Se denunció al Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó que tenía la documentación publicada, pero el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó la denuncia al detectar datos desactualizados y apartados vacíos, instando a su subsanación en 6 meses.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicidad activa exige que la información sea publicada de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en las sedes electrónicas.
2
Se constataron deficiencias graves, como información limitada a los años 2019 y 2020 y la ausencia de datos obligatorios en apartados como Patrimonio, contratos y presupuestos.
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El incumplimiento se fundamenta en la vulneración de los artículos 9 al 19 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
4
La resolución insta a la subsanación en un plazo de 6 meses bajo advertencia de incoación de procedimiento sancionador en caso de persistir el incumplimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 142/2024
S/REF: 1326098D REF Interna RE0339
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
Resolución: ESTIMAR
ASUNTO: DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PUBLICIDAD ACTIVA
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro núm.339, denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento El Pozo de Guadalajara en la que
pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del
Ayuntamiento.
I
1. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que
manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación del
Ayuntamiento con fecha 12 de junio en la que pone de manifiesto lo siguiente:
Primero. Que en fecha reciente se ha recibido notificación, por la que se requiere
a este ayuntamiento la presentación de una instancia en relación con el
Expediente 1326098D
Segundo. Qué en la citada notificación se concede a esta parte plazo de 10 días
para presentar alegaciones en aquel procedimiento. Tercero. Que a tal fin se
dirige el presente escrito, mediante el que se formula la siguiente ALEGACIÓN
PRIMERA.- En cumplimiento con lo obligado por la Ley 4/2016 de Transparencia
y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en materia de publicidad activa, este
Ayuntamiento tiene publicado en su Sede electrónica toda la documentación
pertinente.
2.- Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento, y efectivamente se observa deficiencias y falta de datos en
algunos apartados y documentación desactualizada en otros. Se comprueba
igualmente la página web.
Entre las deficiencias detectadas se encuentran:
.- La información se encuentra desactualizada, ya que sólo hay información de
2019 y 2020.
.- Falta contenido que es obligatorio su publicación según lo previsto en la Ley
4/2016, de Transparencia de CLM, los contratos no se encuentran actualizados,
ni los presupuestos, hay apartados en blanco que no se ha publicado nada, como
Patrimonio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en
artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información
susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11,
12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia
y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible
en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que
esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de
incumplimientos por parte del Ayuntamiento.
Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se
comprueba que la información es escasa o nula en algunos supuestos y en
otros se encuentra desactualizada.
4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas
obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo
que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento.
Así pues, el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara deberá actualizar y
publicar la información en los términos indicados por la Ley
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ESTIMAR e instar al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 6
meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, de indicarle
que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de
insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la
incoación de procedimiento sancionador contra el mismo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.