Reyes de España Nel tras no dar esta a la solicitud presentada en el mismo Ayuntamiento con fecha 24/05. Reiterar la solicitud de la documentación relativa al proyecto de las obras realizadas en la vía pública (aceras, tuberías, asfaltado) por parte del ayuntamiento de Santa Olalla en , perteneciendo al municipio de Santa Olalla (Toledo) en los meses de abril y mayo del año 2024 debido a los graves daños que han ocasionado en mi propiedad.” Con fecha 14 de octubre se remite requerimiento para que la entidad manifieste lo que considere oportuno, recibiendo la información con fecha 8 de noviembre en el que el Ayuntamiento remite escrito en el que pone de manifiesto lo siguiente: “En la fecha indicada por , 23 de octubre de 2024. en presencia de él mismo, el Sr. Secretario – Interventor, el técnico municipal y un servidor se celebra a la reunión atendiendo a todas las solicitudes registradas por , en ese acto se le facilitada toda la documentación que ha solicitado, quedando a su entera disposición, de lo que da fe el Sr. Secretario – Interventor de este Ayuntamiento en un acta de la reunión (acta que estará a disposición del consejo que preside si lo estima oportuno) • En esta reunión se le hace entrega a de informe técnico emitido y obrante en el expediente municipal, el cual describe con exactitud los posibles daños ocasionados en su fachada por la ejecución de las obras y la disposición de este ayuntamiento a repararlos marcándoles fechas exactas para la realización de los trabajos. En esta reunión, se acuerda la reparación integra del zócalo, por encontrarse sucio y con alguna fisura, informado de ello por el técnico municipal se acuerda la reparación y pintura total del zócalo. • Adjunto a continuación informe de policía local, donde justifica el estado final en el que quedó la remodelación de la calle y que no impide el acceso de a su garaje. La Policia recomienda en su informe pintar una línea amarilla en el bordillo y señalizar con línea blanca en el pavimento las plazas de aparcamiento para que quede más claro que el aparcamiento debe hacerse en línea y no en batería. A fecha de hoy, estamos pendientes de que , nos autorice a realizar los trabajos descritos en los informes técnicos, contando siempre con su asistencia y escuchando sus necesidades o imprevistos que puedan surgir en las reparaciones. • Le informo que las marcas viales indicadas por la Policía Local de Santa Olalla se realizaran dentro de este mes de noviembre, si el tiempo nos lo permite. A fecha de hoy, estamos pendientes de que , nos autorice a realizar los trabajos descritos en los informes técnicos, contando siempre con su asistencia y escuchando sus necesidades o imprevistos que puedan surgir en las reparaciones. • Le informo que las marcas viales indicadas por la Policía Local de Santa Olalla se realizaran dentro de este mes de noviembre, si el tiempo nos lo permite. Con fecha 12 de noviembre se requiere al reclamante que manifieste si es cierto lo afirmado por el Ayuntamiento, a lo que remite escrito con fecha 13 del mismo mes indicando: El día 24/05/2024 fue solicitado por mediante documento escrito pasado por registro en el ayuntamiento el documento de proyecto de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024. o Adjunto Documento Número 1 -- 03. Solicitud planos obra - 24 mayo en el que se pone de manifiesto la solicitud de la documentación. No existe respuesta al documento con nº de registro de entrada 2024-E-RC-1379 presentado el día 24/05/2024. Adjunto Documento Número 1.1 -- Informe jurídico Ayuntamiento 23-oct-2024 en el que se muestra que no hay respuesta al escrito mencionado en el apartado anterior. Casi 5 meses después, el día 07/10/2024 tras no obtener respuesta, reiteré la solicitud del documento de proyecto de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024. o Adjunto Documento Número 2 -- 09. Reiterar documentación proyecto obra - 7 octubre en el que se pone de manifiesto la reiteración de la solicitud de la documentación. El día 18/10/2024, tras recibir un documento por parte del ayuntamiento de Santa Olalla (NO estando en un sobre cerrado por lo que cualquier persona podía acceder al contenido del mismo) por parte de un agente de policía municipal de Santa Olalla personado en mi domicilio, en el que se pone de manifiesto: o Quiero indicarle que la documentación obrante en su expediente está a su disposición, con el uso de ella de la forma y tiempo que indica las leyes vigentes Accedo a la sede electrónica del ayuntamiento de Santa Olalla el día 05/11/2024 a las 12:24 horas y observo que solo existe en el expediente 1 documento. Tras ver la falta de documentos en el expediente me pongo en contacto con el ayuntamiento mediante documento escrito para solicitar que se incorporen los todos los documentos al expediente. (A día de 13/11/2024 aún falta la incorporación de al menos 