Estimada 13/06/2024 · 70 días en resolverse

Reclamación de acceso a informes del expediente de Equilibrio Económico 2022-23 del Ayuntamiento de Toledo estimada

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Toledo los informes del expediente de Equilibrio Económico 2022-23. Alegó que, pese a recibir parte de la información por email, faltaba el informe jurídico y no era oficial. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación e insta al Ayuntamiento a entregar la información en 20 días.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se califica como «información pública» al obrar en poder de un sujeto obligado (Ayuntamiento) y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016
3 Se determina que la entrega parcial de documentación vía email no satisface la solicitud del interesado al persistir la ausencia del informe jurídico y la falta de carácter oficial

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RESOLUCIÓN 131/2024 S/REF: 1298995K REF Interna RE0216 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección: Ayuntamiento Toledo Resolución: Estimar ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha varios escritos presentados por con registro de entrada nº 216, él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que se inste al Ayuntamiento a lo siguiente: “ He solicitado al Ayuntamiento de Toledo los informes del expediente en el que notifican a a la que represento, el Equilibrio Económico correspondiente al curso Curso 2022-23, y pasado más de un mes de dicha solicitud no he recibido respuesta alguna.” 1. Con fecha 8 de abril se remite escrito al Ayuntamiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 8 de mayo el Ayuntamiento remite contestación y pone de manifiesto lo siguiente: “Remite copia del expediente e indica que se ha dado traslado el reclamante “ 3.- Se requiere al reclamante para que manifieste si le ha sido remitida la información solicitada en todos los casos y si desea o no desistir de la reclamación a lo que contesta que se le ha remitido por email, y no desiste en tanto no le sea remitido todo de manera oficial. Con fecha 13 de mayo contesta al mismo indicando que falta el informe jurídico , por lo que no desiste de la petición. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento, que dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información, instando al Ayuntamiento que la conceda en la forma que estime en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.