Estimada parcialmente 09/07/2024 · 46 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y requerimiento de subsanación

Se denunció al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó falta de personal y la existencia de datos en diversas plataformas. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó parcialmente la denuncia al comprobar datos nulos o desactualizados, instando a su subsanación en 6 meses.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa exige que la información sea publicada de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sedes electrónicas y portales específicos.
2 Se ha constatado que la información relativa a patrimonio y contratos menores es nula, escasa o insuficiente.
3 La ubicación de la información fuera del portal de transparencia contraviene el lugar de publicación indicado por la ley.
4 La falta de personal o la existencia de recursos judiciales sobre la creación de puestos técnicos no exime al sujeto obligado del cumplimiento de la normativa de transparencia.
5 El incumplimiento de las obligaciones de actualización conlleva el requerimiento de subsanación bajo apercibimiento de incoación de procedimiento sancionador.

Texto completo

RESOLUCIÓN 150/2024 S/REF: 1326033N REF Interna RE0327 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Cabanillas del Campo Resolución: ESTIMACIÓN PARCIAL ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO PUBLICIDAD ACTIVA I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro núm.327, denuncia por incumplimiento del deber de publicidad activa contra el Ayuntamiento Cabanillas del campo en la que pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento. 1. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación del Ayuntamiento con fecha 7 de julio en la que pone de manifiesto lo siguiente: a) Se rechaza de plano la afirmación y denuncia de que este Ayuntamiento esté incumpliendo la Publicidad Activa en materia de información económica, presupuestaria y estadística, y ello, por que se trata de una afirmación absolutamente genérica referida a un amplio elenco de contenidos, y que, además, de un mero examen del contenido alojado en el Portal de Transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento y cuya dirección es (https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency), se puede colegir fácilmente que gran parte de los contenidos de la citada materia, se encuentra allí a disposición de la ciudadanía. b) Es evidente que las obligaciones de Publicidad Activa son permanentes y en continua variación, actualización y adición de contenidos, que precisan de un personal afecto a ello y del que esta Corporación carece. No obstante, y desde hace muchos años este Ayuntamiento viene publicando en su Portal de Transparencia, antes indicado, los contenidos de la citada materia, como puede comprobarse mediante su mero examen directo, ya sea mediante su publicación directa en la propia Sede, ya sea mediante enlaces en la misma a las distintas plataformas oficiales donde también se publican, tales como Plataforma de Contratación del Sector Público, Tribunal de Cuentas, Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, etc. Sin pretender agotar (por esteril) todas las materias, sirvan como ejemplo los siguientes enlaces directos de dicho Portal: c) Hay informaciones que si bien no están alojadas en los apartados específicos del Portal de Transparencia aparecen íntegramente en otros lugares como en las actas de los Plenos donde figuran íntegramente los informes de control que se remiten al mismo. d) Hay informaciones que podrán no haberse publicado todavía, pero no por falta de voluntad o por deseo de ocultación, sino por falta de personal que pueda dedicar el mucho tiempo que requiere la actualización y amplitud de contenidos del Portal de Transparencia. e) Fruto de esa voluntad de cumplimiento, ha llevado a que, en Plan especial de Ordenación de Recursos Humanos de Reordenación de trabajo estructural e implementación de la tasa de reposición excepcional del artículo 20.dos.4 LPGE 2023, aprobado por el Pleno el 22 de diciembre de 2023, se atribuyera al puesto que se creaba de Técnico superior de administración general (rama jurídica), entre otras funciones, el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. Lamentablemente, este Plan ha sido recurrido en los Tribunales por la Subdelegación del Gobierno, y por lo tanto esta pendiente de lo que en ellos se resuelva. No obstante, lo expuesto, este Ayuntamiento está comprometido con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y seguirá actualizando su Portal de Transparencia en la medida de sus posibilidades y medios. 2.- Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, y efectivamente se observa deficiencias y falta de datos en algunos apartados y documentación desactualizada en otros. Se comprueba igualmente la página web. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de incumplimientos por parte del Ayuntamiento. Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se comprueba que la información en algunos casos como patrimonio o contratos menores es nula o escasa, y en otros es insuficiente o no se encuentra albergada en el portal de transparencia, que es el sitio donde indica la ley que debe ser publicado. 4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento. Así pues, el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo deberá actualizar y publicar la información en los términos indicados por la Ley III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe instar al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, de indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador contra el mismo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.