Se solicitó a la Secretaría General de Sanidad de la JCCM información sobre la relación de puestos de trabajo, retribuciones y titulaciones de los inspectores. El solicitante alegó que los enlaces proporcionados no contenían la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al comprobar que la información es accesible en los documentos facilitados.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
Cuando la información ya ha sido publicada, la administración puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella según el artículo 22 de la Ley 19/2013.
3
El acceso debe facilitarse de manera directa para evitar que el solicitante tenga que buscar la información por su cuenta, especialmente en documentos extensos.
4
La reclamación se desestima ya que el órgano de control verificó que la información solicitada es efectivamente accesible mediante búsquedas en los archivos PDF proporcionados por la entidad.
Texto completo
RESOLUCIÓN 262/2024
S/REF: 1374114R REF Interna RE0521
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Secretaría General de Sanidad ( JCCM)
Resolución: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de septiembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 521, de reclamación de acceso
contra petición realizada contra la Consejería de Sanidad de la JCC.
En él pone de manifiesto lo siguiente:
“ Solicito información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma
que se detallan en el documento: “Doc Insertado Nº 1.1 RRHH de las CCAA
2022.pdf” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de
la Cadena Alimentaria en España 2022 de la Agencia española de seguridad
alimentaria y nutrición (AESAN), OBJETIVO DE ALTO NIVEL2 dirección URL:
aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/INF
ORME_RESULTADOS_ESPANA_2022.pdf i en concreto solicito: Del personal
inspector:
1- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección
URLen la web donde se pueda consultar, del personal inspector, donde
conste la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los
sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. También me
interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo: - Grupo (A1,
A2…) y importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo - Nivel de
destino y importe retributivo bruto anual por complemento de destino -
Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto
2- Titulación académica (grado o licenciatura) necesaria para poder ser
inspector (por ejemplo, grado de veterinaria, grado de medicina, etc.).
No está de acuerdo con la resolución de la Consejería ya que en los enlaces no
ha encontrado la información solicitada y solicita la información concreta que ha
solicitado.”
Con fecha 3 de octubre se remite requerimiento para que la entidad manifieste
lo que considere oportuno, habiendo recibido la contestación con fecha 28 de
octubre en la que la entidad pone de manifiesto lo siguiente:
1.- En cuanto a la primera cuestión: Norma donde está publicada la relación de
puestos de trabajo y dirección URL en la web donde se pueda consultar, del
personal inspector, donde conste la denominación de los puestos, los grupos de
clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo: - Grupo
(A1, A2…) e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo - Nivel de
destino e importe retributivo bruto anual por complemento de destino - Importe
retributivo bruto anual por complemento específico del puesto. Las relaciones de
puestos de trabajo están reguladas en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo
Público de Castilla-La Mancha. Puede consultar las cuestiones que plantea en
dicha Ley, así como en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal
funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente a 12 de
Julio de 2024.
a ciones/relaciones-de-puestos-de-trabajo-de-las-consejer%C3%ADas-y-
organismosaut%C3%B3nomos-de-la-junta-de Además, puede consultar la Ley
11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.
2- En cuanto a la segunda cuestión: Titulación académica (grado o licenciatura)
necesaria para poder ser inspector (por ejemplo, grado de veterinaria, grado de
medicina, etc.). También puede ser consultarlo en la Relación de Puestos de
Trabajo de Personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha vigente a 12 de Julio de 2024 comentada anteriormente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación, si bien es cierto que el artículo 22
de la Ley de Transparencia 19/2013, prevé que si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella, el acceso debe ser facilitado de manera directa y en los términos
solicitados, sin que el solicitante tenga que buscar la información por su cuenta.
Por ello teniendo en cuenta que los enlaces facilitados llevan a 821 páginas de
información la Consejería podría indicar las páginas donde se encuentra la
información por facilitarle un poco más el acceso.
No obstante, haciendo búsquedas en el PDF la información si es accesible y se
encuentra, por lo que se da por cumplido el acceso a la misma, ya que este
Consejo lo ha buscado y ha encontrado la información documento a documento.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR, la reclamación presentada, por considerar que ya se ha
facilitado, no obstante indicar a la Secretaría General de Sanidad de la JCCM,
que en próximas ocasiones si el enlace tiene un número elevado de documentos,
concreto el acceso de manera más clara indicando dónde encontrar la misma.