Estimada

Reclamación acceso a la información

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre puestos ocupados y remuneraciones de un órgano de apoyo, alegando que la respuesta fue incompleta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento remitir la documentación completa.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
3 Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento al requerimiento del Consejo, se determina que la información remitida originalmente al ciudadano estaba incompleta.

Texto completo

iC w RT CASTILLA-LA MANCHA C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 107/2024 S/REF: 1297885T REF Interna RE0177 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Guadalajara Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: ESTIMAR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 177 de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Guadalajara. En él solicita: "Se ordena, por parte de concejalía de Trasparencia del Ayuntamiento de Guada/ajara, se me traslade toda la información por mi solicitada. Sin embargo, el departamento de RRHH del Ayuntamiento de Guadalajara solo me comunica parte de ella. Omite la forma de acceso y provisión al resto de puestos ocupados anteriormente por el actual titular del órgano de apoyo de la JGL así como las remuneraciones obtenidas por el mismo como miembro de tribunales, comisiones, etc. en el año 2023. Por lo que solicito se inste al ayuntamiento de Guadalajara a completar la información a mi enviada." Con fecha 4 de abril se remite al Ayuntamiento, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. A la fecha del informe no se ha recibido contestación alguna del Ayuntamiento. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». En relación con la presente reclamación, le fue estimada la solicitud, pero la información remitida no está completa, por lo que el Ayuntamiento deberá ampliar la misma o informar de lo que proceda al reclamante. 11. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, se entiende se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información, indicando al Ayuntamiento que remita la documentación completa solicitada por el reclamante y que notifique a este Consejo Regional cuando cumpla la presente Resolución De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.