El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre puestos ocupados y remuneraciones de un órgano de apoyo, alegando que la respuesta fue incompleta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento remitir la documentación completa.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
3
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento al requerimiento del Consejo, se determina que la información remitida originalmente al ciudadano estaba incompleta.
Texto completo
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w RT CASTILLA-LA MANCHA
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 107/2024
S/REF: 1297885T REF Interna RE0177
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Guadalajara
Información solicitada: Reclamación acceso a la información
Resolución: ESTIMAR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 177 de reclamación de acceso contra
petición realizada contra el Ayuntamiento de Guadalajara.
En él solicita:
"Se ordena, por parte de concejalía de Trasparencia del Ayuntamiento de
Guada/ajara, se me traslade toda la información por mi solicitada. Sin embargo,
el departamento de RRHH del Ayuntamiento de Guadalajara solo me comunica
parte de ella. Omite la forma de acceso y provisión al resto de puestos ocupados
anteriormente por el actual titular del órgano de apoyo de la JGL así como las
remuneraciones obtenidas por el mismo como miembro de tribunales,
comisiones, etc. en el año 2023. Por lo que solicito se inste al ayuntamiento de
Guadalajara a completar la información a mi enviada."
Con fecha 4 de abril se remite al Ayuntamiento, y se le concede plazo para que
manifieste lo que considere oportuno. A la fecha del informe no se ha recibido
contestación alguna del Ayuntamiento.
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública"
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
En relación con la presente reclamación, le fue estimada la solicitud, pero la
información remitida no está completa, por lo que el Ayuntamiento deberá
ampliar la misma o informar de lo que proceda al reclamante.
11. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, se entiende se debe ESTIMAR la reclamación
presentada de información, indicando al Ayuntamiento que remita la
documentación completa solicitada por el reclamante y que notifique a este
Consejo Regional cuando cumpla la presente Resolución
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.