Se solicitó al Ayuntamiento de El Casar de Talamanca el estado de una denuncia y copia del informe veterinario asociado. Ante la falta de respuesta efectiva, el interesado reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide estimar la reclamación por tratarse de información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre la situación de la denuncia y el informe veterinario constituye «información pública» al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 96/2024
S/REF: 1282432F REF Interna: RE0125
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de El Casar de Talamanca
Información solicitada: Reclamación de acceso a la información
Resolución: Estimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de febrero se presenta, en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 125. En él
pone de manifiesto lo siguiente:
" la solicitad de la que trae causa esta reclamación tiene por objeto el acceso a
la siguiente información; conocer el punto de situación de la denuncia presentada
ante el Ayuntamiento y copia ( sin datos personales) del informe del veterinario
que pudiera haber en el expediente ".
Con fecha 8 de marzo se remite requerimiento al Ayuntamiento solicitando que
manifiesten lo que consideren. Con fecha 3 de abril remite expediente
Administrativo indicando que ya se le ha indicado igualmente a la asociación.
Se requiere con fecha 14 de abril se solicita a si ha recibido la
información a lo que contesta con fecha 23 de abril que no desiste porque no ha
recibido contestación alguna.
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11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
1.- Según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo
Regional
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en
esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.
b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla
La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre
su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la
normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y
requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán
en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la
información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en
materia de transparencia y buen gobierno.
f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su
competencia.
g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.
2.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
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las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
4.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
5.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
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6.- En el presente caso, la información solicitada en relación a la situación de la
denuncia y copia, si lo hubiera del informe del veterinario debe considerarse
«información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la
LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones
que tiene legalmente reconocidas.
¡ 111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior se propone ESTIMAR la presente reclamación por ser objeto
de acceso a la información.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.