Estimada

Reclamación acceso a la información

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Toledo copias de actas de plenos municipales de 1979, 1985 y 1988 sobre cambios en el callejero. Ante la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a remitir los enlaces exactos de las actas, que ya se encuentran publicadas en su portal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 Las actas de los plenos municipales son objeto de publicidad activa y deben estar disponibles para la ciudadanía.
3 Aunque la información esté publicada en el portal de transparencia, la administración debe facilitar al ciudadano el enlace exacto del documento solicitado para facilitar su búsqueda.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 109/2024 S/REF: 1293896D REF Interna RE01746 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Toledo Información solicitada: Reclamación acceso a la información Resolución: ESTIMAR ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ¡ 1. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 174, de reclamación de acceso contra petición realizada al Ayuntamiento de Toledo. En él solicita: "Primero.-EI día 21 de enero de 2024 presenté una solicitud de información pública al Ayuntamiento de Toledo con número de registro 2995 / 2024 donde pedía copia de puntos de acuerdos de plenos municipales donde se debatieron y aprobaron los primeros cambios en el callejero de la ciudad relacionados con la guerra civil y la dictadura de Francisco Franco. Concretamente solicitaba Plenos celebrados en 19/9/1979; 28/12/1985; 6/10/1988. Se adjuntan como Anexo la solicitud y el certificado de registro. Segundo.- La información que solicito son Actas de Pleno municipales, por tanto, se trata de documentos definidos como información pública en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Tercero.- Los Plenos municipales son públicos y, de hecho, algunos municipios de este país tienen esa información alojada en internet, por lo que cualquier persona con conexión a internet puede acceder a ellos. Cuarto.-En consecuencia, a la información solicitada no le son aplicables los límites de acceso ni las causas de inadmisión contempladas en la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública, toda vez que tampoco pido un informe ad hoc, ni ningún tipo de reelaboración, y la información está perfectamente acotada y fácilmente identificable toda vez que se trata de cambios en calles y plazas céntricas de la ciudad, cuyo acuerdo municipal de cambio hubo de generar el correspondiente procedimiento administrativo. Quinto.-A fecha de la firma de esta reclamación no he recibido respuesta, por lo que en virtud del artículo 20.4 de la Ley 19/2013, puedo considerarla desestimada. En consecuencia, y al amparo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, así como de los artículos 33.4 y 64.2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transprencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha SOLICITA Se tenga presentada reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a los efectos de que se garantice mi derecho de acceso a la información pública, concretamente en la solicitud con número de registro 2995 / 2024 presentada en fecha 21 de enero de 2024 ante el Ayuntamiento de Toledo y se me haga llegar en formato electrónico la información solicitada. 1. Con fecha 22 de marzo se remite requerimiento al Ayuntamiento para que alegue y manifieste lo que consideres. A fecha de hoy no se ha recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los · C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación, indicar que la solicitad que realiza el reclamante en relación a las actas del Pleno, es objeto de publicitadas activa. Que habiendo comprobado el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Toledo las actas se encuentran publicadas y la información actualizada, por lo que es probable que las actas solicitadas se encuentren publicadas en el Portal del Transparencia del Ayuntamiento. No obstante el Ayuntamiento debería haber contestado al reclamante remitiéndole el enlace exacto del acta solicitada, para facilitarle la búsqueda. 11. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, se entiende se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información indicando al Ayuntamiento que remita el enlace al acta solicitada por el reclamante indicando al Ayuntamiento que notifique a este Consejo Regional cuando cumpla la presente Resolución . De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.