Estimada 10/04/2024 · 51 días en resolverse

Acceso a los enlaces de las bases de ejecución presupuestaria desde 2018

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Albalate de Zorita los enlaces a las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio desde 2018. Ante la falta de respuesta de la administración, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó la reclamación por ser información pública que obra en poder de un sujeto obligado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada debe considerarse «información pública» por obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
3 Los Ayuntamientos están sujetos a las obligaciones de publicidad activa de acuerdo con la Ley 19/2013 y la normativa autonómica aplicable.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Presidenta del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno [anonimizado] RESOLUCIÓN 69/2024

ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Con fecha 19 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito con registro de entrada nº 108, de [anonimizado] en relación con petición de acceso a información solicitada al Ayuntamiento en la que pone de manifiesto lo siguiente:

"Que comparece al amparo de la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información. El CRITERIO INTERPRETATIVO CI/00812015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (ESTATAL) establece el carácter básico de la Ley 19/2013: '...la LTAIBG se configura en nuestro sistema jurídico como la norma básica en materia de acceso a la información pública, teniendo por su vinculación directa con la LRJPAC el mismo carácter básico de ésta y, por tanto, aplicable a todas las Administraciones Públicas en los términos del art. 149.1.18 de la Constitución (art. 1 de la LRJPAC)'. EL CRITERIO INTERPRETATIVO 0003/2015 del mismo Consejo establece -en lo relativo al contenido del art. 8 de la Ley 19/2013 "Como ya se ha adelantado, las obligaciones de publicidad activa están recogidas en los arts 5 a 8, por consiguiente, tanto los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales como las entidades que reciban subvenciones dentro de los umbrales previstos por el artículo 3 de la LTAIBG antes mencionados, estarán obligados a cumplir: Los principios generales enunciados en el artículo 5 a excepción de su apartado primero. El apartado primero del artículo 6 en lo relativo a información sobre su estructura, organización y funciones. El art. 8 en su totalidad, y ello por cuanto su apartado primero [anonimizado] se refiere en general a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma." Por tanto, todos los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones de Castilla la Mancha están obligados a la publicidad activa por el tenor del art. 8 de la Ley 19/2013. Solicita Los enlaces a las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio presupuestario aprobado desde 1 de enero de 2018"

  1. Con fecha 20 de febrero se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno.
  2. A la fecha del presente informe no se ha recibido aún contestación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  2. Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
  3. Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública» en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
  4. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
    «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
    . Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
    .
  5. En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior y previo dictamen del Consejo se procede a ESTIMAR la reclamación presentada, y ordenar a la Entidad para que en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de acceso a la información pública al reclamante, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.