Estimada 15/01/2024

Reclamación acceso a la información

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Hellín el acuerdo de cesión de la plaza de toros y un documento acreditativo del RD 38/2013. Tras la reclamación, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la solicitud, ordenando al Ayuntamiento facilitar la documentación al considerarla información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones municipales.
2 El Consejo determina que el acceso a dicha información es procedente al amparo del derecho reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución y la normativa de transparencia vigente.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 9/2024 S/REF: 1259093Q. REF Interna RE0055 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Hellín Información solicitada: Reclamación acceso a la información Sentido de la resolución: Estimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Con fecha 28 de diciembre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito con registro de entrada nº 55, de en relación con petición de acceso a información solicitada al Ayuntamiento de Hellín , en la que solicitaba: .- Acceso al acuerdo de cesión de la plaza de toros a la empresa organizadora de la corrida de fecha 8 de octubre y lo mismo respecto a la suelta de reses de fecha 28 de octubre . .- El documento que se elaboró para acreditar lo preceptuado en el artículo 9.1.a) del RD 38/2013, de 11 de julio l. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 1O de enero se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2.Con fecha de 15 de enero el Ayuntamiento remite la siguiente documentación; C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, .- Documento de cesión de la plaza de toros para la corrida de fecha 8 de octubre . 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para incoar expedientes sancionadores de acuerdo con las previsiones que marca la Ley. 2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. La información solicitada es información pública y se le reconoció acceso a ella en su momento. 3.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/19858, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 4.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Hellín, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. No obstante se desconoce si existe más documentación que la remitida a este Consejo. 111. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se propone ESTIMAR la reclamación contra el Ayuntamiento de Hellín, procediendo conceder el acceso a la documentación solicitada al reclamante. Se le indica al Ayuntamiento que dispone de 1 O días hábiles para darle traslado de la mismo, debiendo ser comunicado a este Consejo de manera expresa. Notifíquese al interesado que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso­ Administrativa. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 14. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Castilla-La Mancha. Fdo. Fernando Muñoz Jiménez. Pág. 4de4