3 documentos). Adjunto Documento Número 3 -- Falta de la documentación relativa al expediente 578-2024 en la sede electrónica en el que pongo de manifiesto lo expresado. (Adjunto Documento Número 4 -- Falta de 4 documentos en el expediente 578-2024 en la sede electrónica en el que pongo de manifiesto lo expresado). o Me dirijo al ayuntamiento para solicitar la documentación requerida en dos ocasiones anteriores y obtengo la respuesta por parte del personal administrativo: Solicítalo por escrito. (Adjunto Documento Número 5 -- ESCRITO REITERANDO LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN en el que dejo constancia la situación anterior) (existe un error por mi parte en el escrito en el que pone día 04/10/2024 siendo la fecha correcta el día 07/10/2024). El día 23/10/2024 se mantiene reunión en la que estaba presente el alcalde, el secretario y la arquitecta técnica, además de mi persona, en la cual se levanta acta. (Adjunto Documento Número 6 -- Acta reunión 23 octubre 2024). Pág. 1 de 50 Contestación al requerimiento 143194 - Documentos adjuntos y números de páginas En la reunión se me mostró un documento que manifestaron que era la memoria/proyecto de las obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024. Por la falta de confianza que tengo en el personal del ayuntamiento, procedo a contabilizar el número de páginas que tiene el documento, siendo 75 caras (había folios a doble cara). Comuniqué al secretario municipal que reflejara en el acta que el documento que me habían mostrado constaba de 75 caras. En el acta no está reflejado lo anterior. o Me hace sospechar que el documento mostrado no sea el documento original completo del proyecto de obra de en en el mes de abril/mayo del año 2024. La arquitecta Técnica manifestó en la reunión que la obra no cumplía la ley de accesibilidad. No está reflejado en el acta lo manifestado por la arquitecta técnica. Pregunté en la reunión el motivo por el cual el alcalde manifestó en un documento escrito que yo había solicitado una reunión el día 09/10/2024 cuando es completamente falso. o Responde el secretario que se debe referir a una reunión que había solicitado mi padre con la arquitecta municipal anteriormente (negaron la celebración de la reunión el día anterior por teléfono, dando como motivo que se había solicitado información al ayuntamiento por escrito). o Adjunto documento pasado por registro en el que pongo de manifiesto lo anterior y la respuesta inverosímil que comunicaron. (Documento Número 7 -- Reunión cancelada por solicitar información por escrito y respuesta inverosímil). En el acta queda reflejado: Pregunta, si puede tener copia del proyecto de obras, a lo que se le contesta que puede acceder al mismo en las oficinas del ayuntamiento por el tiempo preciso para que tome las notas necesarias que estime oportunas, pero no copia del mismo. o Al día siguiente de la reunión celebrada el día 23/10/2024 me persono en el ayuntamiento de Santa Olalla para solicitar el acceso al documento memoria/ proyecto de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024 y me manifiestan que debo solicitar por escrito de nuevo el acceso al documento. El día 05/11/2024 solicito de nuevo el acceso al documento memoria/ proyecto de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024 y a día de hoy, 13/11/2024 no tengo respuesta. (Adjunto Documento Número 8 - - Solicitud acceso a documento de proyecto de obra). Se me ha mostrado en la reunión del día 23/10/2024 un documento compuesto por 75 caras, el cual el que secretario, alcalde y arquitecta técnica manifestaron que era la memoria/ proyecto de obras realizadas en la calle San Juan en el mes de abril/mayo del año 2024. o Me fue negada una copia del documento. o Me fue negado el poder realizar de fotografías del documento. o Me fue negado el poder realizar fotocopias del documento. SE ME HA MOSTRADO UN DOCUMENTO, NO ENTREGÁNDOME LA DOCUMENTACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE LLEVARME A MI DOMICILIO. ¿Por qué NO EXISTE RESPUESTA al documento con nº de registro de entrada 2024-E-RC- 1379 presentado en el ayuntamiento el día 24/05/2024? ¿Por qué se me dificulta el acceso al documento memoria/proyecto de obras realizadas en en el mes de abril/mayo del año 2024? ¿Por qué NO EXISTE reflejado en el acta el número de páginas del documento que me mostraron habiendo sido comunicado por mi persona que se reflejara en el acta? ¿Por qué NO EXISTE en el acta lo manifestado por la arquitecta municipal de que era conocedora de que había realizado un proyecto de obra que incumplía la ley? Junto lo anterior aporta escrito de fecha de 4 y 5 de noviembre. