Estimada parcialmente

Solicitud de acceso a información pública remitida al Portal de Transparencia

Se solicitó acceso a información pública a un Ayuntamiento, el cual respondió que los datos estaban disponibles en su Portal de Transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha analiza si dicha respuesta es suficiente conforme a la normativa vigente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
3 La finalidad de la normativa de transparencia es ampliar y reforzar la visibilidad de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la misma.

Texto completo

Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». El Ayuntamiento en su día contestó indicando que dicha información se encuentra en el Portal de Transparencia. Pues bien la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 22.3,