Se denunció al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó falta de personal y la existencia de datos en diversas plataformas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó parcialmente la denuncia al comprobar datos nulos o desactualizados, instando a su subsanación en 6 meses.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicidad activa exige que la información sea publicada de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sedes electrónicas y portales específicos.
2
Se ha constatado que la información relativa a patrimonio y contratos menores es nula, escasa o insuficiente.
3
La ubicación de la información fuera del portal de transparencia contraviene el lugar de publicación indicado por la ley.
4
La falta de personal o la existencia de recursos judiciales sobre la creación de puestos técnicos no exime al sujeto obligado del cumplimiento de la normativa de transparencia.
5
El incumplimiento de las obligaciones de actualización conlleva el requerimiento de subsanación bajo apercibimiento de incoación de procedimiento sancionador.
Texto completo
RESOLUCIÓN 150/2024
S/REF: 1326033N REF Interna RE0327
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
Resolución: ESTIMACIÓN PARCIAL
ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO PUBLICIDAD ACTIVA
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro núm.327, denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento Cabanillas del campo en la que pone
de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del
Ayuntamiento.
1. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que
manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación del
Ayuntamiento con fecha 7 de julio en la que pone de manifiesto lo siguiente:
a) Se rechaza de plano la afirmación y denuncia de que este Ayuntamiento esté
incumpliendo la Publicidad Activa en materia de información económica,
presupuestaria y estadística, y ello, por que se trata de una afirmación
absolutamente genérica referida a un amplio elenco de contenidos, y que,
además, de un mero examen del contenido alojado en el Portal de Transparencia
de la sede electrónica de este Ayuntamiento y cuya dirección es
(https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency), se puede colegir
fácilmente que gran parte de los contenidos de la citada materia, se encuentra
allí a disposición de la ciudadanía. b) Es evidente que las obligaciones de
Publicidad Activa son permanentes y en continua variación, actualización y
adición de contenidos, que precisan de un personal afecto a ello y del que esta
Corporación carece. No obstante, y desde hace muchos años este Ayuntamiento
viene publicando en su Portal de Transparencia, antes indicado, los contenidos
de la citada materia, como puede comprobarse mediante su mero examen
directo, ya sea mediante su publicación directa en la propia Sede, ya sea
mediante enlaces en la misma a las distintas plataformas oficiales donde también
se publican, tales como Plataforma de Contratación del Sector Público, Tribunal
de Cuentas, Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, etc. Sin
pretender agotar (por esteril) todas las materias, sirvan como ejemplo los
siguientes enlaces directos de dicho Portal:
c) Hay informaciones que si bien no están alojadas en los apartados específicos
del Portal de Transparencia aparecen íntegramente en otros lugares como en las
actas de los Plenos donde figuran íntegramente los informes de control que se
remiten al mismo. d) Hay informaciones que podrán no haberse publicado
todavía, pero no por falta de voluntad o por deseo de ocultación, sino por falta
de personal que pueda dedicar el mucho tiempo que requiere la actualización y
amplitud de contenidos del Portal de Transparencia.
e) Fruto de esa voluntad de cumplimiento, ha llevado a que, en Plan especial de
Ordenación de Recursos Humanos de Reordenación de trabajo estructural e
implementación de la tasa de reposición excepcional del artículo 20.dos.4 LPGE
2023, aprobado por el Pleno el 22 de diciembre de 2023, se atribuyera al puesto
que se creaba de Técnico superior de administración general (rama jurídica),
entre otras funciones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de
transparencia. Lamentablemente, este Plan ha sido recurrido en los Tribunales
por la Subdelegación del Gobierno, y por lo tanto esta pendiente de lo que en
ellos se resuelva. No obstante, lo expuesto, este Ayuntamiento está
comprometido con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y
seguirá actualizando su Portal de Transparencia en la medida de sus
posibilidades y medios.
2.- Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento, y efectivamente se observa deficiencias y falta de datos en
algunos apartados y documentación desactualizada en otros. Se comprueba
igualmente la página web.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en
artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información
susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11,
12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia
y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible
en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que
esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de
incumplimientos por parte del Ayuntamiento.
Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se
comprueba que la información en algunos casos como patrimonio o contratos
menores es nula o escasa, y en otros es insuficiente o no se encuentra
albergada en el portal de transparencia, que es el sitio donde indica la ley que
debe ser publicado.
4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas
obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo
que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento.
Así pues, el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo deberá actualizar y publicar
la información en los términos indicados por la Ley
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe
instar al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los
datos de publicidad activa exigidos por la ley, de indicarle que se realizará un
seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese
comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de
procedimiento sancionador contra el mismo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.