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación, es importante aclarar el procedimiento previsto en la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha de acceso a la información pública, así como los plazos y trámites ante el Consejo Regional de Transparencia. En primer lugar, las primeras peticiones que realiza el reclamante son de mayo del 2024, y la última con fecha 7 de octubre, dos días antes de presentar reclamación ante el Consejo Regional. Al respecto el artículo 33 de la Ley 4/2016, indica que las reclamaciones de acceso a la información pública presentadas ante las entidades públicas, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios. 4. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley. El citado artículo 64, establece que, frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios. 2. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Teniendo un plazo de tres meses para resolver. Pues bien, sentado lo anterior y analizando la documentación obrante en el expediente, las primeras reclamaciones de mayo debieron ser presentadas en este Consejo Regional a finales de julio, y se presentaron en octubre, y en el caso de la última solicitud de fecha 7/10, se ha presentado antes de haber transcurrido el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por lo que las primeras peticiones son extemporáneas por haber transcurrido más de un mes desde que se produjera el silencio desestimatorio de la resolución y la última es extemporánea por no haber transcurrido ni el mes de resolución del Ayuntamiento. No obstante, lo anterior, el Ayuntamiento ha facilitado el acceso al Proyecto de obras en reunión celebrada con fecha 23 de octubre. En este sentido el reclamante insiste en que no se le facilitó copia de este, y presenta nuevas solicitudes con relación a más documentación en fecha 4 y 5 de noviembre. 6.- Es importante en este punto analizar si el reclamante tiene derecho o no a copia completa del Proyecto. Como punto de partida, resulta obligada la referencia al reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad intelectual, establecido por el artículo 20.1.b), por el cual se reconocen y se protegen los “derechos a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”. Por su parte, el artículo 428 del Código Civil, prevé los derechos de explotación y de consideraciones sobre el acceso y obtención de fotocopias de proyectos de obras desde la perspectiva de la legislación... plena disposición de las obras literarias, científicas o artísticas, atribuyéndolos a su autor. A su vez, el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual 22/1987, de 11 de noviembre (TRLPI), que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, reconoce, en su artículo 1, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica, por el mero hecho de su creación, y en el artículo 2, atribuye a su autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra. Corresponde, en primer lugar, dilucidar si la documentación de carácter técnico incluida en los expedientes administrativos puede considerarse objeto de la propiedad intelectual, pues en caso de que la respuesta sea afirmativa, deberemos examinar si procede denegar el derecho de acceso en base a los derechos del autor de la obra. El apartado 1 del artículo 10 del TRLPI dispone: “1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: “(…) “f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. “(…)” Así pues, de acuerdo con el precepto mencionado, corresponden al autor de la documentación técnica – entendiendo como tal los proyectos, planos, maquetas, diseños incluidos en los expedientes administrativos– los derechos que configuran la propiedad intelectual, tanto los de carácter personal –como por ejemplo el derecho a decidir la divulgación de su obra– como los de carácter patrimonial, en los que se incluyen, entre otros, el derecho de reproducción, distribución o comunicación pública de la obra. Esta primera aproximación nos puede inducir a pensar que la Administración Pública, ante la petición de copias referidas a la documentación técnica de los expedientes administrativos, deba proceder a su denegación, puesto que la decisión de “reproducción y distribución” de la obra correspondería única y exclusivamente al autor del proyecto técnico, en calidad de propietario de los derechos de autor. Por lo anterior, la que suscribe el presente informe considera que se ha dado acceso al mismo, pero no es necesario ni se ajusta la obtención completa de copias del Proyecto. Respecto a las últimas peticiones que realiza en relación con documentos que forman parte del expediente 578-2024, teniendo en cuenta que han sido presentadas con fecha 4 y 5 de noviembre y el Ayuntamiento dispone de un plazo de 1 mes para resolver la misma, aún no ha transcurrido el mismo por lo que este Consejo Regional no puede analizar ya que sería objeto de otra reclamación. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR, por extemporáneo, aun habiendo tenido acceso al mismo tal como ha reconocido el Ayuntamiento y él de la reclamación presentada de información.