Desestimada 04/12/2024 · 35 días en resolverse

Reclamación por presuntas irregularidades en enajenación de parcela municipal y acceso a la información, desestimada por falta de competencia y entrega de datos

El solicitante presentó una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha alegando irregularidades en la enajenación de una parcela del Ayuntamiento de Fuencedmillán. El Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información el 18 de octubre. El Consejo desestima la reclamación al haberse entregado la información y carecer de competencia sobre las irregularidades alegadas.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al comprobar que la información solicitada fue debidamente facilitada por la entidad el 18 de octubre.
2 El órgano resuelve que no tiene competencia para analizar las manifestaciones sobre irregularidades en la enajenación de una parcela, ya que no constituyen cuestiones de transparencia y acceso a la información pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 271/2024 S/REF: 1389491Z REF Interna RE:0589 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Fuencedmillán Resolución: DESESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 589 en el que indica los siguiente: Manifiesta una serie de irregularidades en la enajenación de una parcela del municipio. Con fecha 4 de noviembre se requiere al Ayuntamiento para que manifieste y alegue lo que considere, recibiendo contestación con fecha 26 de noviembre , en la que acredita que la información fue facilitada al reclamante con fecha 18 de octubre. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. 2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 3.- Vista la documentación aportada por el reclamante y la contestación del Ayuntamiento, este Consejo Regional entiende que la misma ha sido concedida debidamente, no teniendo competencia para analizar lo solicitado en su escrioto por el reclamante por no ser cuestiones previstas en nuestras competencias de Transparencia y acceso información pública. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe DESESTIMAR la presente reclamación por haber sido entregada la información por la entidad y no ser competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen gobierno de Castilla-La Mancha, las demás manifestaciones que el reclamante pone de manifiesto en su escrito.