Se present贸 una denuncia ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha contra el Ayuntamiento de Brihuega por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa (declaraciones de bienes, ordenanzas, subvenciones, etc.). El Consejo estima la denuncia al comprobar que la informaci贸n es escasa o est谩 desactualizada, instando al ayuntamiento a subsanarlo en 6 meses.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el 贸rgano competente para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa seg煤n su Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento.
2
La publicidad activa obliga a los sujetos obligados a publicar informaci贸n de relevancia de forma peri贸dica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electr贸nicas.
3
Se ha constatado que la informaci贸n en la sede electr贸nica y p谩gina web del Ayuntamiento de Brihuega es escasa, nula o se encuentra desactualizada en diversos supuestos.
4
La resoluci贸n insta al Ayuntamiento a actualizar la informaci贸n en un plazo m谩ximo de 6 meses bajo advertencia de posible incoaci贸n de procedimiento sancionador.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCI脫N 119/2024
S/REF: 1268763X REF Interna RE045
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Direcci贸n: Administraci贸n/Organismo: Ayuntamiento de Brihuega
Informaci贸n solicitada: Denuncia
Resoluci贸n: Estimar
ASUNTO: DENUNCIA
隆 1. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de enero se presenta, en la sede electr贸nica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro n煤m.45, de denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento Brihuega en la que pone de
manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del
Ayuntamiento al no publicar declaraciones de bienes, Ordenanzas y reglamentos
en relaci贸n a la normativa urban铆stica, inventario, Urbanismo, subvenciones...
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.- Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en
art铆culo 48, incumplimiento de la obligaci贸n de actualizar la informaci贸n
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los art铆culos 9, 1O, 11,
12 13, 14, 16, 17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia
y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el art铆culo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligaci贸n de las personas y entidades obligadas de hacer p煤blica en los
t茅rminos previstos en la Ley la informaci贸n p煤blica de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuaci贸n p煤blica, exigencia que garantizar谩 la informaci贸n estar谩 disponible
en sedes electr贸nicas, portales y p谩ginas web de los sujetos obligados y que
esa publicaci贸n debe realizarse de forma peri贸dica, veraz, objetiva y
actualizada.
Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de
incumplimientos por parte del Ayuntamiento.
Tras analizar la sede electr贸nica del Ayuntamiento y su p谩gina web, se
comprueba que la informaci贸n es escasa o nula en algunos supuestos y en
otros se encuentra desactualizada.
4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas
obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo
que este Consejo Regional debe requerir la subsanaci贸n y su cumplimiento.
As铆 pues, el Ayuntamiento de Brihuega deber谩 actualizar y publicar la
informaci贸n en los t茅rminos indicados por la Ley
11. RESOLUCI脫N
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ESTIMAR y se debe instar al Ayuntamiento para que en el plazo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
m谩ximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley,
de indicarle que se realizar谩 un seguimiento para comprobar su cumplimiento
ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podr铆a instarse
la incoaci贸n de procedimiento sancionador contra el mismo.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno 11, la
Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.