Estimada 25/06/2024 · 27 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de publicidad activa contra el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara estimada

Se denunció al Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó que tenía la documentación publicada, pero el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó la denuncia al detectar datos desactualizados y apartados vacíos, instando a su subsanación en 6 meses.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa exige que la información sea publicada de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en las sedes electrónicas.
2 Se constataron deficiencias graves, como información limitada a los años 2019 y 2020 y la ausencia de datos obligatorios en apartados como Patrimonio, contratos y presupuestos.
3 El incumplimiento se fundamenta en la vulneración de los artículos 9 al 19 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
4 La resolución insta a la subsanación en un plazo de 6 meses bajo advertencia de incoación de procedimiento sancionador en caso de persistir el incumplimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 142/2024 S/REF: 1326098D REF Interna RE0339 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara Resolución: ESTIMAR ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PUBLICIDAD ACTIVA I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro núm.339, denuncia por incumplimiento del deber de publicidad activa contra el Ayuntamiento El Pozo de Guadalajara en la que pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento. I 1. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación del Ayuntamiento con fecha 12 de junio en la que pone de manifiesto lo siguiente: Primero. Que en fecha reciente se ha recibido notificación, por la que se requiere a este ayuntamiento la presentación de una instancia en relación con el Expediente 1326098D Segundo. Qué en la citada notificación se concede a esta parte plazo de 10 días para presentar alegaciones en aquel procedimiento. Tercero. Que a tal fin se dirige el presente escrito, mediante el que se formula la siguiente ALEGACIÓN PRIMERA.- En cumplimiento con lo obligado por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en materia de publicidad activa, este Ayuntamiento tiene publicado en su Sede electrónica toda la documentación pertinente. 2.- Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, y efectivamente se observa deficiencias y falta de datos en algunos apartados y documentación desactualizada en otros. Se comprueba igualmente la página web. Entre las deficiencias detectadas se encuentran: .- La información se encuentra desactualizada, ya que sólo hay información de 2019 y 2020. .- Falta contenido que es obligatorio su publicación según lo previsto en la Ley 4/2016, de Transparencia de CLM, los contratos no se encuentran actualizados, ni los presupuestos, hay apartados en blanco que no se ha publicado nada, como Patrimonio. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de incumplimientos por parte del Ayuntamiento. Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se comprueba que la información es escasa o nula en algunos supuestos y en otros se encuentra desactualizada. 4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento. Así pues, el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara deberá actualizar y publicar la información en los términos indicados por la Ley III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ESTIMAR e instar al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, de indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador contra el mismo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.