Estimada 30/01/2024 · 24 días en resolverse

Reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de Quintanar del Rey diversa documentación técnica, urbanística, contable y de subvenciones. El Ayuntamiento remitió al interesado de forma genérica a su portal web. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación, ordenando que se facilite la ubicación exacta de la información o se entregue la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones municipales.
2 El hecho de que la información esté en publicidad activa no exime a la administración de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones legales.
3 No es suficiente la remisión genérica al portal o sede electrónica; la respuesta debe ser precisa y llevar de forma inequívoca y directa a la información solicitada.
4 La remisión a publicidad activa solo es válida si se señala expresamente el enlace y los epígrafes o datos exactos que satisfagan la solicitud.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 25/2024 S/REF: 1259147Q REF Interna RE0008 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Quintanar del Rey Información solicitada: Reclamación Sentido de la resolución: ESTIMAR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Con fecha 6 de enero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito en relación con reclamación de acceso a información solicitada al Ayuntamiento de Quintanar del Rey, en el que solicita: "Copia por este medio de los informes técnicos y jurídicos aportados a expedientes urbanísticos de licencia de obra mayor, hasta 5 por trimestre para no sobrecargar a los empleados encargados de dar cumplimiento a la solicitud, desde 1 de enero de 2018. Enlaces a los contratos menores desde 1 de enero de 2018. Copia de la cuenta 62, de gastos, según la contabilidad desde 1 de enero de 2018 hasta la fecha de este registro. Enlace a los Planes Estratégicos de Subvenciones aprobados desde 18 de febrero de 2004. Copia de los contratos de letrados y procuradores desde 21 de enero de 2018. Relación de subvenciones concedidas SIN PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES desde 1 de enero de 2018." C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, l. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 11 de enero se requiere al Ayuntamiento copia del expediente y de las resoluciones concediendo plazo de alegaciones, contestando el mismo con fecha 28 de enero, copia de resolución en la que pone de manifiesto "que se aporta la documentación que se ha remitido al reclamante indicándole donde encontrar los documentos solicitados, y el oficio requiriéndole que concretara la información solicitada". 2.- Con esa misma fecha se requiere al Ayuntamiento, ya que no aporta la documentación indicada en su escrito y que concrete y explique con mayor detalle lo requerido. 3.- Con fecha 30 de enero remite nuevamente contestación aportando oficio en el que se remite de manera genérica a la documentación solicitada. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente para incoar expedientes sancionadores de acuerdo con las previsiones que marca la Ley. 2.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 3.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La información solicitada tiene la consideración de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley, el Ayuntamiento, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, reconoce a los municipios. 4.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Quintanar del Rey, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. Teniendo en cuenta la contestación del Ayuntamiento, conviene tener en cuenta el Criterio interpretativo C9/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, "Actuación del órgano o unidad competente cuando, en ejercicio del derecho de acceso a la información, se solicite por los interesados información ya objeto de publicidad activa por el organismo de que se trate.", en el se establece El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En caso de· que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado; expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. 111. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede ESTIMAR la reclamación y ordenar al Ayuntamiento, que proceda a conceder acceso remitiendo de manera expresa a la ubicación exacta de la información solicitada, y en caso de no estar publicada conceda el acceso en la forma solicitada.