El solicitante presentó una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha alegando irregularidades en la enajenación de una parcela del Ayuntamiento de Fuencedmillán. El Ayuntamiento acreditó haber facilitado la información el 18 de octubre. El Consejo desestima la reclamación al haberse entregado la información y carecer de competencia sobre las irregularidades alegadas.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación al comprobar que la información solicitada fue debidamente facilitada por la entidad el 18 de octubre.
2
El órgano resuelve que no tiene competencia para analizar las manifestaciones sobre irregularidades en la enajenación de una parcela, ya que no constituyen cuestiones de transparencia y acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 271/2024
S/REF: 1389491Z REF Interna RE:0589
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Fuencedmillán
Resolución: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 589 en el que indica los
siguiente:
Manifiesta una serie de irregularidades en la enajenación de una parcela del
municipio.
Con fecha 4 de noviembre se requiere al Ayuntamiento para que manifieste y
alegue lo que considere, recibiendo contestación con fecha 26 de noviembre ,
en la que acredita que la información fue facilitada al reclamante con fecha 18
de octubre.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.- Vista la documentación aportada por el reclamante y la contestación del
Ayuntamiento, este Consejo Regional entiende que la misma ha sido concedida
debidamente, no teniendo competencia para analizar lo solicitado en su escrioto
por el reclamante por no ser cuestiones previstas en nuestras competencias de
Transparencia y acceso información pública.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe DESESTIMAR la presente reclamación por haber sido entregada la
información por la entidad y no ser competencia del Consejo Regional de
Transparencia y Buen gobierno de Castilla-La Mancha, las demás
manifestaciones que el reclamante pone de manifiesto en su escrito.