Estimada parcialmente 09/07/2024 · 64 días en resolverse

.- Los ingresos totales percibidos por el Sr. Alcalde durante el ejercicio 2023

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Porzuna información sobre bienes del alcalde y concejales, grabaciones de plenos y gastos detallados. El Ayuntamiento alegó abuso de derecho. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió dos peticiones por falta de competencia, estimó la entrega de una declaración de bienes y estimó parcialmente la entrega de proveedores.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha carece de competencia para determinar si la actividad de las entidades se ajusta al derecho o para obligar a publicar grabaciones si ya se ha contestado a la solicitud.
2 La declaración de bienes del alcalde es información pública que debe ser facilitada al solicitante o estar disponible mediante publicidad activa en el BOP de la provincia.
3 El nombre de los proveedores que facturan a una administración pública no es un dato protegido, por lo que constituye información pública accesible.
4 La solicitud de un listado de proveedores de partidas presupuestarias específicas no puede considerarse una petición abusiva dado que no requiere la aportación de facturas ni un tratamiento excesivo de datos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 152/2024 S/REF1313833T REF Interna RE0177 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Porzuna Resolución: INADMITIR ASUNTO: RECLAMACIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 277. En él pone de manifiesto lo siguiente: “ Requerimiento de subsanación sobre los siguientes expedientes: 1.- Expediente 736/2024, información solicitada: .- Los ingresos totales percibidos por el Sr. Alcalde durante el ejercicio 2023. .- Las declaraciones anuales de bienes y actividades del Sr. Alcalde. 2.- Expediente 940/2024: Información Solicitada: Declaraciones de bienes y actividades de los concejales del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español. 3.- Expediente 942/2024; información solicitada: .- Razón por la cual las grabaciones de los últimos plenos municipales no se encuentran disponibles. .- Detalles sobre la contratación de los servicios de grabación de los plenos municipales. .- Información sobre la remuneración de los servicios de grabación. .- Plazo para la publicación de las grabaciones de los plenos municipales. 4. Expediente 941/2024; Información Solicitada: Desglose detallado de los gastos ejecutados correspondientes a las partidas de Festejos, Gabinete Multimedia, y Gastos Protocolarios del año 2022.” Con fecha 9 mayo se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que alegue o manifieste lo que considere oportuno, remitiendo la contestación con fecha 17 de junio, en el que indica ; “ En relación con la información solicitada por relativa a los Exptes n.º 736/2024; 940/2024;941/2024 y 942/2024, por la presente se Comunica a ese órgano que el Ayuntamiento de Porzuna ha remitido contestación y la información solicitada correspondiente al citado remitiéndole para su conocimiento de cada uno de los exptes en cuestión la información remitida así como los justificantes de recepción. En este orden de cosas y como ya Informo el Sr. Secretario-Interventor municipal en el expte 736/2024 a este Ayuntamiento en su obligación de servir con objetividad los intereses generales y ante la escasez de personal y el exceso de trabajo tiene que priorizar su labor, y atiende en la medida de sus posibilidades a todos los vecinos y en particular a citado, ahora bien, conviene indicar ante posibles conductas abusivas por su parte las siguientes cuestiones: 1º.- El artículo 7 del Código Civil dispone que: «1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.” 2º. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo ( ... )». El abuso de derecho está amparado por numerosas sentencias (SS 4/2/86, 29/11/85, 7 /5/93, 8/6/94, 21/9/87, 30/5/98, 11/5/91, entre otras) y así lo recoge el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el Criterio Interpretativo Cl/003/2016 relativo a causas de inadmisión de solicitudes de información mencionada en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG y que se pronuncia en los siguientes términos respecto del carácter abusivo de la petición de información: “«( ... ) las solicitudes pueden entenderse ABUSIVAS cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que se mencionan a continuación: Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es:  ‘Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho’.  “Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de a/cuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.   “Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.  “Cuando sea contraria a las normas, las costumbre y a la buena fe Entendemos que el citado está desarrollando una conducta abusiva en sus continuos escritos y publicaciones en redes sociales contra este Ayuntamiento y este Alcalde y concejales del mismo , que determinan el ejercicio de acciones judiciales contra el mismo .” Con fecha 26 de junio se requiere al reclamante que indique si se ha entregado la información solicitada, contestando esa misma fecha indicando que no desiste de la reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En la presente reclamación, son varios los expedientes reclamados por lo que es conveniente analizar cada uno de ellos: 1.- EXP 736/2024: El reclamante pone de manifiesto que se le ha entregado copia de la declaración de bienes del 2023, pero no la del 2015 que fue solicitada también. Dicha información debe ser objeto, además, de publicidad activa y debería estar publicado en el BOP de la provincia. Por ello debe ser concedido o bien remitiendo enlace donde se halle publicado y la información solicitada. 2.- EXP 940/2024.- El Ayuntamiento tiene publicadas las declaraciones de bienes en su portal de transparencia, por lo que ha cumplido con su obligación y le ha sido facilitado enlace de la misma. No obstante, el reclamante manifiesta que no se ajusta a modelo y normativa vigente. Entre las funciones del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha, no se encuentra determinar si la actividad de las entidades se ajusta o no derecho o instar cumplimientos normativos que no tengan nada que ver con la Ley de Transparencia, sus funciones son las previstas en el artículo 63, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla, son funciones de este Consejo Regional: a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento. b) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla- La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha. c) Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. d) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. e) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno. f) Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia. g) Cuantas otras funciones se le asignen normativamente. Por lo que entre ellas no está la reclamación indicada. 3.- EXP. 942/2024, lo mismo que en el apartado anterior, este Consejo no es competente para ello, tan sólo para instar al Ayuntamiento a que contesta a sus cuestiones, que en este caso ya han sido contestadas, pero no para obligar a publicar o enjuiciar su comportamiento. 4.- EXP 941/2024. En lo que respecta a este último expediente, en primer lugar, indicar que se le ha remitido lugar de publicación de la liquidación del 2022. No obstante, el interesado solicitaba, además, según la documentación obrante en el expediente, nombre de los proveedores de la Partida de festejos 2022, gastos protocolarios 2022 y gabinete multimedia 2022. La que suscribe el presente informe considera que el gasto que se haya podido ocasionar en esa partida y el número de proveedores a solicitar no puede ser tan excesivo como para poder facilitar el nombre de los proveedores, no es necesario aportar facturas ya que el reclamante no las solicita, tan sólo el nombre, que en este caso no es un dato protegido, ya que son empresas o autónomos que han trabajado para una administración pública y por tanto su datos no son protegidos, y es considerado información pública. Por lo que se puede facilitar un listado de los proveedores que facturaron al Ayuntamiento en las tres partidas solicitadas, ya que no puede suponer una petición abusiva. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe En cuanto a los expedientes 940/2024 y 942/2024, INADMITIR a trámite la petición realizada por el reclamante por no ser objeto ni competencia del Consejo Regional. En relación al expediente 736/2024, ESTIMAR la reclamación indicando al Ayuntamiento que deberá remitir al reclamante la declaración de bienes del Alcalde del año 2015. Y en relación al expediente 94/2024, ESTIMAR PARCIARMENTE e instar al Ayuntamiento para que remita la relación de Proveedores que emitieron facturas en relación a las partidas de festejos 2022, gastos protocolarios 2022 y gabinete multimedia 2022. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.