Se solicitó al Ayuntamiento de Matillas información detallada sobre bienes, rentas de alquiler, materiales, tributos de empresas, gastos de fiestas y pagos a asociaciones. El Ayuntamiento aportó datos parciales y alegó abuso de derecho y falta de personal. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación e insta al ayuntamiento a conceder la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La finalidad de la normativa de transparencia es ampliar y reforzar la publicidad de la actividad pública y garantizar el derecho de acceso a la misma.
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
Texto completo
RESOLUCIÓN 130/2024
S/REF: 1290450R REF Interna RE0162
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección: Ayuntamiento Matillas
Resolución: Estimar
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de marzo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro de entrada nº 162, de reclamación de acceso contra petición
realizada contra el Ayuntamiento de Matillas
En él solicita:
“Listado y situación de las propiedades y bienes del Ayto, tanto propios como
cedidos al mismo. Rentas obtenidas por el alquiler de los bienes durante los
últimos 10 años. Listado de materiales y recursos adquiridos por el Ayto. Estado,
uso y disponibilidad. Relación de pagos en concepto de tributos de las empresas
durante los últimos 10 años. Desglose de gastos e ingresos de las fiestas de
agosto de los últimos 5 años. Detalle de los pagos realizados a asociaciones en
los últimos 10 años.. ”
Con fecha 14 de marzo se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede
plazo para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación con fecha 17 de abril, en el que remite
escrito en el que indica lo siguiente:
“El inventario de bienes del Ayuntamiento ya fue facilitado a
No obstante, lo anterior, haciendo uso de la
previsión contenida en los artículos 20.2 y 22.1 de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la
información solicitada se pone a su disposición previa solicitud, para que
podamos organizar las tareas de forma programada, en las oficinas de este
Excmo. Ayuntamiento, en las horas habituales de despacho. Así mismo se le
informa que, en caso de estar legitimada para acceder a la información requerida
y en virtud de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
¨el acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o
la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar
a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa
autonómica o local que resulte aplicable¨. SEGUNDA. RENTAS OBTENIDAS EN
EL ALQUILER DE INMUEBLES DURANTE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS Y
DATOS PRINCIPALES DE SUS CONTRATOS. Toda vez que la información
solicitada contiene datos personales de terceros, teniendo en cuenta los criterios
de menor perjuicio y mayor garantía de los derechos de los afectados,
establecidos en los apartados c) y d) del apartado 3 del artículo 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, dichos datos personales no serán aportados en tanto no se
solicite por la interesada y obtenga este Ayuntamiento de esos terceros su
autorización al efecto. No obstante lo anterior, podemos informar que las rentas
obtenidas del alquiler de los inmuebles propiedad o bajo gestión del
Ayuntamiento ascienden
a: -. ARRENDAMIENTOS 2022:
. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS: 8.860,74 € .
RECAUDACIÓN LIQUIDA: 7.066,74 € -.
ARRENDAMIENTOS 2023: . DERECHOS RECONOCIDOS NETOS: 9.254,64 €
. RECAUDACIÓN LIQUIDA: 7.066,74 € TERCERA.- RELACIÓN DE PAGOS EN
CONCEPTO DE TRIBUTOS DE LAS EMPRESAS DURANTE LOS ÚLTIMOS 2
AÑOS.
Entendiendo que la peticionaria se refiere a los ingresos por IMPUESTO DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, se desglosan los mismos en los dos últimos
años. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2022 2022 BASE
IMPONIBLE VOLUNTARIA TOTAL COBRADO 1.579,20€
1.484,95€ LIQUIDACIONES PENDIENTES DE COBRO A 1/1/2022 BASE
IMPONIBLE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2022 48,20€
48,20€ RECIBOS PENDIENTES DE COBRO: TOTAL COBRADO 94,25€ 94,95€
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2023 2023 BASE IMPONIBLE
VOLUNTARIA TOTAL COBRADO 3.405,30€
3.405,30 LIQUIDACIONES PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2023 94,25€ A
este respecto debemos señalar que el Ayuntamiento de Matillas tiene delegada
las competencias en materia de Gestión Tributaria a la Excma. Diputación de
Guadalajara, Servicio Provincial de Recaudación.
CUARTA.- DESGLOSE DE LOS GASTOS E INGRESOS DE LAS FIESTAS DE
AGOSTO DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS.
4ª.A.- GASTOS FIESTAS VERANO 2022 MÚSICA: ACTUACIONES DIA
5/08/2022 Y 6/08/2022 4.840,00 € (IMPUESTOS INCLUIDOS) CERTIFICACIÓN
DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA, TASAS DELEGACIÓN PROVINCIAL DE
FOMENTO 258,96 € (IMPUESTOS INCLUIDOS IMPORTE TOTAL GASTOS:
5.098,96 € 2023 ACTUACIONES MUSICALES: 5.082,00 € (IMPUESTOS
INCLUIDOS) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA FIESTAS 546,21
€ (IMPUESTOS INLCLUIDOS) PUNTO DE LUZ 112,16 € IMPORTE TOTAL
GASTOS: 5.740,37 € Los gastos ocasionados como consecuencia del uso de
suministro de electricidad, agua o pequeños consumibles de material de oficina
no los tenemos desglosados o detallados.
4ª.B.- INGRESOS FIESTAS Este Ayuntamiento no ha percibido ingresos para la
celebración de las fiestas en los años indicados.
QUINTA.- PAGOS REALIZADOS A ASOCIACIONES EN LOS ÚLTIMOS DOS
AÑOS. El pago realizado por el Ayuntamiento por ese concepto es la cuota anual
a la Asociación para el desarrollo local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL-
Sierra Norte) de la que forma parte, con el siguiente desglose por años. 2022
450,00€ CUOTA ANUAL ASOCIADO
FINAL.- 2. Que la solicitante forma parte de la Comisión Especial de Cuentas del
Ayuntamiento, de lo que se desprende, en primer lugar, que en el seno de las
actividades propias de la misma cuando tenga lugar la reunión, puede tomar
conocimiento de los datos que ahora solicita; y, en segundo lugar, que habrá de
guardar la debida diligencia y discreción en el uso de la información. Así mismo
y teniendo en cuenta que la mayor parte de los datos solicitados son públicos a
través de la web https://www.rendiciondecuentas.es/es/index.html, hemos de
considerar vulnerado lo establecido en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha: artículo 23.2. Las
personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública
estarán obligados a: a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios
de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de
la forma más precisa posible. b) Realizar el acceso a la información sin que se
vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las
condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la
resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en
un concreto archivo o dependencia pública. Téngase en cuenta que el
Ayuntamiento de Matillas sólo dispone de una Secretaria-Interventora a tiempo
parcial y que los miembros de la Corporación son cargos no retribuidos. 2.- Que
todos los datos e información antedichos son los que constan en este
Ayuntamiento, salvo error u omisión involuntaria.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información, instando al
Ayuntamiento que la conceda en la forma que estime en el plazo máximo de 20
días desde la recepción de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.