Estimada 23/04/2024 · 56 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información

Se solicitó al Ayuntamiento de El Casar de Talamanca el estado de una denuncia y copia del informe veterinario asociado. Ante la falta de respuesta efectiva, el interesado reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide estimar la reclamación por tratarse de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la situación de la denuncia y el informe veterinario constituye «información pública» al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 96/2024 S/REF: 1282432F REF Interna: RE0125 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de El Casar de Talamanca Información solicitada: Reclamación de acceso a la información Resolución: Estimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 125. En él pone de manifiesto lo siguiente: " la solicitad de la que trae causa esta reclamación tiene por objeto el acceso a la siguiente información; conocer el punto de situación de la denuncia presentada ante el Ayuntamiento y copia ( sin datos personales) del informe del veterinario que pudiera haber en el expediente ". Con fecha 8 de marzo se remite requerimiento al Ayuntamiento solicitando que manifiesten lo que consideren. Con fecha 3 de abril remite expediente Administrativo indicando que ya se le ha indicado igualmente a la asociación. Se requiere con fecha 14 de abril se solicita a si ha recibido la información a lo que contesta con fecha 23 de abril que no desiste porque no ha recibido contestación alguna. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla­ La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. 2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 3.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 4.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 5.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 6.- En el presente caso, la información solicitada en relación a la situación de la denuncia y copia, si lo hubiera del informe del veterinario debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. ¡ 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior se propone ESTIMAR la presente reclamación por ser objeto de acceso a la información. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.